- Por nota del 25 de julio, el Gobernador interino remite el auto que proveyó el 13 de dicho mes, ordenando deponer al Recaudador de Arbitrios José Antonio Troncoso, en virtud de las actuaciones levantadas. El cuerpo lo obedece y difiere el nuevo nombramiento. El Regidor Juan de Zevallos hace una extensa exposición para destacar la necesidad de esa designación a fin de no paralizar la percepción del gravamen. El Alcalde 1º informa haber librado las comisiones ordenadas para José Monzón vecino del partido del Paraná, y Juan José Morcillo Bailador, de los Arroyos. El 1º la admitió, y el otro la devolvió por los siguientes motivos: 1) “de suponer que las justicias de esta ciudad solo tiene facultad de poder dar semejantes comisiones para atajar y embargar los barcos que bajan del Paraguay y pasan fugitivos a Buenos Aires”; 2) carecer de las canoas necesarias; y 3) que, por el río Paraná muy ancho y con varias islas, resulta impracticable el apresamiento de los barco. Se resuelve completarlo al cumplimiento de la comisión, para lo cual podrá disponer cualquier embarcación de los vecinos de aquel partido. Además, se dispone remitir al gobernador del Paraguay copia de la Real Cédula del 1º de Abril de 1743, para que, en su cumplimiento, haga encaminar los barcos a este puerto y no a otro.
- El Gobernador por nota del 8 del corriente, remite la providencia aprobando la elección. El Alcalde 1º Juan Francisco Roldán, la merece por el respeto que le merece el Gobernador “y para evitar su indignación hace dejación del empleo”, y solicita testimonio de los acuerdos de calificación de votos, de la elección anual y de la carta de dicho mandatario de 1768 sobre regulación de votos. El Regidor Juan de Zevallos, se opone a que el Cabildo le extienda los testimonios por estar radicado el asunto ante el Superior Gobierno, al que debe ocurrir para su apelación. El Teniente de Gobernador declara que los testimonios solicitados se los extienda el Escribano previo pago de los derechos, en razón de que ningún capitular ni el Cabildo tiene autoridad para negarlos.
- Juran y asumen los firmantes.
- Al Alcalde Francisco Martínez de Rozas no se le aceptó la declinación del oficio, que hizo “por sus achaques habituales”.
- Se resuelve citar a los nuevos Alcaldes de la Hermandad y Mayordomo.
- Los nuevos capitulares son: Alcalde 1º, Francisco Martínez de Rozas; Alcalde 2º, Simón de Abechuco; Procurador General, José de Uriarte; Alcalde de la Hermandad de Paraná, José Monzón; Alcalde de la Hermandad de los Arroyos, Pedro Urraco; Mayordomo, Mariano Nuñez.
- El Alcalde 1º hace saber que ya se sacó el testimonio de las cuentas de los arbitrios que deben elevarse al Gobernador, y por no haber propios para un chasqui expreso, se dispone su envío para la primera y segura ocasión de hacerlo.
- Debido a que con el arribo del Teniente de Granaderos a recoger desertores, se halla la cárcel llena de presos y que “por falta de respiración” se han enfermado algunos, se dispone abrir la ventana de rejas que se mandó cerrar.
- Se considera la carta que el Obispo de Buenos Aires cursó el 2 de enero a Domingo Maziel como Alcalde del año anterior, sobre la erección de dos beneficios simples para la Iglesia Matriz, cuya determinación el prelado suspendió “hasta ver si con lo recaudado de dos novenos anuales de diezmo había suficientes fondos en cinco años” para dicho objetivo; y hace saber que encargó a Zuviría la respectiva liquidación para resolver el asunto.
- Por no haberse presentado a asumir los Alcaldes de la Hermandad y el Mayordomo, se acuerda citarlos bajo pena de $100.
- Debido a que por “la aceleración de su venida”, los Alcaldes de la Hermandad “se hallan sin la debida decencias para comparecer en esta sala”, se autoriza al Alcalde 1º para recibirles el juramento.
- Atenta la copiosa extensión de Los Arroyos y las quejas de los continuos robos que se experimentan en ella, se crean dos Jueces Comisionarios para ese partido, designándose al Capitán Miguel Gómez y Vicente Barco.
- Elección anual. Por paridad de votos el Teniente de Gobernador “regula” la elección en los siguientes candidatos propuestos por el Alcalde 2º Domingo Maziel, el Regidor José Isidoro de Larramendi y Depositario General Manuel Carballo. Resultan electos Alcalde 1º y Juez de Rentas, Juan Francisco Roldán; Alcalde 2º y Juez de menores, Tomás Vicente Hereñú; Alcalde de la Hermandad del Paraná, Juan de Zetúbal; Alcalde de la Hermandad de los Arroyos, Francisco Antonio González; Procurador General y Defensor de menores y pobres, Depositario General Manuel Carballo; Mayordomo, Pedro de Valle. Al emitir sus votos el Alcalde 1º impugnó al Depositario General por haber vacado su oficio al no tener aprobación, tal cuál lo hicieron años anteriores los Alférez Reales José de Vera Mujica y Pedro Florentino de Urizar. El Alcalde 2º respondió que esa objeción debió ponerse el día de la calificación. Al terminar la votación el Alcalde 1º declara nula la elección hecha por el Alcalde 2º en Juan Francisco Roldán por ser compadres y desempeñarse como cajero administrador de los tres pueblos que estuvieron a cargo de los jesuitas, e igualmente la hecha por el Regidor José Isidoro de Larramendi por ser primo hermano de su mujer y que es nula también, la regulación del Teniente de Gobernador porque viene de los votos de su hermano Domingo, Alcalde 2º y ser Carballo primo de ambos. El Teniente de Gobernador expresa que la situación de Carballo es correcta porque su confirmación se halla radicada en consulta ante el Gobernador y en razón de no haberse objetado dicho capitular el día de la calificación de votos. En cuanto a las demás excepciones puestas en los que eligieron a Roldán las estima “despreciables” porque Domingo Maziel no es pariente ni compadre y las leyes permiten la confirmación de parientes y hasta de sí mismo. Sobre la nulidad de Roldán, se manifiesta que los cargos que posee cesan antes de asumir el oficio capitular. Por tanto no hace lugar a las objeciones. Juran y asumen los firmantes, se dispone la citación de los electos y elevar testimonio del acto al Gobernador para su aprobación. El Regidor Juan de Zevallos se hace cargo, interinamente, de la vara de Alcalde 2º.