- El Teniente Oficial Real de la Caja de Santa Fe, por medio de dos oficio políticos del 24 del corriente, solicita: 1) que en conformidad de la ley 18, título 23, libro 8 de la Recopilación de Indias no se admita petición ni memorial que no estén escritos en papel sello tercero, salvo los privilegios establecidos en ella, 2) que en cumplimiento de la ley 26, título 20, libro 8 de dicha Recopilación, no sé de posesión de oficio vendible y renunciable sin que el título tenga la constancia de haberse presentado a la Caja para su toma de razón. El cuerpo se da por enterado.
- El Intendente de Guerra y Real Hacienda, por nota del 23 de septiembre, agradece la felicitación por la asunción de dicho cargo.
- Mediante petición Domingo Maziel manifiesta que a consecuencia de tener que viajar a Buenos Aires por orden del Virrey, el Teniente de Gobernador le ordenó la designación de un sustituto, habiéndolo hecho en José Tarragona. Solicita se le pague el 8% de lo que recaudó este año. El cuerpo admite el nombramiento, bajo las condiciones de que preste el juramento de fidelidad y que, en caso de no regresar en tiempo hábil, rinda las cuentas de este año. Accede al pago de su trabajo, con excepción de las cantidades que están en deuda.
- Mediante petición Diego Yedros y doña Cruza López desisten del terreno que se les destinó para la Capilla de San Antonio, por ser “lugar bajío, pantanoso y gredoso”, y solicitan una cuadra “que está tras de la casa de la mujer de don Manuel Muñoz”. Se le concede, con la obligación de dar principio a su construcción y población en tres meses.
- La petición de Magdalena Cevallos, viuda del Ayudante Cipriano Centurión, por sueldos vencidos, se traslada a los Conjueces para su liquidación.
- Por carta del 13 de febrero, el Recaudador de Arbitrios en Buenos Aires, Martín Antonio Perales, remite testimonio del decreto que dictó el Virrey el 10 de febrero, ordenándole cobrar las cantidades que adeudan desde 1770 y están en depósito en varios sujetos, y las entregue a la Real Caja de Buenos Aires, en donde se mantendrán con las demás cantidades que en lo sucesivo se recauden, hasta que Su Majestad resuelva el litis de los depósitos. Avisa haber recibido la carta del 6 de febrero sobre los dos reales que se cobra a la arroba de tabaco. Y noticia que Bernardo Sancho Larrea, Procurador que fue de Buenos Aires el año anterior, había sacado el 10% de todos los dichos depósitos, para el costo del recurso al Rey, habiendo quedado de entregarlos los que lo contribuyeron.
- Se consideran los siguientes pedido de tierras: De Ángela Barrenechea, un solar que linde por el sur con el sitio de José Jimenez. Se le concede un cuarto. De Julián Melo. Un solar sito “en la zanja de la laguna que desagua al arroyito” y linda por el sur con Vicente Samaniego. Se le concede con la condición de componer la zanja, sino, se le otorgará un cuarto. De María Justa Díaz, un cuarto de solar que linda con los de patrona Mendez y Marcelino Muñoz. Se le concede. De Manuel Onego. Medio solar que linda con Gregorio Martínez y Francisco Fernández. Se le concede un cuarto.
- El Teniente de Gobernador hace saber que el Sub- delegado hacedor de Diezmos lo notició que tenía pronto para entregar $ 500 correspondientes al noveno y medio de Hospitales. Se encarga al Alcalde 1º su recibo, y se posterga para el próximo acuerdo determinar su destino. El escribano refiere que en oportunidad del desempeño de diputado con José Teodoro de Aguiar, interpusieron súplica ante Su Majestad, por la suspensión del puerto dispuesta por el Virrey dirigiendo la representación a Diego Muñoz, Apoderado en la Corte a este, por carta del 9 de junio del año anterior, avisa que el 24 de mayo la entregó al Ministerio de Indias, pasando luego al Consejo y al Fiscal. Informa que, con opinión favorable de éste, el expediente se halla a sentencia de Su Majestad, y solicita algún dinero para los costos y costas, y expedición de las Cédulas. Ante el “universal regocijo” que ha producido esta noticia, se resuelve que los capitulares queden “garantes a contribuir cada uno con veinte y cinco rezos”, y solicitar entre el vecindario que se hará efectivo si se consigue la Cédula. En consecuencia se notificará la determinación al apoderado, con advertencia que el sobrante del costo, lo guardará como gratificación.
- Por pedimento, “el Ministro Tesorero Propietario de Real Hacienda”, Rafael Moría Guerrero, manifiesta que el 19 de septiembre ocurrió el Gobernador Interino con la confirmación de su título y de la Real Cédula sobre el asiento asignado a los Oficiales Reales, habiendo obtenido la apropiación de ambos, y ante la presentación del Alférez Real interponiendo recurso de apelación, por el asiento en las funciones públicas, que ya usó la víspera del Patrón San Jerónimo, protesta que el cuerpo se lo haya concedido, por haberla hecho sin ser citado, por no tener facultad el cuerpo, y por haberla admitido, para un tribunal “extraño”. El cuerpo declara que concedió la apelación y los testimonios antes de obedecer las Ordenanzas de Intendente, motivo por el cual no tuvo tiempo suficiente para conocer cual era el tribunal competente y que en ello no hubo intención de agravio. Señala que el Ministro debió presentar la Real Cédula al Gobernador Interino, para que éste mandara al cuerpo su cumplimiento. Además se le conceden todos los testimonios que solicita. El Regidor Decano se abstiene de dar su parecer por no estar instruido de las Ordenanzas. El Teniente de Gobernador declara que no es de su competencia determinar este asunto, por serlo privativo del Gobernador Interino, según los capítulos 80 y 73 de las Ordenanzas. Mediante pedimento, Ignacio Crespo reitera que Salvador Ignacio de Amenábar lo releva de la fianza que otorgó a su favor. Se resuelve dar vista a Amenábar, para determinar. A su pedido se concede de merced, a Juana Petrona Muñoz, un cuarto de solar sito entre los sitios de José Medina y Matías Valle.
- Por oficio de la fecha, el Dr. Francisco Antonio de Vera, Juez Hacedor de Diezmos, informa que de los $ 2290 y 5 reales y un maravedí, tiene entregados, a censo redimible, $ 500 a Juan Francisco de Larrechea, e igual cantidad a Lucas de Echagüe, haciéndose responsable de este último hasta su regreso del Paraguay. Haces saber que el resto lo depositó en José Arias Troncoso, Mariano Núñez y Francisco Antonio de Pando, y está a disposición del cuerpo. Se resuelve que el Alguacil Mayor, reciba dicho saldo y lo deposite en la Caja de Arbitrios, y dar vista al Procurador General de las cantidades entregadas a réditos. Mediante un escrito del 6 del corriente, el Receptor José Manuel Villaseñor, expresa que Esteban Tast, inquilino de la esquina le ha propuesto componerla antes de que los temporales del invierno lo arruinen. Como es “maestro arquitecto” se ofrece a hacerlo con solo que le faciliten 300 ladrillos y la cal necesaria. Dicho Receptor señala la necesidad de desenterrar la madera y la cal que se halla bajo la ruina de la parte del edificio del Cabildo que se cayó. Se accede a ambas propuestas. Para lo último, se le franquearán algunos presos por delitos leves. Mediante petición, el Procurador General solicita la prosecución de las obras de la cárcel y edificio capitular, a fin de que no se deteriore el material acopiado. Propone solicitar a la Junta de Temporalidades 2 cuartos contiguos a la Ranchería para alojar los presos. Sugiere designar a Gabriel de Lassaga como director de la obra y que el cargo de sobre estante sea desempeñado semanalmente, por los capitulares y vecinos, por lo gravoso que es. Se accede, resolviéndose continuar las obras e invertir los $ 2018 asignados por el Virrey, a quien se solicitará franquee la cantidad de los Arbitrios de Buenos Aires con cargo de reintegro. La dirección de la obra se comete al Procurador General. La respuesta del Procurador General, a la vista que se le dio sobre la navegación del Bermejo y construcción de fuertes en sus orillas, se difiere para otro acuerdo. A su pedido, se concede de merced a Rosa Acosta un sitio que linda por el sur, con María y viuda de Manuel Muñoz y por el este, su frente, con calle real. Mediante pedimento, el boticario Felipe Reynoso manifiesta que en la ciudad varias personas se ejercitan en el “arte farmacéutico” vendiendo “medicinas supuestas”, y solicita su prohibición bajo pena de multas. El cuerpo dispone hacerle saber que, para proceder, debe individualizar dichas personas.