Resultados 25 - 30 de aproximadamente 47 de "Recopilacion de Indias" en período de 1532 a 1900
26.
Perteneciente al 20 de Enero de 1774
Tomo XIV A, XIV f 277 a 279

- Se consideran las nueve cartas en copia que entregó el Gobernador de las Armas sobre la competencia de jurisdicciones suscitadas entre él y el Justicia Mayor. Éste da su parecer, exponiendo los siguientes puntos: 1º) que en dichas cartas el Gobernador no le confiere toda su autoridad política, como lo hace a los Alcaldes de 1º voto en su providencia del 25 de febrero de 1773, ni ninguna en particular sobre las licencias. 2º) que por ser la citada providencia posterior a las dichas cartas quedan derogadas todas aquellas cosas que incumben a la jurisdicción política. 3º) que da haberle conferido el Gobernador de las Armas el mando político, el Gobernador lo hubiere comunicado al Cabildo. 4º) que, suponiendo que el Gobernado de las Armas hubiese tenido algún derecho sobre la disputada jurisdicción, lo perdió enteramente al publicar su bando al día siguiente del exhorto que le cursó, por no esperar la decisión de dicho punto cita para ello la ley 8ª, título 9 libro 5º de la Recopilación de Indias. 5º) que n puede ponerse en duda la jurisdicción que le compete al Alcalde 1º, ante la falta de Teniente de Gobernador según lo prescripto por la ley 12 del título 3º, libro 5º de la Rec. Que se transcribe y 6º) por lo establecido en la ley 9º título 3º libro 5º, y además por ser uso y costumbre en la ciudad que los Alcaldes 1º han suplido las faltas de los Teniente de Gobernador. El cuerpo resuelve someter al Gobernador la disputa, remitiéndole la citada documentación y testimonio de los acuerdos en que se trató el asunto. Para esta diligencia, se designa Apoderado a Fernando de Prieto y Pulido, en 1º lugar, y a Antonio Mutis en 2º.

27.
Perteneciente al 18 de Junio de 1776
Tomo XIV B, XIV f 413 y f 413v

- Considerados los testimonios que las renuncias que de su oficio hizo el difunto Regidor Juan de Zevallos ante el Escribano de número, se resuelve declararlo vacante a favor de la Real Hacienda por no haberse presentado el renunciatario dentro de los 60 días que establecen las leyes 4º y 6º del título 21, libro 8 de la Recopilación de Indias. La documentación se pasará al Tesorero Juan José Morzillo Salvador para que los oficiales Reales determinen lo pertinente, de acuerdo con lo prescripto por la ley 12 del título 21, libro 8.

28.
Perteneciente al 26 de Octubre de 1778
Tomo XIV B, XIV f 517 a f 518 v

- El Teniente Oficial Real de la Caja de Santa Fe, por medio de dos oficio políticos del 24 del corriente, solicita: 1) que en conformidad de la ley 18, título 23, libro 8 de la Recopilación de Indias no se admita petición ni memorial que no estén escritos en papel sello tercero, salvo los privilegios establecidos en ella, 2) que en cumplimiento de la ley 26, título 20, libro 8 de dicha Recopilación, no sé de posesión de oficio vendible y renunciable sin que el título tenga la constancia de haberse presentado a la Caja para su toma de razón. El cuerpo se da por enterado.

- El Intendente de Guerra y Real Hacienda, por nota del 23 de septiembre, agradece la felicitación por la asunción de dicho cargo.

- Mediante petición Domingo Maziel manifiesta que a consecuencia de tener que viajar a Buenos Aires por orden del Virrey, el Teniente de Gobernador le ordenó la designación de un sustituto, habiéndolo hecho en José Tarragona. Solicita se le pague el 8% de lo que recaudó este año. El cuerpo admite el nombramiento, bajo las condiciones de que preste el juramento de fidelidad y que, en caso de no regresar en tiempo hábil, rinda las cuentas de este año. Accede al pago de su trabajo, con excepción de las cantidades que están en deuda.

- Mediante petición Diego Yedros y doña Cruza López desisten del terreno que se les destinó para la Capilla de San Antonio, por ser “lugar bajío, pantanoso y gredoso”, y solicitan una cuadra “que está tras de la casa de la mujer de don Manuel Muñoz”. Se le concede, con la obligación de dar principio a su construcción y población en tres meses.

- La petición de Magdalena Cevallos, viuda del Ayudante Cipriano Centurión, por sueldos vencidos, se traslada a los Conjueces para su liquidación.

29.
Perteneciente al 13 de Diciembre de 1778
Tomo XIV B, XIV f 523 v a f 525

- El Regidor Juan Francisco Aldao presenta testimonio de un despacho que dio el Virrey Pedro de Cevallos el 16 de mayo, autorizado por el Escribano José Zengano el 15 de julio, por el que, conformándose con el informe producido por el Contador Mayor Francisco de Cabrera el 19 de diciembre de 1777, declara que corresponde a este Cabildo el nombramiento de Recaudador de Arbitrios “con facultad para remover unos y criar otros”, según la Real Cédula dada en El Pardo el 1 de abril de 1743 y con la obligación de participarlo al Superior Gobierno para su aprobación, como para caso equivalente, lo prescribe la ley 26, título 4, libro 8 de la Recopilación de Indias. A fin de determinar la materia, se citará a todos los ausentes para el jueves o el lunes próximo.

- El apoderado en Buenos Aires, Martín de Perales por carta del 30 de noviembre, informa que en el expediente que presentó el Intendente, referido al cargo de $ 6.518 y 4 reales que hace la Caja de Arbitrios a la Real Hacienda por lo que suplió para la expedición a Misiones, falta la orden del Virrey Cevallos que debe remitirse. Por no hallarse en al Caja de Arbitrios, se solicitará al Alférez Real José de Vera Mujica, como hijo albacea y heredero del Teniente de Gobernador Francisco Antonio de Vera Mujica.

- El Regidor Juan Francisco Aldao, informa que durante su estadía en Buenos Aires como Diputado, tuvo noticias de que en la Real Hacienda se halla una Real Cédula que ordena que los diezmos que pagan los 30 pueblos de Misiones, que ascienden a $3.000 se apliquen para el fomento de los pueblos de indios de esta frontera. El cuerpo resuelve ordenar al Apoderado obtener un testimonio.

30.
Perteneciente al 22 de Noviembre de 1779
Tomo XIV B, XIV f 558 v a f 560 v

- El Contador Mayor de cuentas, Francisco de Cabrera, por nota del 13 del corriente, hace saber que si en el resto del año no se le envían las cuentas de propios, de arbitrios desde 1735, se verá obligado a reunir a los Tribunales Superiores pidiendo se ponga en ejecución las leyes 31 y 41 del título 1º, libro 8 de la Recopilación de Indias, mandadas observar por la Real orden del 16 de marzo de 1778. Se difiere su resolución.

- Martín Perales por carta del 6 del actual, informa que a pedimento de Bernardo Sancho Larrea y por providencia del Virrey, se ingresaron en las Reales Cajas $24.219 y 3 reales que habíanse cobrado por depósitos. Expresa que deberá continuar depositando en las Reales Cajas y que está solo a disposición del Virrey como Superintendente. Se suspende determinar la materia y se dispone consultar al Virrey si debe acatarse el requerimiento del Contador Mayor sobre el envío de las cuentas, contrariando lo prescripto por la Real Cédula del 1º de abril de 1743 y auto de la Real Audiencia del 1º de diciembre de 1773, ya que el nuevo método de contaduría se puso en práctica en 1778. Se señala la imposibilidad de practicar dichas rendiciones, hechas y aprobadas oportunamente con el procedimiento antiguo y que en razón de haber fallecido todos los Recaudadores anteriores a Domingo Maziel, será imponer a sus herederos un gasto innecesario. Además se le solicitará que declare si la Caja de Arbitrios debe estar, como las demás ramas, sujeta a la Intendencia, o únicamente a su disposición.

- Mediante pedimento el Depositario General Manuel Carballo solicita certificación declaratoria de su idoneidad y suficiencia para ejercer dicho oficio. El cuerpo expone que desde la última recepción no ha habido motivo alguno que se oponga a su idoneidad y suficiencia, y que, aunque antes hubo causas que determinaron su suspensión, fue habilitado después.

- Mediante pedimento Felipe Calzapie solicita permiso para llevar a Mendoza una porción de sebo. El pedido se traslada al Procurador General.

- Por pedimento Antonio Cabrera solicita certificación sobre si el Cabildo “contempla por necesaria toda la composición que por dentro y fuera ha hecho en la Santa Matriz” y si se le conoce algún vicio que pueda oponerse a la pureza que exige su empleo de Mayordomo de dicha Iglesia. Atendiendo al estado que tenía el templo y que con lo hecho por el peticionante “esta hoy con regular decencia propia de casa de Dios” halla necesario su trabajo y no le conoce vicio alguno.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe