Resultados 25 - 30 de aproximadamente 63 de "facultades" en período de 1532 a 1900
26.
Perteneciente al 30 de Marzo de 1789
Tomo XV B, XV f 358 v a 364 v

- El Procurador General, en respuesta a la vista que se le dio del expediente iniciado para el establecimiento del Hospital, hace presente que resulta del alcance $ 229 y 2 y cuartillo real, y de principal y réditos reunidos $ 5137 y 4 reales y solicita se proceda a la cobranza de los réditos vencidos. Se ordena al Escribano tomar dicha cuenta, hasta diciembre de 1788, para determinar. Mediante pedimento, Lucas de Echagüe y Andía solicita tomara censo del 5 por ciento $ 500 del noveno y medio del hospital, para cargo seguro ofrece la hipoteca de su casa. Se reserva el pedido, hasta que se determine esta materia. Por oficio, Martín Francisco de Larrachea, electo Juez Pedáneo del distrito que corre desde Santo Tomé, por el Salado, al Norte, expone que para poder ejercer necesita el auxilio de 4 soldados de la Compañía de Blandengues, que alojaría en su estancia. Como el cuerpo carece de facultad para acceder al pedido, y se estima que el Comandante de Armas tampoco la tiene, se resuelve elevar la solicitud al Virrey. A propuesta de Alcalde 1º se declara que las facultades de los jueces Pedáneo son las siguientes: “cuidar, celar y vigilar” la persecución y exterminio de ladrones y “gente perniciosa”, remitiéndolos a cualquiera de los juzgado ordinarios, con su parte de sus delitos y depositando sus bienes en vecinos, hasta su embargo. En caso de que los delitos sean leves y de poca consideración, los podrá desterrar, remitiéndolos al establecimiento que el Virrey determina; 2º) Evitar los juegos sin excusa la más leve falta, porque cotos “tan perniciosos entretenimientos” son los que provocan los mayores desórdenes que terminan con pendencias y heridas mortales;3º) Cuidar que en todos los establecimientos se hagan sementeras y labranzas a fin de que tengan su sustentación y no están ocupados en ejercicios prohibidos y perjudiciales, 4º) Impedir la compra y extracción de hacienda sin las debidas licencias, pases y guía, reteniendo los animales de los infractores y dar cuenta al Alcalde 1º, 5º) Cuidar que no haya amancebamientos “ni otros desórdenes en ofensa de Dios, y de la Patria y República”, y advertir a los que no cumplen con los preceptos de la Iglesia, que “harán reos de Dios por su omisión”; 6º) Impedir la recogida de hacienda sin la licencia pertinente o suya. En tal caso, ordenará a los hacendados que concurran a aportar sus animales, separando los ovejunos y de marcas no conocidas, los que pondrá a disposición del Cabildo; 7º) Capturarán a “todos aquellos vagos y gente ociosa” y a los que comentan “muertes, robos y otros insultos de gravedad”, remitiéndolos a los juzgados ordinarios. 8º) En razón de la gran distancia a esta ciudad, tendrán facultad para oír demandas verbales “hasta la cantidad de doce pesos”. Todas estas facultades, sin perjuicio de los que poseen los Alcalde de la Hermandad. El cuerpo designará dichos jueces, anualmente, o por el tiempo que estime conveniente. Julián Alzugaray y Francisco (Javier de la Cruz) Suero asumen como Jueces Pedáneos.

27.
Perteneciente al 25 de Agosto de 1789
Tomo XV B, XV f 404 v a 408

- El actuario hace saber, en cumplimiento de lo acordado el 20 del corriente, que no pudo entrevistar al Alférez Real José de Vera Mújica, por haber muerto en la madrugada del 22, y que el Regidor Juan Francisco Aldao le manifestó la imposibilidad de pasear el Real Estandarte por no haberse restablecido. Los Alcaldes Ordinarios confirman que el Regidor Juan Francisco Roldán se haga cargo del pendón, para la función de San Jerónimo y la jura y aclamación de Carlos IV. Dicho Regidor acepto, no obstante haber sido “inmemorial costumbre” que el Alcalde 2º suplantase al Alférez Real, pero con la condición de que, como en Buenos Aires, se le concedan $ 150 ara los gastos, en razón de que su oficio no tiene censura ninguna” y no está en condiciones de afrontarlos de su peculiar. Propone que en caso de resolución en contrario se consulte al Virrey. El Alcalde 2º expone que el cuerpo carece de facultades y fondos para asignar esa suma. El Presidente reitera lo acordado el 20 del corriente, y decide que Roldán haga gasto por su cuenta, con cargo de reintegro si se lo reconocen. El Alcalde 2º propone que el acompañamiento del Real Estandarte se haga a pie, como en la capital y otras ciudades, para que pueda concurrir todo el vecindario, ya que si se hace a caballo serán pocos las que tengan la decencia debida para ellos. El cuerpo accede, y dispone oficiar al Comandante de Armas para que concurra con todos sus subalternos y la Compañía Veterana, y a los prelados para que lo hagan todas las comunidades.

28.
Perteneciente al 31 de Agosto de 1789
Tomo XV B, XV f 408 a 409v

- Mediante pedimento el Regidor Juan Francisco Roldán, ante la negativa de acordársele los $ 150 que pidió para los gastos de la jura y aclaración de Carlos IV, solicita que el cuerpo certifique si considera que el acreedor a dicha suma, “en atención a ser notorias sus cortas facultades, la larga familia que mantiene y la pobreza de esta ciudad”. El cuerpo accede, sin perjuicio de lo que ha acordado sobre el particular. En razón del fallecimiento del Alférez Real José de Vera Mújica, en la madrugada del 22, y el Regidor Juan Francisco Aldao, en la del 27 del corriente, y atento a que ninguno hizo renuncia de sus oficios, se resuelve notificarlo a los tribunales competente. Debido a la sequía que sufre la ciudad y sus campos, se resuelve un novenario de misas cantadas al Patrón San Jerónimo, que se iniciará el 3 de septiembre. Además, se solicitarán, “rogaciones” a los Conventos.

29.
Perteneciente al 2 de Marzo de 1790
Tomo XVI A, XVI f 34 a 35 v

- El Alcalde 2º y Juez de Residencia manifiesta que por haberle aprobado su superior, el auto que proveyó el 1º de febrero, reponiendo a José Manuel Troncoso como Alguacil Mayor, nombrándolo por tal para la comisión que ejerce, da por concluida la disputa entablada sobre este asunto. Añade “que en el juicio de residencia sólo se deben revisar aquéllas causas en que se hallan partes legítimas agraviadas que lo soliciten”, y que no debe mezclarse en las que no son producidas por ellos. A su pedido, se concede licencia al Procurador Síndico General (J. C. Pérez) para trasladarse a los potreros de Salta a conducir varias mulas, el Regidor Decano propone que el auto que el 1º de febrero último proveyó el Alcalde 2º y Juez de Residencia reponiendo al Alguacil Mayor. Se ponga por cabeza del acuerdo del 22 de febrero. En razón de que Fray Lorenzo Casco, cura de San Jerónimo se ha ausentado a Buenos Aires, por no tener la competente licencia del ordinario para ejercer su ministerio, según hizo saber el Provincial de la orden se resuelve informar al Virrey y solicitarle la provisión de un sacerdote, con las facultades necesarias para el Curato.

30.
Perteneciente al 27 de Marzo de 1790
Tomo XVI A, XVI f 40 v a 43 v

- Gabino Acevedo (“Gavino de Azevedo”) asume como Alcalde de la Hermandad de los Arroyos. El Juez Hacedor de Diezmo, Dr. Francisco Antonio de Vera, por oficio del 22 del corriente participa que tiene prontos para su entrega $ 2290 correspondientes al ramo del Hospital. Se dispone que el Alguacil Mayor los reciba y los deposite en la Caja de Arbitrios. Dicho Juez, por otro oficio de igual fecha, manifiesta no poder extender la orden que solicitó el Cabildo, por no tener a su cargo el Archivo de la Junta de Diezmos ni presidir este cuerpo. Se resuelve solicitarla a dicha Junta. Mediante pedimento, Felipe Reynoso acompaña “título de hallarse examinado en el Arte Farmacéutico” y solicita licencia para instalar una botica. Se le concede. En vista de que el Gobernador Interino, por oficio del 13 de noviembre de 1785 aprobó la designación del Alguacil Mayor, José Manuel Troncoso como vocal sustituto de la Junta Municipal de Propios y Arbitrios hecha por el cuerpo el 24 de octubre, y en razón de no haber más Regidor que Juan Francisco Roldán, se dispone la concurrencia de aquel hasta tanto el Virrey determine la consulta hecha sobre el asunto. El Alcalde 1º hace presente que el año pasado aceptó el oficio del Alcalde, “por respeto a la superioridad”, no obstante la salud que padecía. Señala que padece de “una reurisma falsa en el interior del pescuezo de la que se le ha pronosticado fatales consecuencias sino procura su pronto remedio”, por lo cual, y ante la falta de facultativos, solicita permiso por 2 meses para pasar a Buenos Aires una vez que regrese el Alcalde 2º. El cuerpo declara carecer de facultades para ello, y dispone extenderle testimonio para que ocurra al Virrey. En la visita de Cárcel se hallan los siguientes presos: Francisco Luna; Feliciano Silva; Manuel Antonio Fernández; Pablo Toledo; José Ignacio Perulero; Juan Antonio Rodríguez; Isidro Suárez; Salvador Cayurí; Ignacio Cavarí, por homicidas; Pedro Casco, por heridas; Francisco Javier Basualdo, por ladrón; Lucas Gómez “por cuatrero falso”; Nazario Belmonte y Pedro Quintana, remitidos por el Alcalde de Paraná, sin causa; Manuel Ruiz, “por la historia que tuvo con el finado don Juan Cabal”; José Antonio Ferreyra, remitido del Paraná, Diego Valdez, Manuel Arévalo, Juan Gregorio Aguirre, Luciano Arteaga, y José Ramírez, por deudas de corta consideración. Se dispone requerir al Alcalde de la Hermandad del Paraná la remisión de las causas de N. Belmonte y Pedro Quintana, y la libertad de los 5 últimos previo pago de sus deudas y cumplimiento del “precepto de la iglesia”. Se pone punto a las causas civiles.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe