Resultados 30 - 35 de aproximadamente 58 de "Bracamonte Jose Gregorio Fiel de Cabildo" en período de 1532 a 1900
31.
Perteneciente al 4 de Diciembre de 1821
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1821, f. 10v - 11

- El Escribano Público hixo presente “que hace seis años a siete, que sirvo dicho oficio sin m´s sueldo que el de doce pesos cuatro reales mensuales que se me abonan hasta fines del año 1817 y desde este tiempo para la presente quince para llevando la función de antender al desempeño semanal de los asuntos del Ilustre Cabildo en sus acuerdos y manejo de sus rentas y comisiones de Gobierno que han ocurrido y mensualmente en el manejo y cuentas de sus recaudación del Ramo municipal y pagos de obras, ajustes de lo que adeuda, generalmente de cuanto es correspondiente a ambos ramos. Que atendiendo a la deplorable situación a que en todo este dilatado tiempo nos ha reducido la desastrosa guerra que ha sufrido nuestra provincia y las urgentes atenciones que ha tenido que ocurrir el fondo público”, pedía un aumento para la subsistencia personal de su familia y en atención a los servicios y contracción al despeño de sus tareas. Se acordó que desde el corriente mes se le abonen 25 pesos mensuales, sueldo que en caso de muerte o accidente quedará a discreción de la corporación.

32.
Perteneciente al 6 de Octubre de 1823
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1822-1823, f. 11v – 12v

- Se trató el expediente de Mateo Pintado dirigido al Superior Gobierno y por este a la Corporación pidiendo informe sobre varios puntos que expresa referentes a habérsele dado posesión en este Ilustre Cabildo del oficio de Escribano en el año 1820. No habiendo constancia alguna de lo expuesto en los acuerdos del citado año, se acordó, previo informe de José Elías Galisteo, presidente entonces de la Corporación.

- Se acordó que siendo el pré que goza el Mayordomo del Cabildo el 4 % de la recaudación que está a su cargo, dada la cortedad del ramo que maneja y “teniendo en consideración el molesto y continuado trabajo que hace con desempeño de sus funciones, mandaron que desde el presente se le abone el doce por ciento de lo que recaude anualmente en el fondo a su cargo.”

33.
Perteneciente al 2 de Diciembre de 1823
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1822-1823, f. 13 – 14

- Se acordó “que para estimular a la juventud al mejor aprovechamiento de la enseñanza que se le de en las escuelas de primeras letras de que debe esperarse la ilustración política como en todos los Pueblos civilizados se observa por práctica experiencia, es de necesidad que se asigne premios para los de más adelantamiento, los que deberá erogar esta Corporación de los fondos públicos a su cargo y orden siguiente:” al finalizar cada año se debían hacer exámenes generales en la escuela según el estado de los alumnos: los principiantes de lectura y doctrina cristiana y el más distinguido en su aprovechamiento tendrá el premio de cuatro pesos y el segundo en su clase de dos pesos. Los escribientes tendrían examen de igual modo y el más distinguido tendría un premio de 6 pesos y el segundo de 3 pesos. Y los de “mayor adelantamiento” tendrían examen de cuentas y reglas aritméticas con un premio de 8 pesos para el primero y de 4 pesos para el segundo. Los exámenes lo tomarían los preceptores en diciembre de cada año con previo aviso al Cabildo para que envíe un Regidor a presenciarlos y en la mañana de la víspera de Navidad se entregarán en la Sala Capitular los premios.

34.
Perteneciente al 24 de Diciembre de 1823
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1822-1823, f. 14v – 15

- Se trató la cuenta presentada por el Dr. Juan Francisco Seguí de los útiles traídos desde Buenos Aires por encargo de la Corporación, la que asciende a 1.442 pesos 1 real de los cuales ya tenía cobrados 720 pesos. Resaltó la importancia de los dos espejos y el reloj que se hallan en la Sala Capitular. Se acordó pasar la cuenta al Síndico Procurador a sus efectos.

- Se tuvo presente un decreto del Superior Gobierno presentado por Mateo Pintado para “que se le reciba de Escribano Público de Cabildo, si esta Corporación lo tiene a bien”. Por ser la fecha que se cierran todos los asuntos civiles y cesan en sus funciones los capitulares cadañeros, se acordó diferir su consideración para las entrantes porque “el escrito de protesta a esta Corporación sin firma alguna, el que mandaron decretar con concepto a su calidad insultante:”

35.
Perteneciente al 7 de Enero de 1824
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1824-1825, f. 1 – 2

- Se reunieron los cadañeros elegidos para este año: Gabriel de Lassaga, Alcalde Ordinario de 1º voto; Manuel Francisco Maziel, Alcalde Ordinario de 2º voto; Lorenzo Antonio Vilela, Regidor 1º, Alférez Nacional; Manuel Machado, Regidor 3º, Fiel Ejecutor y Francisco Antonio Maziel, Regidor 4º, Comisionado de Policía, estando ausentes el Regidor 2º y Síndico Procurador General.

- Se abrieron los asuntos civiles y comerciales y se nombraron los Alcaldes y Ttes. de Alcaldes de los 4 cuarteles de la ciudad y Comisionados de quintas y chacras: Alcalde del Cuartel Nº 1: Esteban Castañeda, Tte. del Cuartel Nº 1: Pedro Pereyra; Alcalde del Cuartel Nº 2: José Luis Villarroel, Tte. del Cuartel Nº 2: Mariano Gómez; Alcalde del Cuartel Nº 3: José Manuel Aragón, Tte. del Cuartel Nº 3: Ambrosio Lapalma; Alcalde del Cuartel Nº 4: Blas Cáceres, Tte. del Cuartel Nº 4: Francisco Basavilbaso; para Comisionado de los Arrabales de la ciudad al Norte: Pedro José Rodrigo; para los del O.: Pablo Pereyra y para los del N.; para Comisionado de las chacras de afuera, al N.: Feliciano Barco. Se mandó copia la Gobernador para su aprobación.

- Se tuvieron presentes las cuentas y documentos de la administración del ramo municipal correspondiente al año ppdo. las que se pasaron al Síndico Procurador para su revisión

- Se tuvo en cuenta la presentación de Marco Pintado dirigida a la superioridad con decretos de 20 de diciembre de 1823 declarando el derecho de propiedad que tiene a la Escribanía Pública y de Cabildo y el reclamo que la Corporación lo admita, si lo encuentra conveniente. Se acordó “que no se debían ni podían recibir a dicho Pintado al ejercicio de dicho oficio por su notoria ineptitud y que debe sustituirse en persona de la confianza plena de esta Corporación lo que debería ejecutar el mismo interesado.”

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe