- Elección anual: Resultan electos: Alcalde1º, Francisco Martínez de Rozas; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos: Pedro Urraco; Alcalde de la Hermandad de Paraná: Ignacio de Echagüe y Andía; Procurador General y Defensor de Pobres y Menores: Simón de Abechuco; Mayordomo: Juan José Díaz; Fiscal José Ventura de la Lastra. El Justicia Mayor deja librado al Gobernador la regulación del oficio de Alcalde 2º y Juez de Rentas por paridad de votos entre José Tarragona y Gabriel de Lassaga. Aprueba el resto de la elección y asumen los firmantes.
- El Alférez Real se hace cargo, en depósito, de la vara de Alcalde 2º.
- Se aprueban las cuentas del mayordomo anterior y se admite la donación de 1 ½ real que este hace.
- El Alférez Real informa que el sitio concedido de merced a María Josefa Moreyra, reclamado por María Arias Montiel le fue otorgado al difunto marido de ésta, sin la condición que prescribe la ley de poblarlo en tres meses y que la diversidad de linderos se debe a que los primeros ya no existen. Señala que María Arias Montiel no pudo edificar por la larga enfermedad de su esposo y haber quedado en la pobreza. Se resuelve confirmarle la merced y sugerirle a María Josefa Moreyra que solicite otro sitio.
- Mediante pedimento María Isabel Maidana solicita de merced un cuarto de solar. Se le concede.
- A su pedido se concede de merced al vecino Tadeo Baez un cuarto de solar.
- Por carta el Alcalde Provincial Juan José Morzillo Baylador informa haber puesto en posesión de su empleo a Pedro Urraco, Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos y haberle dado la comisión de embargar los trigos de dicho partido.
- Es admitido el título de Síndico del Convento de San Francisco extendido a favor del Alférez Real José de Vera Mujica, en Córdoba el 12 de diciembre de 1771, por el Provincial de dicha orden Gregorio de Asrona
- El Alférez Real solicita licencia para ausentarse a su estancia de la otra banda del Paraná. En razón de la enfermedad del Regidor se dispone citar a José Crespo para que baje a la ciudad al desempeño de sus oficios de Defensor de Menores y Fiel Ejecutor.
- Elección anual: se lee la nota del Presidente de la Junta de Temporalidades, en la que solicita la elección de Pedro Mihura o José Ventura de la Lastra o la reelección de Fermín de Echagüe y Andía para que, como diputados de ellas y por tener conocimiento de sus asuntos, faciliten la pronta diligencia de ellos, de cuya retardación hace responsable a este ayuntamiento. El cuerpo declara que las leyes 7 y 9 del libro 4º, título 9 de la Recopilación de Indias prescribe que las elecciones deben hacerse con toda libertad, por cuya razón solo se atenderá a los votos de los presentes, advirtiendo que de resultar electo aluno de los propuestos sólo será por decisión de sus miembros y no por dicha instancia. Por mayoría resultan electos: Alcalde 1º: Regidor Juan Francisco Aldao; Alcalde 2º y Juez de Menores: José Tarragona; Procurador General: Salvador Ignacio de Amenábar; Defensor de Pobres y Menores: Regidor Juan de Zevallos; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos y Coronda: Francisco Antonio González; Alcalde de la Hermandad del Paraná: Félix Troncoso; Mayordomo: Pedro del Valle. El Justicia Mayor aprueba la elección y jura y asumen los firmantes. El Alférez Real se hace cargo en depósito, de la vara de Alcalde 2º, y el Regidor Decano Juan de Zevallos del turno de Fiel Ejecutor. Se dispone elevar testimonio del acto al Gobierno interino para su aprobación.
- Se recibe del Coronel Diego de Salas, Gobernador interino, la nota que confirma las elecciones anuales. El Justicia Mayor, exhibe la carta de Félix Troncoso, electo Alcalde de la Hermandad del Paraná, avisando que vendrá a asumir. Lo mismo hace con la que suscribió Francisco Antonio González, en la Capilla del Rosario, el 11 del corriente, solicitando asumir ante el Alcalde Provincial por hallarse en la cosecha de trigo y estar enferma su consorte. Se le responderá que baje a la ciudad, desaparecidos dichos impedimentos. El Justicia Mayor representa que en salvaguarda del mejor Gobierno, cursó exhorto al Gobernador de las Armas, con inserción de las órdenes dadas por el Gobernador el 13 de agosto de 1771 y 25 de febrero de 1773, a fin que cesase en el despacho de licencias que deben solicitar los comerciantes, por competerle a su oficio. Informa no haber recibido respuesta y que el 16 el Gobernador de las Armas promulgó un bando que comprende todos los puntos que le expuso. Somete el asunto al cuerpo, atendiendo a su deseo que cada Juez ejerza funciones que le competen. Se resuelve notificar Gobernador de las Armas las citadas providencias, y la confirmación de Aldao como Justicia Mayor y Alcalde 1º y requerirle manifieste las órdenes que posea en virtud de las cuales así procede. Cumplida la providencia, el Gobernador de las Armas admitió remitir las copias y que se ocurra por ambas partes al Gobernador para que decida las facultades de cada uno.
- Por decreto del 21 del corriente el Gobernador de las Armas da traslado del pedimento que le presentó Antonio Juncos para llevar a Santiago del Estero 170 vacunos de 1 y 2 años. En razón del quebranto que experimenta este ganado por las continuas sequías, se autoriza la extracción de dicho número pero de animales machos. Se comete verificar la diligencia al Sargento Mayor del Partido de Coronda. Además se resuelve solicitar al Gobernador que nadie saque vacunos de la jurisdicción sin licencia del Cabildo, y que en caso que él los conceda sea con conocimiento del cuerpo. A su solicitud se concede al Mayordomo Pedro del Valle licencia para ausentarse por 2 meses a Los Arroyos de esta jurisdicción, designándose interinamente en dicho cargo a Juan José Díaz. El Justicia Mayor informa que se halla con noticias que por haberse consumido los ganados de los Pueblos de Misiones y jurisdicción de Corrientes, de ambas partes se extraen animales del partido del Paraná. Como la ciudad se provee de él el sebo y grasa y en años pasados de carne, se resuelve ordenar al Alcalde de la Hermandad no permita ninguna extracción sin licencia del Cabildo, quedando encargado el Alcalde Provincial de comisionar a sus cuadrilleros igual medida.