- El Escribano informa que al requerirle al Teniente de Gobernador Joaquín Maziel, quién es el Administrador de las Temporalidades, le respondió que no ha habido administrador nombrado, respecto de que el Gobernador antes que se hiciesen los inventarios, ordenó la remisión de todos los efectos de tierra y de Castilla que había en el Colegio y oficio de Misiones, lo que se verificó según consta en el inventario” ha estado siempre a su cuidado; que las ventas de muebles, comestibles y “otras menudencias” las realizó con particular orden del Gobernador; que la estancia de San Miguel fue entregada por Bartolomé Lacoizqueta, entonces Alcalde ordinario, y comisionado para el secuestro de ella, a Miguel de Aguirre, administrador de ella, y la estanzuela de Santo Tomé a Francisco Solano Frutos, con igual nombramiento, ambos aprobados por el Superior Gobierno. A pedido del Alcalde 2º se da lectura a la orden dad por el Gobernador Francisco de Paula Bucarelli y Urzúa, el 17 de mayo, “trasuntada” en el acuerdo del 7 de junio y manifiesta su extrañeza por la actitud asumida en este asunto por los Regidores José Isidoro de Larramendi y Manuel Carballo, al pretender desconocimiento o ignorancia de la citada actividad del Teniente de Gobernador. Por mayoría, se resuelve cursar al Gobernador la información requerida juntamente con el testimonio de loa tres acuerdos en que se trató la materia.
- Se abre el punto a las causas civiles.
- El Regidor Juan Francisco Aldao hace entrega de la siguiente documentación: testimonio de la Real Provisión despachada a favor del Alcalde 1º Pedro Mihura; información hecha por Francisco Antonio de Vera Mujica declarando que dicho Alcalde es “legítimo español” y carta en que se le avisa que así lo ha declarado la Real Audiencia; dos cartas del Fiscal de dicha Audiencia, una cursándole una Real Provisión para que practique las diligencias que en ella se ordena y la otra avisando el recibo de dicha actuación; testimonio de la sentencia por el visitador de esa Caja en tiempo de su desempeño. Solicita que el Alguacil Mayor le entregue los autos.
- El Gobernador por nota del 31 de diciembre, avisa haber recibido el recurso interpuesto con motivo de la suspensión de la asunción de Juan Francisco Roldán y Manuel Carballo como Regidores, sobre lo cual resolverá.
- El Regidor Juan de Zevallos se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor.
- Por no haber cosa urgente que tratar, y ausencia de los Regidores, se suspende el acuerdo. Juan de Zevallos y José Crespo están enfermos y Juan Francisco Aldao en Buenos Aires.
- El Gobernador interino Diego de Salas, por providencia del 7 del corriente, dictada con parecer del licenciado Martín Antonio de Zavaleta y Doctor Vicente Carrancio, ordena que bajo pena de $500, se reciba a los Regidores Manuel de Carballo y Juan Francisco Roldán. Añade que quién tenga pruebas de lo representado por el Apoderado de la ciudad, se las remita para sustanciar el juicio. La citada providencia la recomienda el Gobernador de las armas, Juan Francisco de la Riba Herrera. El cuerpo la obedece bajo la protesta de ser compelidos y eximiéndose de la responsabilidad que pueda caberles por las fianzas que dichos Regidores tiene dadas a favor de los cargos formulados a Joaquín Maziel por las cuentas de las Temporalidades. Además Carballo debía constituir las fianzas correspondientes a su oficio de Depositario General antes de asumir. El Regidor Juan Francisco Aldao hace una larga exposición sobre al compulsión de que son objetos y la contravención de leyes. Se dispone librar testimonio de este acuerdo al Gobernador de armas y notificar a Carballo la resolución. Juan Francisco Roldán jura y asume como Regidor propietario de Santa Fe.
- Se abre el punto a las causas civiles. El Regidor Manuel Carballo, y Juan Francisco Roldán representan que hace unos años el cuerpo resolvió que los Regidores no entrasen a la Sala con espadines, no obstante las razones que expuso el 1º y a pesar de “la costumbre que en esta ciudad se observaba hasta entonces”, siguiendo la práctica establecida en la Capital. Por unanimidad, se resuelve revocar el citado acuerdo, y, en consecuencia, permitir que los Regidores entren al Cabildo con espadines, a todas las sesiones.