A su pedido se concede al capitán Cristóbal Jiménez una cuadra en el ejido de la ciudad. Juan de Aldana es autorizado para instalar unapulpería de cuenta de la ciudad. Ofrece como fiadores a Julián Ramírez, Manuel de Almeida y Agustín Ramos. Además, se decide informar al gobiernosobre 'la abundancia de tiendas de pulperías'.
El capitán Cristóbal Domínguez de Sanabria solicita, por petición, hacerse cargo del abasto de carne a la población. Visto que la compañíade Jesús, que lo tuvo el año anterior, desistió de continuar por la imposición de levantar un corral de tapia para encerrar el ganado, lo resuelto se consigna al pie del escrito.
Es obedecida la real cédula que exhibe el depositario general Alonso Delgadillo y Atienza, confirmatoria de su oficio, no obstante haberseexcedido el plazo de 2 años otorgado para su presentación, en razón del atraso de los navíos del registro. Debía obtener aprobación dela real audiencia y luego revalidar la fianza.José Tello de Meneses solicita una de las pulperías de la ciudad. Por hallarse cubierto el número, el corregidor aconseja gestione una de las del Rey.
- Copia de la Real Cédula dada en Madrid el 27 de octubre de 1666 queconfirma a Alonso Delgadillo y Atienza en su oficio de depositariogeneral propietario de Santa Fe, obtenido el 31 de julio de 1662, por 300 pesos de a 8 reales.
- Copia del testimonio extendido por el escribano de Su Majestad B. Gayosso del 13 de diciembre de 1669 acreditandoque dicha Real Cédula fue recibida en el día, a las 10 de la mañana.
-Copia de la presentación de Alonso Delgadillo y Atienza solicitandose lo tenga por presentado, no obstante haber excedido el plazo de2 años que concede la R.C. para lograr su vigencia. La demora se debió al atraso de los navíos de registro. Hace saber que formalizó la mediaanata.Copia del decreto del cabildo de Santa Fe, del 13 de diciembede 1669, admitiendo la confirmación de Alonso Delgadillo y Atienzacomo depositario general propietario de Santa Fe.
Observaciones: El documento carece de fecha y se halla entre las actas del 13 y 24 de diciembre de 1669.
Se pone punto a las causas en curso con excepción de las criminales, y se ordena visita de cárcel.