Resultados 30 - 35 de aproximadamente 65 de "Recogidas" en período de 1532 a 1900
31.
Perteneciente al 14 de Julio de 1721
Tomo VIII, VIII f233v a 234v

Se dispone dar un recibo por mil pesos que el Señor Gobernador y Capitán Mayor General libró en la Real Caja de esta Ciudad, a fin de dar las providencias necesarias.

Al respecto, el Señor alcalde otorga el primero en el libramiento que le pidieron para atesorar con las circunstancias prevenidas por el acuerdo celebrado en aquel tiempo.

Así mismo se disponen los bienes y armas de guerra para la embajada general.

Se solicita en lo posible pedir un donativo para que se les fleten las otras carretas necesarias y en caso de no ser recogidas las suficientes para pagar los otros fletes, se hecha mano a los arbitrios para costearlos, en cuyo efecto se convocan a los Señores alcaldes para que resuelvan tal situación.

32.
Perteneciente al 21 de Octubre de 1721
Tomo VIII, VIII f 261 a 262v

- El cuerpo acata el deslinde de jurisdicción entre esta ciudad y Buenos Aires, pero se opone a la concordia celebrada sobre la acción de ganado en los campos de los ríos Uruguay y Negro, por estar en contra de la causa pública, y ser ella posesión concedida por Real Provisión. En atención “a la plaza de una y otra ciudad” y a la “hermanable concordia” que debe haber entre ellas, accede a conceder a Buenos Aires e uso de la acción por mitades, sin renunciar al derecho de propiedad. Ello se entenderá para las vaquerías, faenas de sebo, grasa y cuero de toros, y recogidas para el abasto de la población “como para las naos de Uropa”. Anualmente, cada ciudad remataría para el abasto, la cantidad a fijarse. El Teniente de Gobernador aprueba la resolución, y las actuaciones se pasan al Procurador General para que proponga lo que hallare más convenientes.

33.
Perteneciente al 24 de Marzo de 1722
Tomo VIII, VIII f 327 a 329v

- El Procurador General intima la Real Cédula despachada en Madrid el 17 de enero de 1717, que concede a los accioneros de la otra banda del Paraná el libre uso de sus ganados, cuyo derecho se habían abrogado los Gobernadores, a quienes se les prohíbe intervenir en la concesión de las recogidas. El cuerpo acata la orden y dispone que, con copia de ella, se cursen exhortos al Teniente de Gobernador de Santa Fe, Cabildo de Corrientes y Gobernador. Además, se aprueba la propuesta del Procurador General de que el Teniente de Gobernador rompa bando prohibiendo la extracción de sebo y grasa.

- El Alcalde 2º solicita, de acuerdo con una resolución capitular, se escriba al Gobernador respecto de las ausencias del Teniente de Gobernador, y los Regidores Propietarios Melchor de Gaette –que ha renunciado pero “mantiene la propiedad” del oficio- y Francisco de Bracamonte, que ejerce como Tesorero de Santa Fe. Se accede al pedido, y se resuelve que éste último otorgue nuevos fiadores, pues uno de ellos, Pedro de Cacho Herrera, falleció, y el otro, José Troncosso, debe revalidarla.

Obs: (1) “veintiqu...”

34.
Perteneciente al 4 de Mayo de 1722
Tomo VIII, VIII f 340v a 342v

- Puesta a consideración la petición que el Procurador General presentó en la sesión anterior, el Alcalde 1º expresa que la ciudad se halla sin ganado para el abasto de la vecindad y del Destacamento –cuyos gastos son exesivos- y que las rentas y arbitrios no alcanzan, por su cortedad, a cubrir las necesidades, señalando que los animales recogidos anteriormente con licencia del Gobernador, han salido de la jurisdicción. Además destaca “la cerrazón del comercio del Paraguay”, y la falta de cosechas. El Alcalde 2º manifiesta que la escasez de ganado se debe a que las personas que han hecho vaquerías no contribuyeron con los 500 animales que están obligados a dar para el abasto; que nunca se llevaron cuentas de dichas recogidas; y que la prohibición delas vaquerías alcanza a individuos del Cabildo, por lo que estima que el presente acuerdo padece de nulidad, según la Ley 14, título 9, libro 4º de la Recopilación de indias. Requerido sobre quienes están comprendidos, y para no transgredir dicha ley, se retiran de la sesión el Alcalde 1º Ignacio del Monje, Alcalde Provincial Antonio Márquez Montiel y Alguacil Mayor Roque de Herrera. en razón de carecer de “voto consultivo” el Procurador General, el Alcalde 2º no puede, solo, considerar la materia, reservándose el derecho de informar al Gobernador. Los 3 capitulares salientes no se reintegran al cuerpo por haberse marchado a sus casas, según comunica el portero.

35.
Perteneciente al período del 1 de Enero de 1723 al 31 de Enero de 1723
Tomo IX, IX f 9 a 9 bis

- [Falta la cabeza del acta]

- ..., y se informa al Procurador General de esta resolución.

- El Alcalde 1º exhibe testimonio autorizado de la Real Provisión que ampara a esta ciudad en el derecho a la acción de ganado que posee en la otra banda de los ríos Negro y Uruguay. Se resuelve trasladarlo al Procurador General, para que éste solicite su cumplimiento.

- Para evitar los desórdenes que se producen en la otra banda del Paraná en las faenas de sebo y grasa, se designa al Capitán Andrés de la Bastida. Debía, además, verificar que las recogidas se hicieran por el número autorizado, e impedir las clandestinas. el Alguacil Mayor se opone a la designación por estimar que la creación de “ministros” es de competencia gubernativa y no capitular. Se resuelve dar traslado de todo al Procurador General para que pida y alegue lo que convenga, declarando que el otorgamiento de licencias para vaquerías es de competencia del cuerpo.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe