- Respecto de las cuentas presentadas por el Receptor de Arbitrios de esta ciudad, se dispone que el Alcalde 1º las examine.
- En cuanto el pedido de José Manuel Troncosso de asumir el oficio de Alguacil Mayor, por renuncia de su padre Manuel Troncosso, el Regidor Juan Francisco Aldao expone que de acuerdo con lo señalado en el Gazofilacio Real del Perú, en su tratado de calidades de renunciaciones, lo indicado por Salórzano en la obra que escribió para el Gobierno de la Indias, tomo 28, libro 5, capítulo único, página 1072 y lo prescripto por la ley 2º, tomo 4, libro 7º de las Recopilaciones y ley 13, libro 3º, título 2º de la Recopilación de Indias, Troncosso no posee los 25 años exigidos y solo 19 y 8 meses, por lo cuál y para evitar cualquier error interpretativo, por falta de profesor de derecho, propone que el asunto se consulte al Virrey, con toda al documentación pertinente. El cuerpo accede.
- Para la función de los Desagravios, se resuelve elegir quien diga el sermón, solicitar los repiques y hacer los convites.
- El Teniente del Rey de Buenos Aires, por nota del 13 del corriente, remite el auto que proveyó el Virrey de Montevideo el 27 de agosto último, subdelegando en todas las provincias y ciudades la confirmación de las elecciones anuales, a partir de 1783. Las de este Cabildo, la delega en el Teniente Gobernador, y ordena no dar posesión a los electos sin preceder dicha confirmación, 50 pena de $ 500 entregados para los que den y toman dicha posesión. El cuerpo lo obedece. En atención a que el Virrey tiene ordenado que en las elecciones anuales no se elijan parientes “en los grados prohibidos por derecho”, se resuelve consultarle si debe comprenderse solamente el padre, hijo, hermano, cuñado y concuñado, según una ley de Recopilación de Indias, porque si se incluye parentesco hasta cuarto grado no se hallará persona para integrar el cuerpo. También se lo requerirá si el Teniente de Gobernador, como presidente del Cabildo, está comprendido en la orden. El Alférez Real expone que en un acuerdo que se efectúo en noviembre del año pasado, con asistencia de 3 o 4 capitulares, con el fin de sumar recursos con destino a los gastos que causa el expediente sobre puerto preciso radicado en la Corte, se resolvió omitir el sermón de la fiesta de los desagravios. Intima la Real Cédula dada en Corella el 19 de junio de 1711, que ordena el establecimiento de la festividad, con la obligación del Sermón, y que no permite a Virreyes, Presidentes, Gobernador, Obispos ni ciudades alterar lo dispuesto. En consecuencia, requiere la revocación del citado acuerdo, que se predique el Sermón y se convide a las órdenes. El cuerpo accede, declarando que por falta de dicha Cédula, se tomó esa determinación. Obedece la Real Cédula y encarga al Teniente Gobernador que solicite el sermón. Se admite la nómina de los empleados del Correo, presentada por el Maestre Mayor Bernardo Garmendia, de acuerdo con los títulos despachados por el Administrador Principal, Manuel Basabilbaso. Por deuda ( ) memoriales, Francisco Cambero y Juan Bautista, solicitan licencia para extraer Misiones, 400 y 800 toros, respectivamente. Se les concede bajo la condición determinada en el acuerdo anterior, y por su foráneos se les exigirá el seguro del impuesto del cuartillo de real.
- El Presidente hace saber que Francisco Antonio de Vera Mujica tiene en su poder, para entregar al cuerpo, la suma de $500 correspondientes al Hospital. Se dispone que la mantenga hasta que se determine su destino, con acuerdo de todos los capitulares. Por igual causa se difiere el pedimento de Mateo Javier López Pintado, solicitando dicha cantidad “a censo redimible del 5 por ciento al año”, con hipoteca de su casa.
- La respuesta del Procurador General sobre la vista que se le dio del pedimento de Francisco Antonio Candioti sobre abasto de carne, se gira a la Junta Municipal de Propios y Arbitrios para que informe.
- El Ministro Contador de la Real Caja de Santa Fe, Juan José Morcillo Baylador remite la Real Provisión despachada por la Audiencia de Buenos Aires el 18 de abril que ordena al Cabildo, de acuerdo con la ley 9º, título 4, libro 8º de la Recopilación de Indias, recibirle el juramento. Se obedece y Morcillo Baylador jura y asume.
- Por oficio del 4 del corriente, el Escribano de Cámara Facundo de Prieto y Pulido, remite un testimonio de la orden de la Real Audiencia, referida al tratamiento que debe darse a los Ministros de Estado. El cuerpo la obedece y dispone su publicación en la forma acostumbrada.
- El Virrey, Marques de Loreto, por oficio del 26 de agosto, informa que el Rey, en virtud de los artículos 4 y 8 de la Real Cédula del 5 de diciembre de 1783, ordena que se entiendan nulos los testimonios que hicieron los jesuitas expulsados, guardar el orden de sucesión, observar las reglas sobre los abintestatos y entregar los bienes íntegros a los herederos, con la precisa obligación de emplear el quinto “en beneficio de las almas de sus causantes” para todo lo cuál se tendrá en cuenta la ley 10, título 4, libro 5 de la Recopilación de Indias. El cuerpo lo obedece y ordena su publicación en la forma acostumbrada.
- Francisco de Paula Sauz, por oficio del 23 de agosto, remite testimonio de la Real Orden que dispone que la superintendencia de Hacienda de todo el Virreynato queda al mando del Virrey. Se difiere cursarle a éste la enhorabuena y luminarias por 3 noches a partir del 21 del corriente.
- Elección anual. Atento que el Alcalde 2º se desempeñará el año próximo como Alcalde 1º, los restantes oficios arrojan los siguientes resultados. Alcalde 2º: José Ignacio de Uriarte 3, Francisco Crespo 3; Procurador Síndico General y defensor de pobres y menores: Francisco Javier de Lassaga 3, Luis Martín Caminos 3; Procurador General Sustituto: José Ramón Tarragona 3, Juan José Larramendi 3; Alcalde de la Hermandad del Paraná: José Romero 3, Juan Antonio Rodríguez; Alcalde de la Hermandad de Coronda: Domingo Alarcón 3, Francisco Javier Suero 3; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos: Juan de Pereda Morante 6, Mayordomo: Juan de Quintana 6. En el transcurso del acto, se producen las siguientes incidencias. El Alcalde 1º votó por Luis Caminos, contando que se desempeñará bajo la dirección de su padre, Ambrosio Ignacio Caminos. El Alférez Real nota que Francisco Crespo desde muy joven se mantuvo en una chacra, sin avecindarse en al ciudad y luego se trasladó a la otra banda del Paraná, habiéndose oído decir “lo mucho que le repugna bajar a poblado”. Respecto de Francisco Javier de Lassaga, menciona los méritos de su padre, Gabriel de Lassaga. El Regidor Juan Francisco Aldao manifiesta que la elección de José Ignacio de Uriarte padece de nulidad por ser su esposa prima segunda del Alcalde Arias Troncoso, estar emparentado en igual grado con el Alguacil Mayor y tener aquella algún vínculo familiar con la del Alférez Real. Además es sobrino, por parte de su mujer, del Comandante de Armas. Añade que Uriarte es “foráneo” en tanto Crespo es “patricio”. Señala que Lassaga también se halla emparentado con los referidos para Uriarte. Expresa que la elección hecha por el Alcalde 2º “no manifiesta otro fin que refundir todo el Gobierno en una sola casa”. El Alcalde 2º rechaza los cargos de Aldao, sosteniendo que la ley 5º, título 10, libro 4º de la Recopilación de Indias establece los grados de parentesco que son prohibidos en las elecciones, y que estos no alcanzan a sus electos. Declara que aunque las leyes de Castilla, esgrimidas por Aldao, fijen la prohibición hasta el 4º, esta solo tiene vigencia en aquellos casos que los de Indias no contemplan. Se dispone elevar al Virrey, testimonio de todas las actuaciones a fin de su aprobación.