- El Alcalde Andrés López Pintado comunica que a la una de la tarde el Vicario y Juez Eclesiástico fijó en la tablilla de los excomulgados al Teniente de Gobernador Martín de Barúa, por lo que se requiere la presencia del notario Gregorio de alemán para certificar los hechos. Este informa que la pena se debió a que Barúa no cumplimentó las dos citaciones que le formuló el Juez Eclesiástico para obedecer un despacho real. El cuerpo resuelve, en atención a la Real Cédula ya intimada al sacerdote y de cuyas resultas el 25 del mes anterior debió levantarle la excomunión, exhortándole a que lo absuelva. Los capitulares comisionados para tal efecto, Alcalde López Pintado y Regidor Francisco de Noguera Salguero, informan haber sido rechazados y amenazados de excomunión. El cuerpo declara que no se declara incurso al Juez Eclesiástico, en consideración de su investidura, y el tratamiento del asunto es postergado para el día siguiente
Obs. : Falta la cabeza del folio 180
- No asiste, como el acuerdo anterior, el alférez real Ignacio del Monje.
-Se resuelve intimar al juez eclesiástico la absolución del teniente degobernador Martínde Barúa. Efectuada la diligencia, el prelado levantóla excomunión, respondiendo que lo hacía debajo de ciertas circunstancias y de acuerdo con lo expresado en dichaorden. El teniente de gobernadorse incorpora al cabildo proponiendo, en defensa dela jurisdicciónde su juzgado y cargo, le acompañen cuatro capitulares en el exhorto
- Se presenta en el Cabildo el Lugar Teniente para dar cuenta de su inclusión en la lista de los excomulgados. Su respuesta a esta injuria fue que la Real Jurisdicción se hallaba usurpada, ofendida y lastimada por el Juez Eclesiástico con un embargo hecho por el susodicho en bienes de legos que le hes prohibido por Su Majestad por leyes reales las cuales ha intimado a dicho Juez y no ha querido cumplirlos. Expresa que por todo esto lo declaró en público excomulgado con el fin de mantener usurpada la Real Jurisdicción.
- A pedido del gobernador, se informará sobre la solicitud presentada por Diego Balsola y otros para la fundación y población de la nueva colonia que pretenden en el parajeque llaman el arroyo de romero de estabanda.
- El teniente de gobernador solicita informes sobre la cantidad de ganado existente enla jurisdicción que puede ser destinado alabasto de la población; y cuántas tropas y quiénes eran los propietariosde las que se sacaron para las ciudades de arribades de que se inició su mandato. Se le hace saber que en las estancias no existen animales
- A pedido del Gobernador, se informará sobre la solicitud presentada por Diego Balsola y otros para “la fundación y población de la nueva Colonia que pretenden en el paraje que llaman el arroyo de Romero de esta banda”.
- El Teniente de Gobernador solicita informes sobre la cantidad de ganado existente en la jurisdicción que puede ser destinado al abasto de la población; y cuántas tropas y quiénes eran los propietarios de las que se sacaron para las ciudades de arriba desde que inició su mandato. Se le hace saber que en las estancias no existen animales para el consumo, que éste es atendido con la corta cantidad que poseen los jesuitas, que no se han extraído sin licencia, y que en estos casos los ganaderos entregaron algunas cabezas para dicho objeto. Se resuelve adoptar alguna providencia “para que los vecinos tuviesen sus rodeos corpulentos”.
Estado de conservación: Regular folio 184 roto