- Se abre la sesión y atento haberse omitido, “por natural olvido” notificar al Alguacil Mayor que el cuerpo, en acuerdo del 28 de enero, dispuso mantener su suspensión hasta la resolución de la Real Audiencia, se dispone cumplir dicho trámite. En razón de que en la actualidad la Junta Municipal de Propios y Arbitrios, se halla con un vocal manos que los prescriptos por la Ordenanza de Intendentes, por contar el Cabildo con un solo Regidor se resuelve consultar al Virrey si continuara así, o es necesario la designación de un vecino para completar el número.
- El Alcalde 1º José Ignacio de Uriarte, rechaza los cargos que formula el Juez de Residencia, Alcalde 2º Martín Francisco de Larrechea, en su auto del 1º del corriente. En una extensa exposición señala la “o la ubicación” de dicho Juez en la adopción de la medida, que hace dudar del fin que tuvo para tomarla y lo “ruinoso” de los fundamentos con que pretende demostrar que todos sus actos como Juez de Residencia fueron nulos e íntimos. Declara las razones y las bases legales que tuvo en cuenta para suspender al Alguacil Mayor José Manuel Troncoso, y señala que el Juez principal en Buenos Aires, nombró por Alguacil Mayor a un vecino, y no al propietario ni a su Teniente. Expresa que cesó en su comisión por los obstáculos que le pusieron las personas que iba a ser residenciados, y que el juez dispuso finalizar su cometido sin reprobar su actuación. Manifiesta que el proceder del Juez de Residencia tiende a amparar a un individuo que, por tocarle la residencia, no puede intervenir en los trámites de ella, y que ese procedimiento permite la impunidad de quienes eleven ser juzgados. Propone que el auto del Juez de Residencia se ponga a la cabeza de este acuerdo. El Alcalde 2º difiere su parecer. En razón de las quejas porque en los Chañares, del otro lado del Salado, se han poblado varias familias cordobesas y Santiagueñas expulsadas en su vecindario “por vagas y perniciosas” se comete al Alcalde 2º designar un comisionado, para que, con auxilio de tropa, proceda a expulsarlas de inmediato, y a proceder con todo rigor sino obedecen la orden. Se da vista al Procurador General sustituto de las cuentas del Mayordomo de Propios y Arbitrios, José Manuel Villaseñor, 1784, que ha pasado la Junta Municipal.
- Gabino Acevedo (“Gavino de Azevedo”) asume como Alcalde de la Hermandad de los Arroyos. El Juez Hacedor de Diezmo, Dr. Francisco Antonio de Vera, por oficio del 22 del corriente participa que tiene prontos para su entrega $ 2290 correspondientes al ramo del Hospital. Se dispone que el Alguacil Mayor los reciba y los deposite en la Caja de Arbitrios. Dicho Juez, por otro oficio de igual fecha, manifiesta no poder extender la orden que solicitó el Cabildo, por no tener a su cargo el Archivo de la Junta de Diezmos ni presidir este cuerpo. Se resuelve solicitarla a dicha Junta. Mediante pedimento, Felipe Reynoso acompaña “título de hallarse examinado en el Arte Farmacéutico” y solicita licencia para instalar una botica. Se le concede. En vista de que el Gobernador Interino, por oficio del 13 de noviembre de 1785 aprobó la designación del Alguacil Mayor, José Manuel Troncoso como vocal sustituto de la Junta Municipal de Propios y Arbitrios hecha por el cuerpo el 24 de octubre, y en razón de no haber más Regidor que Juan Francisco Roldán, se dispone la concurrencia de aquel hasta tanto el Virrey determine la consulta hecha sobre el asunto. El Alcalde 1º hace presente que el año pasado aceptó el oficio del Alcalde, “por respeto a la superioridad”, no obstante la salud que padecía. Señala que padece de “una reurisma falsa en el interior del pescuezo de la que se le ha pronosticado fatales consecuencias sino procura su pronto remedio”, por lo cual, y ante la falta de facultativos, solicita permiso por 2 meses para pasar a Buenos Aires una vez que regrese el Alcalde 2º. El cuerpo declara carecer de facultades para ello, y dispone extenderle testimonio para que ocurra al Virrey. En la visita de Cárcel se hallan los siguientes presos: Francisco Luna; Feliciano Silva; Manuel Antonio Fernández; Pablo Toledo; José Ignacio Perulero; Juan Antonio Rodríguez; Isidro Suárez; Salvador Cayurí; Ignacio Cavarí, por homicidas; Pedro Casco, por heridas; Francisco Javier Basualdo, por ladrón; Lucas Gómez “por cuatrero falso”; Nazario Belmonte y Pedro Quintana, remitidos por el Alcalde de Paraná, sin causa; Manuel Ruiz, “por la historia que tuvo con el finado don Juan Cabal”; José Antonio Ferreyra, remitido del Paraná, Diego Valdez, Manuel Arévalo, Juan Gregorio Aguirre, Luciano Arteaga, y José Ramírez, por deudas de corta consideración. Se dispone requerir al Alcalde de la Hermandad del Paraná la remisión de las causas de N. Belmonte y Pedro Quintana, y la libertad de los 5 últimos previo pago de sus deudas y cumplimiento del “precepto de la iglesia”. Se pone punto a las causas civiles.
- José de Viso asume como Teniente de Alguacil Mayor, según título expedido por el propietario.
- El cuerpo declara que cuando la Junta Superior de Aplicaciones proveyó el decreto de préstamo de la Iglesia y Colegio de los Expulsos no estaba informada que con aprobación de la Real Audiencia y permiso del Virrey dicho colegio estaba ocupado por la Sala Capitular, Archivo y Cárcel, y la Comandancia Militar con su sala de armas, por lo cual y no habiendo otras dependencias en la ciudad, se suplicará a la Junta Municipal de Temporalidades se sirva suspender el decreto, entretanto el Cabildo hace los recursos necesarios.
- El Presidente expone que aunque el Virrey no cite al informante y al acusado en las diligencias contra Manuel de los Ríos Gutiérrez, bien se deja ver que ellos son el Alguacil Mayor y él. Señala que separó a la Alguacil Mayor del asunto porque el mismo Ríos le manifestó que el mencionado era su enemigo, y designó a Manuel Valdivieso, escribiente de la Junta de Propios y Arbitrios, por su honradez y estudios. Expresa que si el Alguacil Mayor se sintió agravado debió recurrir al exponente por vía de súplica y no incomodar al Virrey. Pide que en asunto exponga el Alguacil Mayor y se le de testimonio de todas las actuaciones. El Alguacil Mayor propone que, de acuerdo con el cabildo del 27, se remiten al Virrey los autos labrados en el asunto. Retirados ambos de la sala, el Alcalde 2º y el Regidor declaran ser cierto lo expuesto por el Alcalde 1º en primer término, y que sobre el 2º punto no les consta que haya querido entorpecer el expediente ni “acobardar” a los capitulares, antes sí, expresó que el culpable debía pagar su culpa, ya fuere el cura o Ríos. Se dispone extender los testimonios solicitados por ambas partes.
- Se dirigirá al Cabildo de Corrientes, por venir cursado a él, un oficio del Virrey sobre el ramo de arbitrios.
- El Virrey por oficio del 17 del corriente acusa recibo al informe sobre los parajes elegidos para trasladar los fuertes y hace saber que a raíz “del cordón que se propone”, consultará al Gobernador de Córdoba sobre el asunto.
- Dicho mandatario por oficio de la misma fecha, se refiere al destino del Colegio e Iglesia de los Expulsos, haciendo saber que por ahora no se verificará su préstamo a los Mercedarios, y que ya ha pasado el asunto a la Junta de Aplicaciones. El cuerpo resuelve notificar la noticia a la Junta Municipal de Temporalidades.
- En oficio del 21 del corriente, el Virrey inserta la Real Orden proveída en orden al pedido del Colegio de Misioneros de San Carlos, en el río Carcarañá, sobre reedificar el convento o casa de la estancia de San Miguel. Por ello manda que confeccione el presupuesto pertinente.
- Mediante oficio de la fecha el Comandante de Armas Melchor de Echagüe y Andía, participa su ascenso a Teniente Coronel de Milicias de Santa Fe, con $400 anuales otorgado por el Rey en Aranjuez, el 8 de marzo de 1792. Se inserta este despacho a toma de razón del Tribunal de cuentas de Buenos Aires del 13 de agosto y oficio del Virrey, del 8 de dicho mes, participándole que a raíz de su pedido del 29 de mayo del año anterior, se le concedió el referido grado. El cuerpo lo obedece y dispone oficiar a los Alcaldes de la Hermandad para que en un día festivo, se lo reconozca y a la Junta de Propios y Arbitrios para el pago de su sueldo, imputado al ramo de arbitrios.