- Respecto a la oposición del Procurador General a la entrega de réditos a Juan Francisco de Larrechea de $ 1000 pertenecientes al ramo del Hospital, el cuerpo declara que al asignársele los segundos los segundos $ 500, fue conocimiento que pesaban $ 2000 sobre su casa, valuada en $ 7000, y de su conducta y puntualidad para atender sus obligaciones. Expresa que lo indicado por el Obispo sobre el máximo que puede entregase a réditos, debe interpretarse como consejo y no como prescripción. Hace saber que la casa afectada, sita sobre la plaza, reditúa $ 200 anuales de alquiler y circunstancia que no se da en otra finca de la ciudad, y que la dote de su esposa, que comprende la otra parte de dicha casa, que posee en patrimonio su hijo el Ministro Juan Eugenio y muchos otros bienes, es suficiente como igualmente la chacra, que si bien pesa sobre ella una obligación de $ 500, solo la postería de ñandubay que sirve de cerca vale $ 700, sin contar la edificación, terreno, esclavos y haciendas. Se resuelve que el Escribano certifique dicha deuda, como la que tiene con la Capilla de Guadalupe, que el cuerpo desconoce, y se le pase el expediente a Larrechea. No asistió a estas deliberaciones, su hermano el Alcalde 2º Martín Francisco de Larrechea. Respecto de Lucas de Echagüe, el cuerpo determina que la pensión impuesta por su hermana, María Ignacia, a la parte de casa que le dejó, no se ha justificado hasta el momento, y por tanto, es suficiente. Sobre esta obligación, y hasta que Echagüe regrese del Paraguay, se compelerá al Dr. Francisco Antonio de Vera de las seguridades pertinentes. Mediante pedimento, el Procurador Síndico General, presenta un “presupuesto cálculo” sobre las poderosas ventajas que se brindará al R. Erario si la conducción de azogue a Potosí, se hace por esta ciudad. El cuerpo declara que dicha propuesta, es beneficiosa igualmente para esta ciudad, por lo cual estima que debe someterse al Virrey; 1º: por la “pobreza y deterioro en que se va esta ciudad por la falta de comercio” aunque se debe aclarar que si bien en algunos tiempos ha escaseado la yerba para el consumo, siempre ha habido algún expediente para el comercio con Córdoba, Chile y Perú; 2º que para ser factible la conducción del azogue por el camino a Santiago, deberá erigirse el fuerte de Sunchales, y adelantar 6 leguas el del Tío, de la ciudad de Córdoba, trasladándolo al paraje de los Altos, por la travesía de 36 leguas entre el Cululú y la Laguna del Toro, que aunque es zona de aguados, aún con mucha sequía, estableciéndose dichos fuertes, con los pozos que habrán de cavarse, desaparecerá completamente este problema y porque con dichos 2 fuertes y los 4 que posee la ciudad, se “hará un cordón” imposible de atravesar por los indios, que permitirá una segura conducción del azogue. Se resuelve elevar al Virrey toda la documentación del asunto. Se dispone remitir al Virrey el duplicado de la representación que, el 7 de abril le cursó el Alcalde de la Hermandad de los Arroyos, Gabino Acevedo. Se accede a extender el Comandante de Armas testimonio del informe que produjo el Cabildo, en su favor, al Virrey Pedro de Cevallos de 1777, advirtiéndole que las representaciones las haga como corresponde, pues si se vale de un oficio no se le admitirán. En atención a que en el escrito presentado por el Procurador General en su oposición a los $ 500 entregados a Juan Francisco de Larrechea. Se consigna quedarse con un tanto del pedimento, se ordena al actuario autorizar a los documentos, y que haga comprender a todos el respeto y sumisión que le debe al Cabildo. El cuerpo dispone que a continuación del acuerdo de 1774, en que consta la distribución del Colegio de los expulsos, se agregue la liquidación del ramo del Hospital, con sus principales y réditos, hechos hasta el 6 del corriente, y que el cirujano Manuel Rodríguez y el boticario Felipe Reynoso hagan sus presupuesto anual par mantener 6 camas. El informe, que se hará con intervención del Procurador General, será elevado al Virrey.
- El Virrey, mediante oficio del 13 del corriente, remite un auto de dicha fecha, ordenando se hagan nuevas elecciones por los “defectos y nulidades” observadas en las del 30 de noviembre, y se elija un solo Alcalde Ordinario, por deber pasar el de 2º voto a la Alcalde 1º. Manda que no se elijan a los empleados del Correo ni a los que gozan de exenciones y privilegios o tengan nulidades, cumpliéndose al capítulo 8 de la Ordenanza de Intendentes. El Alcalde 1º le obedece, y voto de la siguiente manera: Alcalde 1º: Ignacio Crespo; Procurador Síndico General y Defensor de Pobres y Menores: Juan Crisóstomo Pérez; Procurador General Sustituto: José de la Palma; Mayordomo: Juan Nocera; Alcalde de la Hermandad de Coronda: José Miguel Retozolo; Alcalde de la Hermandad de los Arroyos: Francisco Antonio Fernández; Alcalde de la Hermandad de Paraná: Francisco Fernández. El Alcalde 2º y el Alguacil Mayor obedecen el auto, pero como este no determina la fecha de la elección, difieren hacerla para conferenciar sobre los sujetos que pueden votarse de acuerdo con lo establecido por las Ordenanzas. Por otro oficio, el Virrey remite una presentación del Procurador Síndico General que anexa certificación del actuario acreditando los pagos hechos por la Vuelta de Temporalidades a los maestros de primeras letras, y ordena al cuerpo informarle sobre el particular. Se difiere la determinación.
- El Virrey por oficio del 23 de diciembre – abierto por los presentes Capitulares la noche del día 29 – responde a la consulta sobre nuevas elecciones que el cuerpo la formuló el 20. Ordena cumplir lo expresado en su vista por Fiscal en lo Civil quien manifiesta que por haberse anulado la elección de 30 de noviembre en razón de haberse contravenido el Artículo 8º de la Ordenanza de Int. y faltado a los privilegios que se deben a los empleados del Correo, debió procederse a la nueva elección, sin necesidad de consulta. Añade que no halla mérito para que en lo sucesivo se varíe el día de la elección y que se cumpla el decreto del 13 de diciembre, verificándose por ahora, dicha votación, el 1º de enero. El Alcalde Interino y Regidor Juan Francisco Roldán manifiesta que en virtud de los que el Virrey, en su oficio del 23 de diciembre, ratifica la elección que hizo el día 17 y propone que se eleve el mandatario testimonio de toda la documentación de este asunto, ante los reparos que formularán los otros 2 vocales. El Alcalde 2º Martín Francisco de Larrechea y el Alguacil Mayor José Manuel Troncoso, teniendo en cuenta que de la elección del 30 de noviembre, sólo se hallan impedidos los electos para Procurador General Síndico y Alcalde de la Hermandad de Coronda por ser maestro de Postas, reeligen a las siguientes formas: Alcalde 2º y Juez de Menores: José Ignacio de Echagüe y Andía; Procurador Síndico General y Defensor de Pobres y Menores: Julián Mier; Procurador General Sustituto: Andrés de Aldao; Alcalde de la Hermandad de Rosario: Francisco Antonio Fernández; Alcalde de la Hermandad del Paraná: Francisco Fernández; Alcalde de la Hermandad de Coronda: José Miguel de Retolaza; Mayordomo: Juan Nosera. El Alcalde 2º asume la vara de Alcalde 1º y el Regidor Roldán, se hace cargo interinamente del empleo de Alcalde 2º. Se dispone remitir al Virrey el testimonio de este acto para su aprobación.
- Mediante oficio del 17 del corriente, el Virrey manifiesta que ante la Real Ordenanza del 15 de septiembre, que concede a este Cabildo la facultad de elegir anualmente los Alcaldes Ordinarios, y a las elecciones hechas, ha aprobado dichas elecciones, advirtiendo que debe recabarse si el electo Alcalde de la Hermandad de Rosario, Francisco Antonio Fernández, tiene el impedimento de ser Tesorero de la limosna de los Santos Lugares de Jerusalén para , en caso cierto, elegir otro; y que Martín Francisco de Larrechea cese como Alcalde 1º. Los electos son los siguientes: Alcalde 1º: Manuel Ignacio Diez de Andino; Alcalde 2º: José Ignacio de Echagüe y Andía; Procurador Síndico General: Julián Mier, Procurador General Sustituto: Andrés de Aldao; Alcalde de la Hermandad de Paraná: Francisco Fernández; Alcalde de la Hermandad de Coronda: José Miguel Retolaza; Mayordomo: Juan Noseras. Se dispone citar a los mencionados y requerir a Francisco Antonio Fernández sobre su supuesto impedimento. Como ninguno de los electos Alcaldes Ordinarios se halla en la ciudad, se dispone que Larrechea continúe. Juran y asumen los firmantes, y el Alcalde de la Hermandad de Paraná.
- Por oficio del 19 del corriente, el Virrey aprueba las elecciones de la siguiente manera: Alcalde 1º : José Tarragona; Alcalde 2º : Francisco Javier Martínez de Rozas; Procurador General: Fermín de Echagüe; Procurador General Sustituto: José Seguí; Alcalde de la Hermandad de Paraná: Bartolomé Seguí; Alcalde de la Hermandad de Coronda: Pedro Oroño; Alcalde de la Hermandad de Rosario: Gregorio Cardozo; Mayordomo: Juan Noseras. Se dispone citarlos para el 1º de enero. (roto). El Virrey por oficio de igual fecha, previene que con el receptor de Arbitrios de la ciudad, José Manuel Villaseñor, existen las mismas razones que se tuvieron para que continúe Antonio Barrenechea, como Receptor en Buenos Aires, según la providencia del 8 de noviembre. Se dispone trasladar el oficio a la Junta de Propios y Arbitrios. Se dispone confeccionar el informe ordenado por el Virrey, ante el pedido del Alguacil Mayor, para que se le conceda licencia para pasar a Buenos Aires a vindicarse de las 2 causas criminales que se le han incoado. Por oficio del 25 de noviembre, Fr. Feliciano Cabrera, participa haber sido designado Prior Provincial de Santo Domingo. Se le acusará recibo agradeciendo su ofrecimiento. El Alcalde 2º presenta título – que se inserta – de Juez Subdelegado del juzgado Mayor de Bienes de Difuntos, extendido por el Oidor de la Real Audiencia y Juez General de dicho ramo, Francisco Tomás de Anzoátegui, en Buenos Aires. 25 de diciembre. El cuerpo lo obedece (roto). Mediante pedimento, el Procurador General hace presente los beneficios que se obtienen con las Cátedras de Filosofía y Teología que dictan los mercedarios en su convento, con lo cual al juventud ha podido estudiar sin necesidad de trasladarse a Córdoba, o Buenos Aires. A fin de lograr que dichas cátedras se perpetúen, solicitando que el Cabildo expida un informe para que dichos religiosos efectúen la gestión ante sus superiores. Siendo constante lo expuesto por el Procurador General, el cuerpo accede. Por tenerse noticias de que el Virrey ha designado Administrador de Cayastá a Manuel Ríos Gutiérrez, y ante la conducta desarreglada de éste y sus hijos, con robos y “otros hechos atroces”. Según causas que se hallan en el Juzgado de 2º voto (roto), se resuelve informar al Virrey sobre esta situación. Martín Francisco Larrechea, presenta en título expedido por Martín José de Altolaguirre. Comisario de Guerra y Ministro Tesorero General Jubilado, por el que lo nombre Administrador “de todos los impresos que se han dirigido anteriormente a esta ciudad y se venden en ella”. El cuerpo lo acata y admite su prerrogativa de estar exentos de cargos consejiles. Mediante pedimentos, el Cura de la Matriz Juan Antonio Guzmán solicita certificación sobre el desempeña que durante 8 años ha tenido. Se accede. El Presidente informa haber dado cumplimiento a las disposiciones para la fiesta de los Desagravios. El mismo presenta la cuenta del gasto en derribar el zaguán de la Cárcel, acomodo de sus materiales, albañil, peón y manutención de presos, que ascienda a $ 7 y ½ reales, resto del salario que tenían recibidos a cuenta de éstos, los maestros José Arresegui y Nicolás Ortigoza.