- Por oficio del 29 de noviembre, el Virrey manifiesta que ha ordenado en la capital se observe la ley 22, título 1º, libro 1º de la Recopilación de Indias, por haber notado su falta de cumplimiento. Se suspende su determinación hasta que se traiga a la vista la citada ley.
- Dicho gobernante, por oficio del 13 del corriente, remite la certificación de la elección anual, que se manda cerrar hasta el acto del día 1º próximo.
- Se dispone el traslado a la Junta Municipal de Propios y Arbitrios de las cuentas de 1787 dadas por José Manuel Villaseñor y José Teodoro de Aguiar, con los reparos y respuestas del Procurador General, que las presentó al cuerpo.
- Con el testimonio mandado extender por acuerdo del 17 de noviembre, se da nueva vista al Procurador General del pedimento que presentó Juan Leandro Ortega, a nombre de su suegro, Fermín Crespo sobre recogida de ganado.
- Habiéndose tomado conocimiento de la ley 22, título 1º, libro 1º de la Recopilación de Indias, que ordena que el 29 de noviembre de cada año “se celebre fiesta solemne al Santísimo Sacramento en las iglesias de Indias”, por haber llegado a salvamento los galeones y flotes de 1625, el cuerpo ordena su cumplimiento, disponiendo las comunicaciones correspondientes al cura vicario y a los Alcaldes de la Hermandad.
- Ante la respuesta del Procurador General a la vista del pedimento de José Leandro Arteaga, el cuerpo comisiona al Sargento Mayor Martín Benítez, para que, con citación del Alcalde de la Hermandad Juan de Pereda y Morante y Antonio Salazar, oiga la información que ofrece el recurrente.
- No se hace lugar al pedido del Escribano para ausentarse por un mes a Buenos Aires, en razón de no haber otro en la ciudad que autorice los actos del Cabildo, Escribanía Pública y Junta Municipal, y por haberse recibido con conocimiento del Superior Gobierno ante quien deberá gestionar la licencia.
- Ante el informe de los maestros albañiles que se ocupan de las obras del edificio capitular, de hallarse las paredes de esta sala y del calabozo “sumamente sentidas” y que para dar principio al trabajo deben voltear dichos muros, se resuelve oficiar a la Junta de Temporalidades solicitándole el cuarto donde estuvo la Administración de Tabaco y la Tesorería para efectuar los acuerdos y otro, del colegio, para alojar los presos.
- Trasunto de la Real Cédula dada en San ( ) el 14 de septiembre de 1788, ordenando “que la invención de los caudales de Propios y Arbitrios y Bienes de Comunidad.... se haga a propuesta de las justicias ordinarias, Cabildos y Ayuntamientos, y con aprobación de las Reales Audiencia, a donde deberán ocurrir los Intendentes como corregidores y no a las Juntas Superiores de Real Hacienda”, quedando derogada en esta parte, la ordenanza 5º de las establecidas para el Virreinato de Buenos Aires, debiéndose observar las leyes de la Recopilación de Indias y la Real Orden del 11 de noviembre de 1787. Se expidió con motivo de la presentación que el 16 de marzo de 1788 hizo el Rey al Gobernador Interino de Potosí, Juan del Pino Manrique, exponiendo los perjuicios que ocasionaba la falta de resolución de la Junta Superior de Buenos Aires ante la propuesta de invertir los sobrantes de Propios y Arbitrios en una “recabo” que proporcionaba la falta de resolución a sus vecinos, evitase los perjuicios que experimentaban, comprando sus más precisos alimentos en unas que llaman Chacras, y en donde la codicia pone el precio a todo género de comestibles.
- José Ignacio de Uriarte asume como Alcalde 2º, a pesar de subsistir sus achaques. El cuerpo le admitió con la admisión de que en caso de agradecerse o tener que curarse, lo represente para hacer el depósito de la vara. El Regidor Juan Francisco Roldán se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor. Ante lo ordenado en la Real Cédula del 14 de septiembre de 1788 y en las leyes del título 13 libro 4º de la Recopilación de Indias, y en conformidad con lo declarado por el Virrey Pedro de Cevallos, el 17 de febrero de 1778, con informe del Tribunal Mayor de Cuentas y Audiencia Fiscal, la inversión de los caudales de Propios y Arbitrios se hará por libramientos del Cabildo, y no por la Junta Municipal de dichos ramos; que el Mayordomo presente las cuentas anuales al cuerpo, y este una vez examinadas, las elevará a la Real Audiencia que los estados mensuales de los 2 ramos se remitirán al Virrey; que los Mayordomos serán nombrados a propuesta del Cabildo, y a su cuenta y riesgo, con aprobación del Virrey, que las 3 llaves de las Cajas continuarán en quienes los tiene. Además, se solicitará al Virrey copia de la circular del 11 de noviembre de 1787. Mediante un escrito el Procurador General sustito solicita vista de los documentos justificativos de las cantidades recibidas del noveno y medio del Hospital, en quienes están depositados los réditos vencidos, para el cumplimiento de la ley 23, título 16, libro 1º de la Recopilación de Indias. Se accede. Por pedimento, el Mayordomo receptor de Propios y Arbitrios hace saber que Antonio Loza, que alquila la “esquina y trastienda de la ciudad” por 4 $ mensuales, propone desalojar la primera, por la ruina de dicho local, y mudarse a la otra habitación, por 20 reales mensuales. Se accede, entretanto se dispone la reparación.
- El Alcalde 1º en una extensa exposición fundamenta los motivos que tuvo, como Juez de Residencia, para suspender al Alguacil Mayor José Manuel Troncoso, y la nulidad de su reposición dispuesta por el actual Juez, el Alcalde 2º, sin que ello signifique oponerse al mismo ni a la continuación de su desempeño. Señala que lo hace con el único fin de justificar su medida. Expresa que para su reasunción el Alguacil Mayor, debe indicarse de los siguientes cargos: 1º) en haber retractado, en un acuerdo de 1789, la terminación unánime del cuerpo sobre una consulta al Virrey; 2º) De participar en la Junta de Propios y Arbitrios como vocal, no obstante haberlo ésta separado; 3º) Haber ejercido el oficio de Fiel Ejecutor, contrariando la ley 11, título 6, libro 5 de la Recopilación de Indias; 4º) De haberse desempeñado como Alcalde Carcelero sin las fianzas pertinentes y 5º) De otros cargos que penden de la decisión del Virrey. A su propuesta se resuelve pasar testimonio de este acuerdo al Juez de Residencia, y a la Real Audiencia, para que ésta determine, suspendiéndose la asunción del Alguacil Mayor. Salvador Ignacio de Amenábar, y Juan de Quintana asumen como Procurador General sustituto y Mayordomo de ciudad, respectivamente.