Resultados 35 - 40 de aproximadamente 68 de "inventario" en período de 1532 a 1900
36.
Perteneciente al 20 de Junio de 1768
Tomo XIII, XIII f472v a 473v

-Se considera el cumplimiento de las reales cédulas obedecidas en el acuerdo anterior a 2 de febrero de 1766, ordenando que los que mueren * se entreguen integros a sus herederos sin que ninguna justicia eclesiástica o secular pueda mezclarse a hacer inventarios.

37.
Perteneciente al 8 de Agosto de 1768
Tomo XIII, XIII f474 y v

-El alc. 1ro informa haber concluído el inventario del Archivo y el arreglo de sus papeles, en cumplimiento del encago del cuerpo. La llave que tenía a cargo el escribano, se deposita en el regidor decano.

-Habiéndose dado los 30 pregones del remate del oficio de escribano de cabildo y remitido dichos autos a Buenos Aires, se resuelve recomendar al tribunal de Real Hacienda la persona de los pastores, Ambrosio Ignacio de Caminos.

-José Santuchos solicita de merced 3 cuadras para establecer horno de tejas y ladrillos, se le conceden 2 cuadras en cuadro.

38.
Perteneciente al período del 27 de Octubre de 1770 al 29 de Octubre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 107v a f 108v

COPIA

- Copia simple de la carta cursada al Cabildo por el Gobernador interino Juan José Vértiz, suscripta en Buenos Aires el 11 de octubre de 1770. Como Presidente de la Junta Provincial dispone, en cumplimiento de las Reales Cédulas, la instalación de la Junta Municipal “para examinar los inventarios y tasaciones de los bienes ocupados a los regulares de la Compañía de Jesús; tomar las cuentas a los Administradores; separar los fondos que poseían como adquiridos de los que legítimamente estaban fundados para obras piadosas; arbitrar las que pueden establecerse y demás operaciones dispuestas en las referidas reales órdenes e instrucciones que se han expedido para el efecto”. Se debía notificar al Comisionado del Colegio. El cuerpo que concurría a integrarlo con uno de sus miembros y el Procurador General debe colaborar de acuerdo con el artículo 36 de la Cédula del 27 de marzo. Advierte que la Junta Municipal no podrá ser presidida por quién está obligado a rendir cuentas. Si la junta y ase hubiera formado, se le informará del modo en que se ha hecho y las personas que la integran.

- Copia de la carta que el Gobernador cursa, participando que en el acuerdo que celebró este día, la Junta Provincial se hizo presente por el Tesorero y Contador y que el 11 de septiembre del año pasado el anterior Gobernador dispuso la venta de los Bienes de la Compañía por medio del administrador y con intervención del Tesorero, y que ahora se ha resuelto suspenderla. Debía notificar la orden a los mencionados y a la Junta cuando se establezca.

39.
Perteneciente al 27 de Octubre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 106v y f 107

- El Escribano hace saber que a las 4 de la tarde de ayer, el Tesorero de Santa Fe le hizo entrega de dos cartas del Gobernador. La primera, suscripta en Buenos Aires el 11 del corriente, ordena que en virtud de las Reales Cédulas del 27 de marzo y 9 de julio del año anterior, se establezca en la ciudad la Junta Municipal “para examinar los inventarios y tasaciones de los bienes ocupados a los regulares de la Compañía de Jesús, tomar las cuentas a los Administradores, separar los fondos que poseían como adquiridos de los que estaban fundados para obras piadosas, con lo demás que aparece en ella”. Se dispone insertarla en el libro de acuerdos, librar testimonio al Teniente de Gobernador y posterga su consideración para el lunes 29. La otra carta, del 17 del corriente, ordena el cese de las ventas de los bienes de los expulsos que había dispuesto su antecesor. Se dispone la notificación al Administrador de dichos bienes y al Tesorero de la ciudad, quienes tenían a su cargo ese cometido.

40.
Perteneciente al 30 de Octubre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 111v a f 113v

- El Escribano informa que al requerirle al Teniente de Gobernador Joaquín Maziel, quién es el Administrador de las Temporalidades, le respondió que no ha habido administrador nombrado, respecto de que el Gobernador antes que se hiciesen los inventarios, ordenó la remisión de todos los efectos de tierra y de Castilla que había en el Colegio y oficio de Misiones, lo que se verificó según consta en el inventario” ha estado siempre a su cuidado; que las ventas de muebles, comestibles y “otras menudencias” las realizó con particular orden del Gobernador; que la estancia de San Miguel fue entregada por Bartolomé Lacoizqueta, entonces Alcalde ordinario, y comisionado para el secuestro de ella, a Miguel de Aguirre, administrador de ella, y la estanzuela de Santo Tomé a Francisco Solano Frutos, con igual nombramiento, ambos aprobados por el Superior Gobierno. A pedido del Alcalde 2º se da lectura a la orden dad por el Gobernador Francisco de Paula Bucarelli y Urzúa, el 17 de mayo, “trasuntada” en el acuerdo del 7 de junio y manifiesta su extrañeza por la actitud asumida en este asunto por los Regidores José Isidoro de Larramendi y Manuel Carballo, al pretender desconocimiento o ignorancia de la citada actividad del Teniente de Gobernador. Por mayoría, se resuelve cursar al Gobernador la información requerida juntamente con el testimonio de loa tres acuerdos en que se trató la materia.

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