- Se resuelve dar cuenta al Gobernador del pedimento del Procurador General y de la carta que el cuerpo dirigió al Presidente de la Junta de Temporalidades. Se le señalará que el Procurador General sustituto es idóneo, aunque no se halle instruido de los asuntos de las Temporalidades, pues igual le aconteció al finado Simón de Abechuco al momento de integrar dicha Junta, sin que por ello se lo hubiera rechazado.
- Por nota de la fecha, el Alférez Real participa que el 3 del corriente despachó orden al pueblo de Cayastá para que bajen los caciques y que el Guardián del Convento hizo otro tanto con Fray Juan Tomás Churruca. Además, devuelve el pedimento del Procurador General y copia de la carta que el cuerpo dirigió al Presidente de la Junta de Temporalidades.
- Mediante pedimento el Alguacil Mayor hace relación de los impedimentos que tiene para la custodia de los presos por la debilidad de las paredes de la Cárcel, y declara que no se hace responsable de la fuga de los reos, por lo cual solicita se reparen “los calabozos, las puertas, cerrojos y prisiones”. Además participa haber designado como su Teniente y Alcaide a José Pablo Laso. Por haberse reparado recientemente, se considera que la cárcel brinda seguridad y se declara que en caso de un reo de consideración pida el auxilio necesario para la custodia l Gobernador de las armas. Se admite el nombramiento de Laso.
- El Gobernador por carta del 2 del corriente, requiere al cuerpo expida las medidas para la marcha de la Compañía de Blandengues y 150 hombres de milicia de esta jurisdicción. Se resuelve dar cumplimiento a la orden y dar cuenta al Gobernador de las armas Juan Francisco de la Riba Herrera.
- Se consideran tres pedimentos del Procurador General, Fermín de Echagüe y Andía. 1)Requerir a Martín de Perales, Recaudador de Arbitrios en Buenos Aires, el testimonio del informe del Cabildo de Asunción sobre puerto preciso. 2)Se pida a los curas de San Fernando, Concepción de Santiago y de los pueblos de esta jurisdicción, el número de indios con que se pobló cada una, y si en el Chaco aún subsisten mayor número de aborígenes que de cada reducción. Y que a los frailes Juan Tomás Churruca y Francisco de la Peña se le requiera sobre la distancia que hay desde la costa del Paraná hasta Cayastá, y desde esta hasta la frontera con Córdoba y Santiago del Estero, y sin por ambos pueden introducirse los infieles para atacar Santa Fe. 3)Que el Cabildo solicite a los de Córdoba y Santiago del Estero informe lo útil que es a ambos el puerto preciso y le requieran su parecer “si consideran por necesaria la permanencia de esta ciudad para el seguro tráfico de sus comerciantes”. El cuerpo accede a los dos primeros y difiere la última para el acuerdo en que asistan todos los capitulares.
- El Alférez Real entrega la carta que cursara el Gobernador “sobre la práctica de administrarle o servirle al Real Estandarte y vela en la función” de Patrón San Jerónimo y la providencia de dicho mandatario, dada con parecer del Teniente General, que ordena al cuerpo informarle sobre el asunto y guardar la costumbre hasta su resolución. El Alférez Real nota la falta de Regidores para resolver el punto y solicita que el cuerpo resuelva quién habrá de efectuar dichas funciones. El Alguacil Mayor se ofrece a ello y se resuelve reconvenir a los Regidores y requerirles expongan sus impedimentos para determinar si son legítimos.
- Se dispone el convite al clero y los repiques para la víspera y día del Patrón.
- Se considera la instancia del Procurador General sobre el establecimiento de escuelas. Después de tratarse “largamente”, el cuerpo aprueba los siguientes puntos propuestos por el Alcalde 2º, previa la consideración de los beneficios de la educación y que de las 3 establecidas por las órdenes luego de la expulsión de los jesuitas, solo queda la del Convento de San Francisco a expensas de dicha comunidad. 1º) Informar sobre la urgente necesidad de establecer escuelas. 2º) que las oposiciones se hagan con asistencia del Juez Eclesiástico y del diputado que designe el Cabildo, quienes presidirían los examinadores, con citación por plazo de 30 días. 3º) que ante la misma idoneidad sean preferidos los seculares a los eclesiásticos, según la voluntada del Rey, y que sea privativo del cuerpo su designación. 4º) que se provea un maestro para cada escuela y que éstos se paguen con los fondos de las temporalidades, por carecer de propios. 5º) que ante igual idoneidad se prefieran los patricios a los foráneos. 6º) fijar el salario de cada maestro en $ 300. 7º) que los Maestros estén bajo la inmediata inspección del Cabildo, que los podrá remover habiendo causa para ello. 8º) que entre tanto se aprueban estas determinaciones, la Junta Municipal provea los maestros y si en dos años no se recibe resolución, los empleos se cubran por oposición. 9º) en caso de no presentarse opositores, el Cabildo designará los maestros, sin que puedan excusarse los electos. 10) que la Junta Municipal provea, ínterin las habilitaciones para las escuelas y maestros se determine el caudal suficiente, a fin que con los réditos del 5 % sean ellos atendidos. 12) que se establezca en Buenos Aires, por estar en mejores condiciones que Córdoba, una “casa de Seminario” para que los patricios de esta ciudad puedan continuar sus estudios mayores. 13) que el sobrante del caudal de Temporalidades se aplique para becas. Copia de estas resoluciones se pondrá a continuación del pedimentos del Procurador General y todo se devolverá al Presidente de la Junta Municipal de Temporalidades.
- Se recibe del Coronel Diego de Salas, Gobernador interino, la nota que confirma las elecciones anuales. El Justicia Mayor, exhibe la carta de Félix Troncoso, electo Alcalde de la Hermandad del Paraná, avisando que vendrá a asumir. Lo mismo hace con la que suscribió Francisco Antonio González, en la Capilla del Rosario, el 11 del corriente, solicitando asumir ante el Alcalde Provincial por hallarse en la cosecha de trigo y estar enferma su consorte. Se le responderá que baje a la ciudad, desaparecidos dichos impedimentos. El Justicia Mayor representa que en salvaguarda del mejor Gobierno, cursó exhorto al Gobernador de las Armas, con inserción de las órdenes dadas por el Gobernador el 13 de agosto de 1771 y 25 de febrero de 1773, a fin que cesase en el despacho de licencias que deben solicitar los comerciantes, por competerle a su oficio. Informa no haber recibido respuesta y que el 16 el Gobernador de las Armas promulgó un bando que comprende todos los puntos que le expuso. Somete el asunto al cuerpo, atendiendo a su deseo que cada Juez ejerza funciones que le competen. Se resuelve notificar Gobernador de las Armas las citadas providencias, y la confirmación de Aldao como Justicia Mayor y Alcalde 1º y requerirle manifieste las órdenes que posea en virtud de las cuales así procede. Cumplida la providencia, el Gobernador de las Armas admitió remitir las copias y que se ocurra por ambas partes al Gobernador para que decida las facultades de cada uno.