El teniente de gobernador, Juan de Zamudio, solicita testimonio delas aprobaciones promovidas por quienes intimaron la real provisiónque ordena que los alguaciles mayores designados por los gobernador eso sus tenientes no tienen voz ni voto en el cabildo.
-Al tratarsela petición presentada por el procurador el día 8, solicitando ladesignación de un procurador ante la real audiencia de La Plata, se resuelve rechazarla, por estimar que el teniente de gobernador cumplecon eficiencia y prontitud las obligaciones de su cargo.
El capitán Manuel Martín presenta el título de gobernador de Santa Fe, que el cabildo acepta bajo la condición de que dentro del plazode 8 meses obtenga la aprobación respectiva de la real audiencia deLa Plata. Jura y asume.
-Antonio de Vargas, vecino de la ciudad,se constituye en fiador del teniente de gobernación Manuel Martín.
Es obedecida una real provisión de la audiencia de La Plata intimadapor Juan López de Vargas, sobre vaquerías en el Valle de Calchaquí.
-Se acata una real provisión de la audiencia de La Plata, intimada por Juan López de Vargas para que la distribución de los naturales quedaa cargo del cabildo.
Copia de la real provisión de la audiencia de La Plata, del 6 de mayode 1627, sobre vaquerías en el Valle de Calchaquí, con transcripciónde la petición de Juan López de Vargas, en la que solicita que laslicencias para esas recogidas sean autorizadas por el cabildo de laciudad, a fin de impedir los atropellos que cometen los gobernadoresy sus tenientes contra los vecinos de Santa Fe y accioneros del mencionado ganado; decreto disponiendo se dicte la correspondiente real provisión, accediendo al pedido de fecha 29 de abril de 1627.
-Copia delobedecimiento prestado por el cabildo de Santa Fe, el 23 de agostode 1627.
Observaciones: La presente documentación ya fue transcriptaentrelos folios 325 a 328.
Cristóbal de Garay presenta título de capitán de infantería de Santa Fe y es admitido en el cargo.
-Se acata la real provisión de laaudiencia de La Plata, presentada por Juan López de Vargas, que dispone que los alguaciles mayores designados por los gobernadores o sus tenientes, no tiene voz ni voto en el cabildo.
-Se dispone publicar la ordende que no se efectúen 'vaquerías, cueros ni sebos', sin las debidas licencias.