Se vuelve a considerar el pedimento presentado por el comendador de la Merced, fray Melchor Suárez, diferido el 12 de diciembre último. El cuerpo continúa a Nuestra Señora de las Mercedes como abogada y patrona de la plaga de la langosta, y el novenario impuesto para su celebración, el 8 de septiembre, cuyas primera y últimas misas serán cantadas, y los últimos $15 para gastos, a tomarse de los propios. Se señala “el beneficio particular que se ha experimentado de librar a esta ciudad de la misma plaga por el año pasado después de tener la asolada de sus frutos, en los antecedentes, sin intermisión de ninguna”.... Declara a dicha fiesta “por una de las anuales de ciudad y de tabla”, en virtud de lo cual serán invitadas todas la órdenes, en conformidad con la concordia hecha entre el Cabildo, Santo Domingo, San Francisco y Nuestra Señora de las Mercedes el 25 de noviembre de 1702 y 1º de marzo de 1703.
- El Depositario General Manuel Carballo a quién el Escribano notificó antes de entrar a la sala la prohibición de asistir con espadines, suplica la resolución y tacha de nulidad. Señala que la “Curia Philipica”, en su foja 3º admite que los Regidores asistan con espada. El Alcalde 1º se extraña de la petición de Carballo, y destaca que si en algunas ciudades se ha observado esa conducta, ha sido por abuso o por ignorancia de las leyes. Expresa que los “doctores juristas” sostienen la prohibición, como el Doctor Bobadilla en el Nº 63, capítulo 7º del libro 3º y Nº 25, capítulo 14 del mismo libro, cuyas doctrinas se confirman en el Nº 5 de la Concordia hecha entre el Tribunal del Santo Oficio y las Justicias en 1633, aprobada por Su Majestad mediante la ley 30 del título 19, libro 1º de la Recopilación de Indias, permitiendo este privilegio solo a los Justicias, Alférez Real y Alguacil Mayor, como se demuestra en el “Gazofilacio Real del Perú”. Por todo ello sostiene que se cumpla la ley 6º, título 9, libro 4º de la Recopilación. Carballo añade que la citada ley de Concordia habla de espada no de espadín, que es arma simple. Solicita testimonio de todo lo actuado para ocurrir a la Real Audiencia y declara que no concurrirá a los acuerdos hasta que el asunto no se determine.
- El Alcalde 2º entrega el auto y la respuesta que dio el Depositario General para que presente nuevos fiadores. Por ser tarde se posterga su tratamiento.
- En razón de carecerse de propios para las corridas de toros que deben hacerse en festejo del Patrón San Jerónimo, el Teniente de Gobernador ofrece hacerse cargo de los gastos para que la ciudad no se prive de esta diversión anual. Se comete al Alcalde 1º para que reparta la plaza a los que quisieren hacer traslados.
- Se trató el punto diferido en el acuerdo del 25 de febrero. El Alcalde de primer voto sostiene que el Cabildo no posee facultades ni es Juez competente para apelar y revocar las sentencias dictadas en su Juzgado antes del nuevo Reglamento y del establecimiento del Tribunal de Concordia. Por no haber en el “Cabildo profesor alguno que decida el presente caso, ni en la ciudad asesor imparcial, se consulte con autos y testimonio de lo acordado a la capital a profesor de Derecho con el onorario de doce pesos que sastifará la parte apelante.” El Regidor Defensor recusa la postura que es apoyada por los demás capitulares por lo que el Alcalde solicita testimonio completo de los autos para concurrir donde crea oportuno y no asistir a las sesiones del Cabildo hasta tanto el Superior Gobierno decida.
- Sobre la protesta del Alguacil Mayor de no concurrir a ningún acuerdo por el agravio que expresa se le infiere. Se acuerda que no participe de la presente sesión pero no de las demás en que no se tratarán cosas inferentes a la cuestión que ventila. Se le de testimonio de autos.
- El Regidor Alférez Real expuso que los autos no debieron iniciarse en el Juzgado de Primer voto si no que pertenecían al de segundo voto. Se acuerda pasar la sentencia y los autos y la escritura solicitada por el Alcalde de Primer voto para su vista. En tanto se sustancia la causa, se ponga en posesión de la casa y terreno a Ma. Josefa Roxas comisionando para ello al Ayudante Mayor Pedro Morcillo
- Sobre escrito del Síndico Procurador pidiendo se saquen fuera de la ciudad las fábricas de jabón que se encuentran “en el centro por ser perjudiciales del público”. Se acuerda ordenar a los fabricantes trasladar las jabonerías a extramuros y exigirles los 25 pesos que debían pagar a Propios de ciudad.
- Se tuvieron a la vista las cuentas del Mayordomo de ciudad y se acordó que estaban bien arregladas, se saque testimonio de ellas como copia para el archivo y se mandara el original al tribunal correspondiente.
- Sobre comparecencia del Acalde de Barrio Norte Pedro Esquivel y juramento ante el Alguacil Mayor.
- [falta el inicio del acta].
- Sobre oficio de la Junta Gubernativa de 1º de mayo en el cual se ordena se nombre apoderado elegido de acuerdo con la circular de 17 de enero de 1812, con facultades para cumplir el estatuto de 23 de noviembre de 1811 y reglamento del 19 de febrero de 1812. Se acordó hacer la elección el 3 de agosto para lo cual se nominarán y citarán a los 12 individuos que previene el reglamento.
- Sobre oficio del Síndico de la ciudad sobre nombramiento del Secretario para el Tribunal de Concordia y se rubrique el libro que ya entregó. Se acepta y agradece el ofrecimiento ad honorem del Secretario del Cabildo para actuar en el Tribunal.
- Pedimento de Francisco Balcala para abrir una cancha de bolos ofreciendo 25 pesos anuales. Se difirió su tratamiento para otra sesión.
- Se acordó que por el impedimento de celebrar Junta de Propios, se libren contra el mismo recaudador 37 pesos 4 reales a favor del Escribano por el sueldo desde el 1º de de 1815 hasta fin de marzo, a razón de 150 pesos al año y 41 pesos ½ real a favor del Secretario del Tribunal de Concordia, Francisco Antonio de Quintana por su sueldo desde el 23 de octubre de 1814 hasta el 22 del corriente, a razón de 100 pesos al año.
- Se leyeron pedimentos de mercedes de: José Antonio Avechuco, cuarto de solar en el barrio de San Antonio, lindante al O., calle de por medio que va de la Iglesia de Santo Domingo, con Isidro Bustos, por el N. con la Laguna del Guató, por el S. con Gregorio Ponce y por el E. con José Ma. Martínez; Manuela Tixera, cuarto solar a tres cuadras al O. de la quinta que fue del finado José Taragona, lindante al S. con Petrona Rodríguez.
Bernardino Moreno, electo Alcalde de Hermandad del Rosario prestó juramento de ley.