Resultados 40 - 45 de aproximadamente 190 de "Fuertes" en período de 1532 a 1900
41.
Perteneciente al 10 de Marzo de 1718
Tomo VII, VII f 387v y 388

- El Procurador General, ante las represalias que puedan adoptar los abipones con motivo de la derrota que le infligió el Teniente de Gobernador Martín de Barúa al frente de las fuerzas de la ciudad, solicita la coronación del fuerte de La Pelada, a cuya inmediación podrían ubicarse los calchaquíes. Se resuelve ocurrir al Capitán a Guerra, estimándole que se cree conveniente habilitar el fuerte del Rosario, con soldados del Destacamento y “vecinos del país”, sin excepción de personas.

Con respecto al pedido de municiones, es dispuesto solicitar al Gobernador las necesarias, 100 carabinas y 2 cañones de 3 libras de calibre.

42.
Perteneciente al 21 de Marzo de 1718
Tomo VII, VII f 390v

- Es acatado el auto del Gobernador que ordena que en la cabeza de las actas capitulares se nominen sus miembros y se asiente la causa de las inasistencia.

- El Gobernador, por nota, responde ala solicitud de autorizar nuevos arbitrarios para erigir el fuerte de Cayastá, proponiendo que ellos deben ser favorables a la vecindad y comercio, y deberán decidirse con la presencia de todos los cabildantes.

- A ese efecto, serán citados para el día 28, los que se hallan en la jurisdicción.

- Ante el pedido de 1000 paletillas par flechas que formula “los indios amigos calchaquíes”, con destino a la guerra contra los abipones, se ordena al Mayordomo la adquisición de hierro, para que se hagan a la brevedad.

43.
Perteneciente al 5 de Mayo de 1718
Tomo VII, VII f 396 y v

- El Teniente de Gobernador, por auto de la fecha, solicita que el cuerpo resuelva sobre la conveniencia de erigir fuerte o fuertes, que gente podrá atenderlos, y sobre la ayuda al Destacamento, “en caso de ser preciso continúe”. En razón de las graves dificultades que se expone en su discusión, se posterga la resolución, se posterga para el día siguiente.

Obs. : Fin del tomo.

44.
Perteneciente al 7 de Mayo de 1718
Tomo VIII, *I-1-1/T.VIII-F.1-2

Se considera el auto del gobernador reservado para este acuerdo y se proponedestinar para los gastos de guerra: el excedente de los gastos precisosy fiestas votivas, el quinto de las vaquerías a efectuarse en la otra bandadel río Paraná, Uruguay y Negro; la parte de lo percibido por sisa correspondient ea santa fe, a aplicar, también, en obras públicas, ante la amenaza delrío con destruir el suntuoso templo del señor San Francisco, y el novenoy medio de los diezmos del hospital, que desde la fundación de la ciudadno ha percibido. Para la guarnición del o los fuertes, se estiman necesarioscien soldados, a destinarse en lugares que permitan la defensa de la zona comprendida entre los ríos Paraná, Saladillo y Salado, y de los caminosal Perú, Córdoba y Chile; y para facilitar la repoblación de las estancias.En cuanto al número de vecinos que habrá de disponer para dicho fines,por los muchos que pueden haberse ido, se comete al teniente de gobernador,fijarlo. Además, se solicitaría al goberndor que la sisa sobre vino y aguardiente,sea destinada para ayuda de gastos. La resolución definitiva se adoptaráel lunes próximo, en circunstancia de un ministro de tan conocido celocomo su señoría.

45.
Perteneciente al 7 de Mayo de 1718
Tomo VIII, VIII f 1 a 2

Se considera el auto del Gobernador reservado para este acuerdo y se propone destinar para los gastos de guerra: el excedente de los “gastos precisos” y fiestas votivas; el quinto de las vaquerías a efectuarse en la “otra banda del río Paraná, Uruguay y Negro”; la parte de lo percibido por sisa correspondiente a Santa Fe, a aplicar, también, en obras públicas, ante la amenaza del río con destruir “el suntuoso templo del Sr. San Francisco”; y el noveno y medio de los diezmos del hospital, que desde la fundación de la ciudad “no ha percibido”. Para la guarnición del o los fuertes, se estiman necesarios 100 soldados, a destinarse en lugares que permitan la defensa de la zona comprendida entre los ríos Paraná, Saladillo y Salado, y de los caminos al Perú, Córdoba y Chile; y para facilitar la repoblación de las estancias. En cuanto al número de vecinos que habrá de disponer para dicho fines, “por los muchos que pueden haberse ido”, se comete al Teniente de Gobernador, fijarlo. Además, se solicitaría al Gobernador que la sisa sobre vino y aguardiente, sea destinada para “ayuda de gastos”. La resolución definitiva se adoptará el “lunes” próximo, “en circunstancia de una ministro de tan conocido celo como su Señoría”.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe