- El cuerpo obedece el Real Despacho dado en San Ildefonso el 13 de agosto de 1792 y el cúmplase del Virrey, que confirma a José Teodoro de Larramendi como Alférez Real de Santa Fe. El Teniente de Gobernador presenta el informe que se le requirió sobre defender el derecho de Arbitrios de esta ciudad, y solicita que, por separado, se gestione la restitución del puerto preciso, “quitado interinamente o suspendido” por el Superior Gobierno, sin aprobación real. El cuerpo dispone la remisión del informe y accede a la moción. En razón del gran número de vacas lecheras y sus crías existentes en los contornos de la ciudad y aún en los barrios principales, y por el perjuicio que causan a las sementeras de las chacras, se resuelve fijar carteles ordenando que dentro de 8 días se retiren a las estancias todos esos ganados, dejando las lecheras indispensables, las que se deberán atar desde la oración en adelante. En caso de encontrarse suelto de noche cualquier animal será matado. Por haberse omitido, por olvido, se resuelve que se haga el jueves de la semana entrante, y que la función se trate con el Vicario.
- Por oficio, los Ministros de Real Hacienda, de la Caja de esta ciudad, en vista de la Real Cédula de 10 de junio de 1792 referida a los asientos que ellos deben tener en las funciones públicas, solicitan se les informe si los han tenido los Tenientes Ministros, cuáles fueron y cuáles les corresponde a los actuales. El cuerpo le responderá que ignora sobre los anteriores, y respecto de no determinarlo la Real Cédula citada para los actuales, no puede indicar los asientos. Mediante un escrito, Manuel (Ignacio Diez de) Andino suplica la resolución del 11 de abril, exponiendo que la mayoría de los que depondrán en la información son los hacendados y labradores, por lo cual solicita que sean examinados por Mateo Pintado y Ventura Fría, en al campaña, a fin de evitarles bajar a la ciudad. El cuerpo reitera la citada resolución. El Capitán José de la Palma, solicita por escrito, en mérito a los servicios prestados a la patria, una merced, de una legua de largo por un cuarto de ancho, sito en el Colastiné, para mantener la caballada del servicio de armas. El pedido se traslada al Procurador.
- Por oficio del 21 del corriente, los Ministros de Hacienda, ante la respuesta del acuerdo del 20 solicitan se les informe si Rafael Guerrera y Juan José Morzillo Bailador tuvieron asiento en Cabildo y cual fue. Se resuelve contestarle luego que se vean los acuerdos capitulares pertinentes. El Superior Gobierno, por auto del 3 de abril ordena que los $ 1000 dejados por Pedro Gaviola para la fundación del Hospital de Lazarinos, se apliquen, de acuerdo con lo expuesto por el Fiscal, en misa a beneficio del donante. Por oficio del 10 de abril, el Superior Gobierno remite copia del auto dictado el día 4, en los autos seguidos por el Procurador General para la fundación del Hospital, desaprobando lo actuado en el acuerdo del 9 de diciembre de 1795, en especial por los Alcaldes Francisco Antonio Candioti y Juan Morante y al Regidor Juan Francisco Roldán. El cuerpo lo obedece, y dispone su cumplimiento, y dar vista a los mencionados. El Tesorero Francisco Javier Rodríguez da Vida, por oficio del 24 del corriente, manifiesta que se halla designado por la Junta General de Diezmos, para que en nombre de ella, haga testar las expresiones vertidas en contra de dicha Junta en el acuerdo del 9 de diciembre de 1795, cuya operación se deberá hacer con su presencia, los capitulares ya mencionados y del Comisionado de dicha Junta, Quirce Pujato. El cuerpo le hará saber que ya está enterado de ello, que ha citado a Candioti y Morante, y que, oportunamente, se designará día y hora para la operación.
- El Virrey, por auto del 4 de mayo, ordena al cuerpo decidir cual de los 2 edificios será más apropiado para establecer el Hospital, si el Colegio que fue de los Mercedarios, o el 2° de os Jesuitas, para lo cual tomará informes de los Curas de Matriz y de vecinos prácticos. Respecto de la oferta de Francisco Solís, y como este asunto cabe al Obispo, ordena que, en otro expediente, se consigne los bienes que se han de donar para este efecto por los vecinos y Solís, y se forme un presupuesto de los que deberá gastarse para instalar el Hospital, de 12 ramos y lo que costará anualmente su funcionamiento, en ropa, medicinas, facultativos y sirvientes. Con esto, y los pertinentes informes de la Junta General de Diezmos y de Protomedicato, se determinará la materia. El Cabildo obedece y dispone su cumplimiento, como así mismo expresar a Solís su agradecimiento. Gregorio Mendoza arrendador de los corrales, expone el mal estado en que se encuentran, por el lugar pantanoso en que están situados y los numerosos postes podridos que tienen, solicitando hacer uno solo y mudar de sitio. El Cabildo accede el traslado y reparación, pero no a suprimir uno, por las ventajas que ambos deparan a los extremos de la ciudad. El Procurador General, en respuesta al pedimento de José de la Palma, expresa que aunque el Cabildo no está facultado para dar merced más allá de una legua de la ciudad “que son sus elegidos”, en razón de la cortedad del sitio y a los méritos del solicitante, podría resolver favorablemente. El Cabildo no hace lugar, por carecer de Facultad.
- El cuerpo acata 2 Reales Ordenes, obedecidas por la Real Audiencia el 6 del corriente. La primera, del 15 de septiembre de 1798, duda que todo militar que ejerza otro oficio público, político anexo o no al de la misia “le cese dicho fuero en lo que delinquiere en el oficio público”- la otra, del 25 de septiembre de 1798, ordena cumplir la Real Pragmática del 23 marzo de 1776, y otras posteriores, en que manda que las causas de disenso para matrimonio corresponde a la justicia ordinaria y no a la militar, aún siendo de personas de esta condición. Mediante oficio, el Tesorero Francisco Javier Rodríguez de Viola informa que el participar a la Junta General de Diezmos la resolución del 25 de mayo, le hizo saber que se si previene que las ausencias de Candioti y Morante se puede dilatar o que si será difícil reunir todas las personas, se disponga el cumplimiento del auto del 4 de abril, con la sola presencia del Regidor Roldán y Quirce Pujato. El cuerpo reitera lo acordado el 25 de mayo, y dispone hacerle sabe que no ha sido de su agrado dicha resolución. El cuerpo obedece lo acordado en la Real Audiencia, dada el 6 del corriente – que se transcribe – por lo cual sobreseen la causa seguida contra Francisco Javier de la Cruz Suero, y dispone su libertad, y atento a los procedimientos de este, y Juan de Pereda y Morante, los condena en las costas, que pagarán un tercio el primero y el resto el 2°, inhabilitándolos “para obtener empleos de jurisdicción”. A su pedido, el cuerpo certificará a Andrés Aldao el buen y leal desempeño que tuvo como Procurador General Sustituto.