Resultados 40 - 45 de aproximadamente 82 de "Montano Isidro Escribano Publico y de Cabildo" en período de 1532 a 1900
41.
Perteneciente al 16 de Julio de 1810
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1810, f.52 - 53

- Sobre un oficio con la firma de Cornelio Saavedra y Mariano Moreno en que informan que “Luis Linier” y Dn. Alzogaray salieron de Córdoba hacia Montevideo “con la criminal comicion de ensender el fuego de la discordia y de la rebelión”, por lo que se ordena se envíen partidas a todos los pasos de entrada al territorio y se tome prisioneros a los individuos a los que se los remitirá con custodia a Buenos Aires considerándolo “un importante servicio al Rey y a la Patria y el dejarlos pasar “un crimen de estado que perseguirá esta Junta...”Se acata la orden y se dispone se la pase oficio al Teniente de Gobernador interino para que  tome las providencias del caso

42.
Perteneciente al 22 de Julio de 1810
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1810, f.53 - 54

- Sobre un pliego de la Junta Provisional Gubernativa de 18 de julio con la disposición de que los gastos del Diputado por la ciudad debían ser abonados por los propios de la ciudad, los que podían ser aumentados dándole cuenta de ello a la Junta.

- Sobre un pliego de la Junta Provisional Gubernativa disponiendo que se auxilie al Regidor Primero con $ 100 para gastos de la festividad del Santo Patrono;

- Sobre un pliego de la Junta Provisional Gubernativa de 7 de julio acompañando 8 impresos en los cuales se detallan los procedimientos de la Junta “cuyo objeto es la felicidad de los pueblos” y pidiéndole al Cabildo proponga medios convenientes para la “felicidad de este Pueblo” de Santa Fe de la Vera Cruz;

- Sobre un pliego de la Junta Provisional Gubernativa del 14 de julio en que informa que el mando militar de la plaza se le había otorgado interinamente al Tte. Cnel. Melchor de Echagüe por comisión especial hasta que se haga cargo el Cnel. Manuel Ruíz;

- Sobre un pliego de la Junta Provisional Gubernativa del 18 de julio acusando recibo del nombramiento del Diputado de esta ciudad;

- Sobre un pliego de la Junta Provisional Gubernativa del 19 de julio en que ordena se cumplan las providencias de 6 de marzo de 1805 y de 12 de mayo de 1810 sobre el cobro de $ 1.405,05 que se adeuda Pedro Pablo Morsillo a las Temporalidades por la estancia que tomo fiada. Se pospone su tratamiento.

43.
Perteneciente al 27 de Julio de 1810
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1810, f.54 - 55 v.

- Se tratan los asuntos diferidos de la sesión anterior y se resuelve:

·         Al primer punto lo volvían a diferir por tener que analizar los acuerdos anteriores sobre la materia;

·         En cuanto al segundo punto, “como subdelegado interino que es este Cavdo. se pase oficio a los Señores Ministros con inserción de la Orden para su cumplimiento.”

·         “Sobre el tercero que publicándose por vando en esta ciudad sobre los puntos que instruyen la circular con agregasion del oficio al cunducente pasándose igualmente copia de la instrucion a los Alcaldes de Hermandad de su jurisdicción y fixandose un ejemplar en esta para cuyo efecto se comiciona al Sr. Tte. de Govr. para que lo verifique.”

·         A la cuarta también se la difiere para la próxima sesión.

·         Respecto a la quinta, se acuerda que se le debía el más debido cumplimiento contestándose a la Junta sobre la materia.

·         Con relación a la sexta se conteste a aquella superioridad que en esta ciudad ya se había llevado a cabo la elección de Diputado con arreglo a los puntos que contiene la citada Real Orden de 6 de octubre de 1809.

·         “Séptima que queda enterado este Cabildo de su contenido”.

·         En relación con la octava, se resuelve pasar el oficio original al Tte. de Gobernador interino y Presidente del Cabildo para que, a la mayor brevedad, se pase oficio con inserción de este a Prudencio Ma. de Gastañaduy pidiendo, en caso de que no estén en su poder, las providencias solicitadas y lo que a resultas de ellas haya obrado.

- Sobre el oficio presentando por Prudencio Ma. de Gastañaduy de 23 de julio, en el que se comunica que la Junta Gubernativa otorgó el mando militar al Cap. Melchor Echagüe, del que los Sres. Capitulares se dan por enterados.

- Sobre oficio del diputado Juan Prudencio Tarragona solicitando instrucciones “convenientes y necesarias”  para su cometido en la Junta de Buenos Aires. Se difiere su contestación para la próxima sesión.

44.
Perteneciente al 31 de Julio de 1810
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1810, f.55 v. - 58

- Sobre dos oficios de los Sres. Ministros de 27 de julio en los cuales solicitan la orden original de la Junta Gubernativa en la cual ordenan la entrega de $ 100,00 para las festividades del Santo Patrono por no encontrar “suficiente para su resguardo el testimonio que de ella les dirigió este Cavdo. para su cumplimiento”; por el otro oficio exigen las ordenanzas relativas al nombramiento que la Junta hizo al Cabildo de Santa Fe de la Vera Cruz como Subdelegado interino y sobre la deuda que la misma Junta pasó “para el cobro de mil y tantos pesos a don Pedro Pablo Morsillo”. El Cabildo responde que se allanaban de entregarle al Alférez Real el monto ordenado porque obran con fe y con respecto al segundo se responde se consulte a la superioridad.

- Sobre un oficio de los Ministros de la Real Hacienda de 30 de julio consultando si deben entenderse con el Cabildo o con el Alcalde de Primer Voto; unánimemente responden que con éste último.

- Sobre oficio de la Superior Junta de 14 de julio, con la firma de Cornelio Saavedra y Juan José Paso, en la cual expresa que el Contador Antonio Carrasco manifestó que el Cabildo de Santa Fe de la Vera Cruz no había presentado las cuentas de propios y arbitrios correspondientes a los año 1808 y 1809 como lo exigía el art. 36 de la Real Ordenanza de Intendentes y previene al Cabildo para que lo cumplimente a la brevedad. Los cabildantes acordaron que las dos cuentas de propios habían sido presentadas y que se pase el oficio al Síndico Procurador para su revisión. En cuanto a los arbitrios se establece que desde 1807 la recaudación correspondía a los Ministros de la Real Hacienda..

- El Síndico de la Ciudad presenta los documentos de la compra a Temporalidades de parte de Ventura Carranza. Se acuerda darle traslado al interesado.

- Se presenta el pedido de un terreno de merced para edificar un rancho de María Garicena. Se corrió vista al Síndico de la ciudad.

- Se traspasó el cargo de Fiel Ejecutor al Regidor Defensor. El Alguacil Mayor le tomó el juramento de práctica.

45.
Perteneciente al 6 de Agosto de 1810
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1810, f.58 - 61

- Sobre un oficio reservado de la Junta Provisional Gubernativa de 27 de julio de 1810 en el ordena que el Cabildo de Santa Fe de la Vera Cruz tome prisioneros, si pasan por su jurisdicción , a Santiago de Liniers; Juan Gutiérrez de la Concha, Obispo de Córdoba; oficiales reales Moreno; Vitorio Rodríguez, Teniente Asesor; Cnel. Allende  y a todos cuantos pasen fugados de Córdoba tras el fallido intento de contrarrevolución intentada en aquella provincia, y los remitan a Buenos Aires. Se acordó obedecer el oficio y pasarle oficio al Comandante de Armas y a los Alcaldes de Hermandad y Comisionados de la jurisdicción para el cumplimiento de la orden superior.

- Sobre un oficio de los Ministros de la Real Hacienda de 30 de julio consultando si deben entenderse con el Cabildo o con el Alcalde de Primer Voto; unánimemente responden que con éste último.

- Sobre oficio de la Superior Junta de 14 de julio, con la firma de Cornelio Saavedra y Juan José Paso, en la cual expresa que el Contador Antonio Carrasco manifestó que el Cabildo de Santa Fe de la Vera Cruz no había presentado las cuentas de propios y arbitrios correspondientes a los año 1808 y 1809 como lo exigía el art. 36 de la Real Ordenanza de Intendentes y previene al Cabildo para que lo cumplimente a la brevedad. Los cabildantes acordaron que las dos cuentas de propios habían sido presentadas y que se pase el oficio al Síndico Procurador para su revisión. En cuanto a los arbitrios se establece que desde 1807 la recaudación correspondía a los Ministros de la Real Hacienda.

- El Alcalde de primer voto informa acerca de las diligencias efectuadas para el cobro de 1.405,06 pesos acordado el 27 de julio de 1810. Se acordó la remisión de los originales a la Junta Provisional Gubernativa

- El Alcalde de primer voto presentó las cuentas de propios de la ciudad correspondientes a 1808 y 1809, una acompañada “con un libro de justificación rubricado por los individuos de este Cavdo. con tres foxas utiles a que le acompañan quatro documentos. Otra con un Pliego que presenta el mayordomo de Ciudad a la Junta de Propios y diez y seis documentos”. Se acordó pasar vista al Síndico de la Ciudad para su revisión.

- Se trataron dos puntos diferidos de la sesión del 27 de julio. Acordaron que los  propios que tiene esta ciudad “no sufragan para las penciones que tiene según lo tienen acordado... para poder cubrir las necesidades de este Cav.do de Sala Capitular, Carceles y mantencion de Presos y de cubrir los ocho ps. Diarios que esa Superior Junta tiene asignados al  representante de esta ciudad”, por lo que resolvieron:

   1º por cada carreta que entrara en la ciudad desde otra jurisdicción y salga cargada, pague cuatro reales,

   2º por cada diez cargas de la que entren en arrias el vino y el aguardiente, cuatro reales; por cada uno de vino, cuatro reales; “por cada carretilla del trajín de esta ciudad sin esepción de ninguna, dos reales al mes”. Y por cada tres de las del consumo medio real y las que venían desde Santo Tomé, nueve pesos anuales; a los pasos de Catalán, tres pesos cada uno;  a los barcos de carga den tres mil arriba, seis pesos de anclaje y los de dos mil abajo, cuatro pesos; los botes de la carrera del Paraná doce pesos por año; los que vienen a cargar un peso cada vez.

Por cada tercio de yerba, medio real; por cada horno de cal, veinte peso anuales; por cada horno de teja y ladrillo, ocho pesos; por cada tahona, seis pesos anuales; por cada cien piezas de madera que salgan de la ciudad, dos pesos; por cada cien cueros de Gorra, dos pesos; por cada cien cueros de bagual, cuatro reales; por cada arroba de sebo, un cuartillo; por cada saca de lana, un real; por cada mula que salga de la jurisdicción, o pase por ella, un cuartillo; por cada curtiduría de suelas, veinte pesos anuales; por las suelas de becerros, doce pesos; por cada cabeza de ganado que salga de esta para otra jurisdicción, un cuartillo.

-“Se suplique a la misma superioridad se conseda para el mismo fin de propios veinte y seis a pulperías de la que tiene esta ciudad, respecto a que los derechos impuestos no puedan alcanzar por su cortedad a los fines indicados y no considerar otros para poder proponer solo que aquella superioridad se digne ínterin se mantiene el representante de esta ciudad en aquella capital concedernos del fondo de adbitrios que se recauda en esta por los Ministros de R. Haza. La cantidad dos mil pesos anuales...”

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe