-El Alg. My. continuando el asunto que quedó diferido el 25 sobre la pretención del Alc 2do de considerarlo suspendido de su oficio, hace una larga exposición para demostrar que la R.P. que revocó la elección anual, no ordenó su cese. Señala que el Reg. Zevallos, luego del Alc 2do, manifestó en el acuerdo del 2 de julio que tenía conocimiento de sus mandato sobre la suspensión de su empleo, y señala que se ocultó la * por parte de quienes pretendian ello. El Reg. Miguel * hace su defensa sobre el mismo asunto, expresando que el Reg. Zevallos ni su sobrino el Alc. Prov. Marcos de Toledo y Pimentel acreditaron su idoneidad al hacerse cargo de sus empleos, haciendo saber que tiene radicada ante el gob. la información que *. El Alc. 1ro ratifica lo que opinó sobre el particular, informando que la providencia que dictó la R. Audiencia al Gob. sobre la suspensión del oficio de Alg. My. la conoció por confidencia de considerar suspendido alos 2 capitulares, y omite responder detalladamente las opiniones de los mismos, "trasladado a la letra de unos papeles que sacaron de su *".
-El Alf. Real Ratifica lo que tiene dicho sobre el particular, y a pedido del Alc. 1ro se * algunas palabras vertidas por el Reg. *, a quien se advierte debe expresarse con decoro. Se dispone extender testimonio del asunto a los que los pidiesen.
- En respuesta al exhorto del Tesorero Juan Bautista Fernández de Agüero, se resuelve darle traslado de las siguientes Reales Provisiones despachadas por la Real Audiencia de La Plata sobre imposición de arbitrios: 27 de junio 1739, 28 febrero 1754, 7 junio 1754 y 24 diciembre 1756.
- Se accede a lo solicitado por el Procurador General en la cesión anterior, designándose al Alcalde 1º para levantar la información; y al Alcalde 2º y al Depositario General por el término de 4 meses, en que se renovarían los restantes capitulares, para verificar la provisión de carretas a los comerciantes del Paraguay dentro del plazo asignado de 40 días, con la obligación de empadronar a los vecinos propietarios de dichos carruajes.
- Mediante pedimento, el Alcalde 2º propone inventariar los papeles del Archivo y que se distribuyan las tres llaves de la caja en que se guardan a raíz de que el Escribano de Cabildo le negó facultad para requerir un documento, en virtud de que ellos dependen del cuerpo.
- Por ausencia de capitulares que asistieron al acuerdo anterior, se pospone el tratamiento del asunto relativo a quién corresponde inventariar los papeles del Archivo.
- Mediante memorial, el Tesorero Juan Bautista Fernández de Agüero solicita se le indique el lugar, asiento y traje que le corresponde en los actos de concurso. Se le responderá que debe atenerse a lo prescripto en la ley 94, título 15, libro 3 de las “Recopiladas”.
- Gabriel de Quiroga presenta su nuevo título de Tesorero de la Santa Cruzada, expedido por el Gobernador Pedro de Cevallos el 18 de noviembre de 1757 y ofrece como fiadores a Francisco Martínez de Rozas y Juan Ignacio Freire de Andrade, por si no fueran suficientes José Crespo y José Antonio Troncoso, instituidos anteriormente. Además, presenta las diligencias obradas ante la Real Hacienda sobre su pretensión al 4% sobre la recaudación de las Bulas, que se somete a informe del cuerpo. Se admite el título y el porcentaje solicitado, declarándose no ser necesarios los nuevos fiadores ofrecidos. En la información se dejará constancia del relevante desempeño de Quiroga, que ha hecho posible el aumento de las recaudaciones. Quiroga jura y asume.
- Por ausencia del Alcalde 1º Manuel de Gaviola, que se halla fuera de la jurisdicción, se hace cargo de dicho oficio interinamente el Alférez Real.
- Sobre el inventario de los papeles del Archivo, se resuelve verificar todos los que se hallan fuera de él, su reintegro y entrega de las tres llaves.
- Para evitar el desorden existente en el precio del trigo, se fijan los siguientes: $8 el de “buena calidad, sano y sin adición alguna”, $7 el “entrechuzo”, y $6 el inferior. Además, se obligará a todo el que introduzca géneros de abasto a venderlos en la plaza pública.
- En mérito a sus servicios y a los de sus antepasados se le concede de merced a Pablo Caserez el sitio que solicita.
- El Alcalde 2º hace saber que, con el Depositario General, concluyeron el inventario de los papeles del Archivo y entregaron las respectivas llaves del arca.
- Dicho Alcalde 2º participa que elevó al Gobernador los autos obrados contra los inculpados de haber extraído trigo y otros abastos y la documentación ordenada.
- En la visita de cárcel se hallaron los siguientes presos: Ramón Taborda, Rafael indio, Ignacio, mulato esclavo, Domingo Cordóñez, José Antonio Salinas, Silverio Sosa, e Ignacio, indio.
- Al calificarse los votos de la elección anual, el Alcalde Provincial y el Regidor Juan de Zevallos, cuestionan a los Regidores José Crespo y José Antonio Fernández Villamea por no haber presentado su confirmación. Ambos presentan el auto proveído por el Gobernador, el 27 de septiembre, mediante el cual los autoriza a continuar, por haber justificado, por dos veces, que gestionaron la confirmación. El cuerpo acata el auto, con excepción de los dos referidos capitulares.
- Se pone punto a las causas civiles.