Resultados 40 - 45 de aproximadamente 49 de "Publicaciones" en período de 1532 a 1900
41.
Perteneciente al 12 de Noviembre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 114 a f 115

- Respecto del ofrecimiento hecho por el Depositario General Manuel Carballo, que Dominga Maziel se constituirá en fiadora, en mancomún con su esposo José de Valdivieso, el cuerpo declara no advertirla porque “según enseña Villadiego, es ipso iure nulla”, doctrina que confirma la ley 9, título 3, libro 5 de la Recopilación de Castilla. En consecuencia deberá ofrecer otro fiador.

- Se dispone dar vista al Procurador General de la sumaria información levantada con motivo de “los estragos de matanza de reses” hechos por los soldados del destacamento de India Muerta.

- Ante la cuantiosas extracciones de sebo, grasa y ganado que se hacen con destino a Mendoza y San Juan, se dispone que para ello debe obtener licencia pertinente ante el Cabildo. La orden se publicará mediante carteles y se comunicará al Alcalde Provincial para que sus “cuadrilleros” vigilen su cumplimiento, impidiendo la salida de las no autorizadas.

- A su pedido se concede de merced al Regidor Juan Francisco Aldao, medio solar.

- Mediante memorial, Francisco Acosta solicita de merced un terreno sito en la calle de la Matriz, “al norte 5 cuadras fuera de la plaza”. Se le concede cuarto solar.

42.
Perteneciente al 2 de Diciembre de 1776
Tomo XIV B, XIV f 428 a f 429

- El Sargento Mayor de Milicias Juan Francisco de Larrechea remite tres Reales Cédulas recibidas del Gobernador, y que ya publicó. La 1º despachada en Aranjuez, el 25 de abril, e inserta carta del Cardenal Corsini escritura de orden del Papa, “sobre que de palabra ni por escrito se hable, trate ni promueva cosa alguna contra la extinción de los regulares de la Compañía, ni a favor de ella”, so pena de ser castigados como delincuentes. La 2º dada en Madrid, a 6 de julio, ordena que no se le secuestren los bienes a los extranjeros. Y la última, proveída en San Ildefonso el 20 de julio, dispone que los pretendientes a dignidades, canonicatos de las Iglesias de América “lleven o remitan los testimonios de sus prelados”. Se obedece y se mandan archivar.

- Ante los respectivos memoriales se conceden de merced los siguientes medios solares: a Dámaso Cáseres, a Mariano Cáseres, y al Teniente reformado Pedro Jiménez.

43.
Perteneciente al 9 de Marzo de 1778
Tomo XIV B, XIV f 488 a f 490

- Se considera la presentación de los títulos de los empleados de correos, que hizo en diciembre último Bernardo Garmendia, y atento a que todos ellos fueron acreditados en su momento, se los admite. En cuanto al tenor de su escrito, se resuelve testar de él la palabra “descuido” y apercibirle que en los casos de desacatos todos los dependientes están sometidos a la jurisdicción ordinaria.

- El Alférez Real José de Vera Mujica, por carta del 23 de enero, suscripto en su estancia de Las Conchas, participa que Fray Atanasio de la Piedad, “Profesor de Medicina”, empleado para la curación de los pobres, le manifestó licencia superior que le ordena pasar de “conventual” a Córdoba, y como diputado para recaudar los réditos del caudal del hospital con destino al pago de las medicinas que le deben a Ángel Castelli, solo percibió de Domingo Maziel $ 150, según la cuenta inconclusa que remite. Atento a encontrarse en la ciudad el Provincial de los franciscanos, se resuelve hacerle presente que Fray Atanasio de la Piedad, se halla destinado aquí con aprobación del ex Gobernador Juan José de Vertiz, por solicitud que se le interpuso cuando los Provinciales Azcona y Santalla quisieron removerlo por extranjero, se dispuso solicitarle no hacer novedad en el asunto.

- Por petición el Regidor Manuel Carballo solicita el pago de los pesos que suplicó a los soldados de la Compañía de Dotación. José Tarragona formula igual pedido por $ 3.538. Se resuelve que todos los que están en las mismas condiciones presenten las papeletas correspondientes en el término de 15 días. La decisión, a publicarse por carteles, se notificará a Manuel de Toro y Villalobos.

- Benito González Rivadavia, por nota del 4 del corriente, informa que con Francisco Solís remite 2 fardos de Bulas, uno de los cuales deberá enviarse a Corrientes, y solicita que ellos se abran por haber venido un excedente de 300 bulas para difuntos, de 4 reales. Se dispone su entrega y tomar cuentas de la publicación pasada en la forma acostumbrada. En cuanto a las de Corrientes se le informará que se depositarán en el Colector de la ciudad para su envío.

- Martín Perales, por dos cartas del 22 de diciembre, pone varios reparos sobre el modo de rendir cuentas de la recaudación de Buenos Aires. Se dispone que para justificarla se sirva de copias autorizadas de la recaudación de sisa que toman los guardas de Las Conchas y Luján y de las certificaciones de los Escribanos, mediante las escrituras otorgadas.

44.
Perteneciente al 16 de Febrero de 1780
Tomo XV A, XV f 9 a f 10

- El Tesorero de Cruzada, Benito González Rivadavia, por carta del 25 de enero, informa que por fardo aparte, remite: 25 bulas de vivos de 27 reales, 25 de difuntos de 13 ½ reales, 350 de vivos de 13 ½ reales, 100 de difuntos de 6 ½ reales, 1000 de vivos de 4 reales, 100 de difuntos de 4 reales, 1500 de vivos de 3 reales, 500 de difuntos de 3 reales, 30 de composición de 12 reales y 3 de lacticinios de 3 ½ reales. Las dichas servirán para la publicación que debe hacerse en la 2º dominica de la presente cuaresma, el 20 del corriente. Se dispone su entrega al Colector Salvador Ignacio de Amenávar y liquidar las cuentas del bienio anterior.

- Por no hallarse con al “decencia correspondiente para su judicial recepción” el electo Alcalde de la Hermandad del Paraná, se encarga de tomarle el juramento el Alférez Real.

- Mediante petición María Clara, parda libre, solicita de merced un cuarto de solar que linda por el sur, calle real en medio, con la casa de Isabel Bustos, y por los otros rumbos con terrenos realengos. S le concede.

45.
Perteneciente al 18 de Septiembre de 1788
Tomo XV B, XV f 301 a f 302 v

- Por oficio del 4 del corriente, el Escribano de Cámara Facundo de Prieto y Pulido, remite un testimonio de la orden de la Real Audiencia, referida al tratamiento que debe darse a los Ministros de Estado. El cuerpo la obedece y dispone su publicación en la forma acostumbrada.

- El Virrey, Marques de Loreto, por oficio del 26 de agosto, informa que el Rey, en virtud de los artículos 4 y 8 de la Real Cédula del 5 de diciembre de 1783, ordena que se entiendan nulos los testimonios que hicieron los jesuitas expulsados, guardar el orden de sucesión, observar las reglas sobre los abintestatos y entregar los bienes íntegros a los herederos, con la precisa obligación de emplear el quinto “en beneficio de las almas de sus causantes” para todo lo cuál se tendrá en cuenta la ley 10, título 4, libro 5 de la Recopilación de Indias. El cuerpo lo obedece y ordena su publicación en la forma acostumbrada.

- Francisco de Paula Sauz, por oficio del 23 de agosto, remite testimonio de la Real Orden que dispone que la superintendencia de Hacienda de todo el Virreynato queda al mando del Virrey. Se difiere cursarle a éste la enhorabuena y luminarias por 3 noches a partir del 21 del corriente.

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