- Se dispone la observancia de las Ordenanzas Capitulares hechas para Buenos Aires, según testimonio extendido el 23 de junio de 1770 a solicitud de este cuerpo, y el envío de las redactadas para Santa Fe a la Real Audiencia para su aprobación. El Regidor Juan Francisco Aldao propone se observen las ordenanzas del Virrey Francisco de Toledo.
- Sobre la licencia solicitada por el Alcalde Provincial, se regula la votación entre lo propuesto por José Crespo y Juan Francisco Aldao en el sentido de que debe requerirla al Gobernador, y los restantes que estimaron que el cuerpo la podía conceder.
- Mediante pedimento Fermín de Echagüe y Andía, Procurador General, hace presente su falta de salud para poder desempeñarse.
- Por pedimento Andrés Vivas solicita licencia para establecer casa de panadería.
- Debido a la falta de lluvia, se dispone un novenario al Patrón San Jerónimo en la Iglesia Matriz que costearán los capitulares.
- En cumplimiento de lo prometido en el acuerdo anterior, el Regidor Juan Francisco Aldao hace presentes las leyes 32 y 37, título 1º,libro 2º de la Recopilación de Indias. Se obedecen dichas leyes y la 33 de dicho título y libro que no se oponen a las ordenanzas de Buenos Aires, confeccionadas por el Regidor Juan Fernández Guillén y el Escribano Juan de Reluz y Huerta. Se dispone su observancia hasta tanto se presenten las del Virrey Francisco de Toledo, en el plazo de seis meses, vencido el cuál se ocurrirá a la Real Audiencia para la confirmación de las que se tienen presentes.
- Respecto del pedimento del panadero Luis Vives, se resuelve dar traslado de la solicitud al Procurador General.
- Sobre la instancia del Procurador General reelecto y en virtud de hallarse ejerciendo el oficio de sustituto José de la lastra, el Justicia Mayor regula la votación por los pareceres dados en el sentido de que se suspenda su recepción hasta la llegada de la confirmación de las elecciones por parte del Gobernador.
- Mediante pedimento, varias mujeres se refieren a los panaderos que han solicitado licencia para poner casa de panadería, expresando que de permitirlo, “será quitarles a las susodichas el único jiro con que se mantienen y sustentan sus familias”. Se resuelve trasladar la instancia al Procurador General sustituto.
- En razón de no haberse hallado el informe original solicitado por el Procurador General sustituto sobre el pedido de propios, se le da traslado de un testimonio de dicha solicitud extendido por el finado Escribano Gregorio Antonio de Segade.
- Por nota, José de Rivadavia, Tesorero de Bulas de Buenos Aires, informa que con Gregorio Montes Mayor remite las bulas.
- Mediante pedimento, Agustín de Iriondo solicita se le paguen los $16 correspondientes a su trabajo de escribir las cuentas de la recaudación de arbitrios, que hizo en año anterior. Se accede.
- Atento lo determinado por la Ordenanza 18 de las Administraciones de Correos, de que los títulos de Administrador se inserten en los libros de Cabildo, se da nota de esta instancia al Procurador General, para que se agregue el nombramiento de Juan Antonio de la Elguera, por no constar que este tenga facultad para poner correos en esta ciudad.
- Ante el exhorto dispuesto en el acuerdo anterior el Juez de Rentas hizo saber no ha podido cobrar el diezmo, razón por la cuál no hizo entrega del noveno y medio para el Hospital.
- Mediante pedimento Juan Antonio de la Lastra, apoderado de José Antonio Fernández Villamea, presenta una certificación sobre que le prorroguen la licencia debido a que se agravó su enfermedad y ha debido “hacer mansión” en “minas de San Gabriel”, en Chile. De acuerdo con la Ordenanza 10 se le concede un año, previa aprobación del Gobernador.
- El Alféreez Real se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor.
- Mediante pedimento el Procurador General, José Ventura de la Lastra, responde a la vista que se le dio sobre las diligencias obradas por el Recaudador de Arbitrio en Buenos Aires respecto del dinero depositado en aquella ciudad a causa del litigio por algunos comerciantes. Manifiesta que se siga el recurso ante la Real Audiencia, y se solicite el reintegro de más de $12.000 sacados por orden de los gobernadores. En razón de tenerse noticias, por el Justicia Mayor, que los Conjueces de la Caja de Arbitrios han pedido al Apoderado en Buenos Aires varios autos sobre embarcaciones que no entraron a este puerto, se resuelve acumular ambas documentaciones para dicho recurso, El costo se sufragaría con el caudal de la Caja de Arbitrios. Una vez preparados todos los documentos, se librará el poder pertinente y se confeccionará el informe.
- El Gobernador por auto del 17 de septiembre, anula la elección de Salvador Ignacio de Amenávar como Colector de Bulas, por serle privativo a su empleo el nombramiento, en virtud del título 2º, capítulo 10 de las Ordenanzas de Cruzada dictadas en 1757. Se le responderá que al cuerpo nunca se le notificó dichas disposiciones, y que Amenávar fue nombrado según la práctica inmemorial. Este continuará interinamente, hasta que el Gobernador provea el titular. Además se consultará al mandatario si en caso de muerte del Colector que nombre, deberá dejarse en su lugar al albacea o herederos.