Resultados 40 - 45 de aproximadamente 47 de "Recopilacion de Indias" en período de 1532 a 1900
41.
Perteneciente al 17 de Noviembre de 1790
Tomo XVI A, XVI f 98 a 99 v

- El Virrey por oficio del 13 del corriente, requiere informes, a producirse con audiencia e intervención del Procurador General, sobre el estado en que se halla el Hospital, que debió fundarse con la parte de Diezmos que el Obispo Manuel Antonio de la Torres puso a disposición del Cabildo, y que en caso de no haberse verificado, se expongan los motivo y causas, importe del principal, desde que día, cual ha sido su inversión, actual existencia y producto y en poder de quienes se hallan. Se comete al Procurador General, con asistencia del Escribano, confeccionar la liquidación correspondiente. Mediante oficio del 21 de octubre, el Virrey reclama la representación, o su duplicado, que hizo Gabino Acevedo, Alcalde de la Hermandad de Rosario, sobre los mal entretenidos, que roban en dicho partido, por haberlo omitido el Cabildo en su oficio del 27 de julio. Se dispone buscarla en el Archivo, o requerirla a Acevedo. Se resuelve solicitar al Juez Hacedor de Diezmos la cantidad que le correspondió al Hospital durante 1789. Como lo tiene mandado el Virrey, y ordenado una ley de la Recopilación de Indias, se dispone que el día 29 se oficien misas, “con el Señor manifiesto” en la Iglesia Matriz y en los Conventos.

42.
Perteneciente al 22 de Noviembre de 1790
Tomo XVI A, XVI f 99 v a 101 v

- El Alcalde 2º informa que al tratar con el Vicario Eclesiástico la misa que debe celebrarse el 29 de noviembre, este le respondió que la oficiará siempre que el Cabildo contribuyese con la cera y música. El cuerpo dispone que debe contraerse a los prescripto por la ley 22 del título 1º, libro 1º de la Recopilación de Indias, que encarga, también, a los prelados su cumplimiento, amonestándolo para que lo haga sin pensión alguna del Cabildo. En caso de no acatar lo ordenado, se informará al Virrey. En atención a que antes de las elecciones anuales, los capitulares deben oír misa en el mismo Cabildo, resuelve oficiar al Vicario para que en la próxima ocasión no se oponga a ello como en el año anterior. Mediante pedimento, el Procurador General propone, respecto de las sumas puestas a réditos del ramo del Hospital, que Juan Francisco de Larrechea tome sólo $ 500, y no $ 1000 como se le asignó, por oponerse a la disposición del Obispo que establece no sobrepasar dicha cantidad; y sobre los otros $ 500 entregados a Lucas de Echagüe, hace saber que la finca con que pretende asegurar esa cantidad, se halla hipotecada. El asunto se difiere para otro acuerdo. todos los capitulares, presentes y ausentes, son calificados aptos para la elección anual.

43.
Perteneciente al 26 de Noviembre de 1791
Varios Documentos 1634 - 1816, Varios documentos, Legajo 20 f 62 a 64

- Por oficio del 18 del corriente, el Virrey remite, para informe, el pedimento que le cursó Fr. Francisco Leal, Cura de Cayastá, representando las necesidades que padecen los naturales de dicho pueblo y que ocasionan su dispersión. El cuerpo traslada el escrito al Procurador General. Mediante pedimento, Jacinto Berbarrey, natural de la ciudad, solicita de merced ½ solar que se halla “en los muros de la ciudad”, sobre la calle real “que sigue del Convento de la Merced al norte”, y linda al Oeste: que es su frente, con dicha calle; al Este: con Bárbara Sola y al Norte: “con la laguna de la orilla”. Se le concede en mérito a los servicios de sus antepasados y a su crecida familia. De acuerdo con lo ordenado por el Virrey oportunamente y a los prescripto por la ley 22, Título 1º, libro 1º de la Recopilación de Indias, para que el 29 de noviembre de cada año se cante una misa solemne al Santísimo Sacramento en la Iglesia Matriz, se oficiará al Cura y Vicario solicitando los repiques acostumbrados. Mediante un escrito, los Curas de San Javier, Fr. Julián de Obelar y Fr. José Córdoba informan que por abandonar el pueblo por no tener con que mantenerse ellos ni los naturales. Solicitan se les franquee algunas reses de las haciendas alzadas de la Estancia de San Antonio. El cuerpo declara no tener facultad para ello, y dispone elevar la representación al Virrey. Se resuelve informar al Virrey que se dio cumplimiento a la acción de gracias por el nacimiento de la infanta María Teresa, en la ciudad y en los partidos. Con excepción del Alguacil Mayor (José Manuel Troncoso) que se halla preso. Se califican hábiles los restantes capitulares para la elección anual.

44.
Perteneciente al 1 de Enero de 1802
Tomo XVII A, XVII f 86 a f 87 v

- El Teniente de Gobernador hace presente que por no haberse recibido la confirmación de las elecciones y debiendo depositarse las varas de justicias en los Regidores, de acuerdo con la Recopilación de Indias, por carecer de éstas, dispone que el Alférez Real se haga cargo de la alcaldía de 1º voto y que, por haber ejemplares anteriores, el Alcalde 2º continúe en el empleo hasta la aprobación del nuevo. Ambos prestan juramentos.

- El Alférez Real se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor.

- En razón de que los empleos de Procurador Síndico General y Defensor de Pobres y Menores tampoco pueden faltar, se dispone que el sustituto del año anterior se haga cargo de ellos, en depósito. Luis de la Sierra asume.

- Y respecto de los Alcaldes de la Hermandad, se acuerda que continúen los del año anterior, hasta dicha confirmación, en razón, que al presente se desempeñarán como sustitutos: Bonifacio Monzón, del Paraná asume. De todo se dará cuenta al Virrey.

45.
Perteneciente al 11 de Enero de 1802
Tomo XVII A, XVII f 89 a f 91 v

- Se considera el escrito de Francisco Antonio Roteta y el cuerpo confirma las disposiciones que tomó el 1º del corriente, sobre el depósito de las varas, por estar conforme a casos anteriores y de acuerdo con la ley 13, título 3º, libro 5º de la Recopilación de Indias. En cuanto a su oficio, se declara que por haber viajado a Buenos Aires sin noticiar al cuerpo, y sin reasumir, no estaba en ejercicio, por lo cuál se le encomendó a Luis de la Sierra, Procurador General sustituto. Se resuelve someter el caso al Virrey, con el envío de la representación, solicitándose la pena correspondiente por el estilo irrespetuoso y desatento para con el cuerpo.

Obs: Al margen del folio el Escribano deja constancia que a continuación del acuerdo del 23 de octubre del corriente año, aparece la constancia de haberse testado las palabras que se hayan rayadas en el acta presente

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