- Mediante exhorto del 9 del corriente, el Tesorero Antonio de Medina, presenta la carta de la Real Hacienda de Buenos Aires del 13 de febrero, en que ordena, con arreglo a la ley 20, libro 8º, título 7º que todos los capitulares propietarios presenten la confirmación de sus oficios. El cuerpo hará saber que no la han presentado el Regidor Juan Francisco Aldao, el Escribano de Número José Manuel Villaseñor por ser recientes sus recepciones, y el Depositario General Manuel Carballo que, no obstante las requisitorias hechas, todavía no la ha verificado. Respecto de la situación de éste, el cuerpo declara que difiere su parecer para otra sesión, que Carballo se mantiene desde hace 15 años sin confirmación en virtud de un decreto del Virrey, dado en Los Reyes a 9 de septiembre de 1761, que ordena a las autoridades no desposeer a Carballo de su oficio, en tanto la Contaduría de Buenos Aires le informa sobre los autos del remate y auto correlativo del entonces Teniente del Rey Alonso de Vega. Señalan que ni uno ni otro tienen facultades para reformar las leyes. Reseñan las diligencias y la determinación del cuerpo de declarar vacante el oficio, resolución que no se efectuó por omisión del Teniente de Gobernador, como Presidente de Consejo y a quién solo cabe la responsabilidad de ello. Carballo al reintegrar a la sala, es notificado y declara que difiere su parecer para otra reunión y solicita testimonio del acto.
- Atento lo expuesto en el acuerdo del 30 de julio por el Depositario General Manuel Carballo, el Regidor Juan Francisco Aldao replica su opinión sobre el uso de espadines en el Cabildo, argumentando que ellos son tan armas como las espadas largas, cuyo uso substituyeron, que el fin de la ley que prohibí su portación en el cuerpo no es otro que el de evitar que “los genios orgullosos” echen manos a ellas. Añade que el espadín no es signo de decencia. Por mayoría se acata la ley que prescribe que solo pueden entrar armados al Ayuntamiento, quienes tienen especial privilegio: los justicias, Alférez Real y Alguacil Mayor.
- El Escribano de Cabildo informa que por no haber hallado en los registros de sus antecesores la escritura de fianza que debió constituir el Depositario General Manuel Carballo, recurrió a los libros capitulares, encontrando que en el acuerdo del 29 de abril de 1765 se ofrecieron como fiadores Joaquín Maziel y su hermano Domingo, Recaudador de arbitrios, quienes se hallan impedidos de actuar como tales, en razón de sus empleos. Se resuelve notificar a Carballo para que renueve los fiadores.
- El Regidor Larramendi se hace cargo del turno de Fiel ejecutor.
Obs: Al margen del folio 88v, el Escribano consigna “que este cavildo se celebró el día tres, aunque por equivocazión dize que el día dos”.
- Se considera la providencia del Gobernador que intima abstenerse del nombramiento del Nuevo Recaudador de Arbitrios. El Alcalde 2º expresa que la misma fue “ganada” con “orrepción” y “su rrepción”por cuanto el Cabildo está facultado para entender en el asunto, y propone al Regidor Juan Francisco Aldao para que instruya sobre los privilegios que goza el cuerpo, y además, obtenga satisfacción por las injurias que ha proferido Domingo Maziel contra los capitulares. También propone que el Comisionado suspenda cualquier diligencia sobre el asunto.
- El Procurador General entrega la rendición de cuenta de los arbitrios de los años 1768 y 1769, preparada juntamente con Pedro Mihura, que consta de 74 fojas útiles.
- El apoderado en Buenos Aires Pedro José Berbel, por nota del 24 de mayo, remite la providencia dada por el Tribunal de la Real Hacienda declarando vacante el oficio de Depositario General y ordenando se pregone su remate. Atento que el cuerpo había suspendido a Manuel Carballo, ahora dispone su separación.
Obs: En blanco, resto del folio 157 y parte superior del folio 158.
- Mediante pedimento Manuel Carballo ofrece como sus fiadores para el oficio de Depositario General a Manuel Arias y José de la Palma. El cuerpo los admite y Carballo jura y asume como Regidor Propietario y Depositario General.
- Por decreto del 18 del corriente el Presidente de la Junta Municipal de Temporalidades da traslado al cuerpo, para su informe, del pedimento que le cursó el Procurador General sobre establecimiento de escuelas de primeras letras y latinidad, de acuerdo con lo ordenado por Real Cédula del 5 del corriente de 1767. Se difiere para tratarla con asistencia de todos los capitulares.
- El lector jubilado Fray Bartolomé de los Reyes, por nota del 12 del corriente, informa sobre el número de indios con que se pobló la reducción de San Jerónimo. Por tenerse noticias de que la Abipones de Corrientes se despobló y sus indios se agregaron a la de San Jerónimo, se le requerirá sobre los indios con que se fundó la de Corrientes.
En la visita de cárcel se hallaron los siguientes presos: Juan Gregorio Farías, por causa criminal abierta en Córdoba; Nazario Zárate, por compañero de ladrones; Santiago Ceballos, por delito criminal; Francisco Acostas; José Ignacio y Domingo, indios, por prófugos de sus pueblos; y Francisco Rosales y sus hijos Francisco y Domingo porque regresaban a Santiago conduciendo animales sin licencia.
- En la calificación de votos, todos los capitulares, presentes y ausentes, se declaran hábiles.
- Se pone punto a las causas civiles.
- Por citación del Justicia Mayor, se considera la Real Provisión presentada por Cayetano Jiménez, proveída en La Plata el 29 de octubre de 1773, que declara nulos los autos obrados entre él mismo y Manuel de Rojas Soto, sobre el empleo de Alguacil Mayor sustituto por la minoría de edad de José Manuel Troncoso, en su conformidad, ordena la reposición de Jiménez y el cese de Rojas quién deberá restituir todos los emolumentos percibidos. Mediante pedimento el Escribano representa que no puede autorizar este acuerdo y su ejecución, por tratarse de una causa puramente civil y hallarse estas sin curso, protesta que su concurrencia es “involuntaria y violenta”. Consultadas la Ordenanzas capitulares y visto su capítulo 4º y que la superior providencia no debe demorarse, se resuelve obedecer y ejecutar la Real Provisión.
Obs: El Escribano refrenda el acuerdo “por mandato del Ilustre Cabildo” en lugar del acostumbrado ante mí.