Perteneciente al 12 de Febrero de 1677
Copia del auto del gobernador Andrés de Robles, dado en Buenos Airesel 27 de enero de 1677, transcribiendo el despacho del virrey, fechadoel Lima el 20 de agosto de 1676, por el que declara, en virtud dela real cedula del 2 de agosto de 1675, que los ministros y tesorerosde la Santa Cruzada solo deben gozar de sus fueros en los actos específicos,no obstante lo dispuesto en leyes anteriores y en algunos títulos.Además,ordena copiar el documento en el libro de cabildo.
Copia de la notificacióndel despacho anterior hecha al cabildo de Santa Fe, el 12 de febrerode 1677.
Palabras Claves
Descriptores Onomásticos
- Robles, Andrés de, Gobernador
- Jiménez de Figueroa, Cristóbal, Alcalde
- Almada, Francisco de, Testigo
- Seballos [Ceballos o Zeballos], Francisco de, Testigo
- Arregui, Juan Manuel de, Teniente de Gobernador
- Moreyra Calderón, Francisco, Alférez Real, Alcalde Interino
- Delgadillo y Atienza, Alonso, Depositario General