Perteneciente al 27 de Junio de 1678

Se considera la real cédula presentada por los pulperos Juan de Avila de Salazar y Antonio Suárez Altamirano, que prohíbe la visita a las pulperías, determinándose que ella no inhibe de efectuarla con losregatones ni tampoco exime aplicar la justicia ordinaria con los excesosde los comerciantes.Se resuelve levantar las multas aplicadas a los pulperos, autorizándolos a expender vino en botijas por dos meses, pasados los cuales, se venderán en pipa, 'pues sobran... en esta ciudad'.En tanto, el asunto se elevaría a la audiencia de La Plata para sudecisión final.

Palabras Claves

Descriptores Onomásticos

Descriptores Geográficos

Descriptores Instituciones

Manuscritos originales

Folios *I-1-1/V-F.4v-I-1-1/V-F.6

Información Extendida

Soporte

Papel Rollos de microfilm

Microfilm 16mm

SIGNATURA MICROFILM: *R.IIISIGNATURA DEPÓSITO:

Volumen

LIBROS: LEGAJOS: EXPEDIENTES: DOCUMENTOS:

Lenguas

Español

Letras

Humanística o itálica, bastardilla, redonda

Conservación

Bueno

Tomo

Tomo V

Folios

*I-1-1/V-F.4v-I-1-1/V-F.6

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