Perteneciente al 27 de Junio de 1678
Se considera la real cédula presentada por los pulperos Juan de Avila de Salazar y Antonio Suárez Altamirano, que prohíbe la visita a las pulperías, determinándose que ella no inhibe de efectuarla con losregatones ni tampoco exime aplicar la justicia ordinaria con los excesosde los comerciantes.Se resuelve levantar las multas aplicadas a los pulperos, autorizándolos a expender vino en botijas por dos meses, pasados los cuales, se venderán en pipa, 'pues sobran... en esta ciudad'.En tanto, el asunto se elevaría a la audiencia de La Plata para sudecisión final.