Perteneciente al 14 de Agosto de 1683
Por convocatoria del teniente de gobernador se efectúa la sesión 'alas cinco o seis horas de la tarde', con el propósito de considerarel auto del gobernador que incluye un despacho del virrey ordenando poner en vigencia la Real Cédula que establece el derecho de sisasobre la yerba y otros artículos.Para decidir 'con más maduro acuerdo',se posterga el tratamiento para el día siguiente.