Perteneciente al 13 de Marzo de 1684
Ante las qejas interpuestas por los vecinos se decreta que los estancieros del río Salado no impidan el corte de leña y madera en sus montespor haber sido declarados de uso común. Se resuelve compeler a todoslos mercaderes la obligación de manifestar los artículos y productosque poseen para la venta, a fin de deducir el tercio correspondientea la ciudad. Los alcaldes de la hermandad son comisionados para queactúen en los juicios de hasta 20 pesos promovidos por los habitantesde las estancias, a efecto de no desempararlos de la justicia porsu imposibilidad de concurrir a la ciudad.