Perteneciente al 19 de Febrero de 1688
A su pedido se informa al teniente de gobernador que el cabildo no posee las ordenanzas que debía observar.
El Tte. Gob. “encarga” a los jueces a su cargo, la defensa de menores y propios de la ciudad.
Se discute si corresponde que el Tesorero de las Santa Cruzada asuma la vara de Alcalde, en razón de las jurisdicciones de uno y otro cargo, y con motivo de que las cartas recibidas al respecto del Gobernador y Comisario de la Santa Cruzada no son explicitas. El Tte. de Gob. ordena al Cptán. Pedro de Isea y Aranibar asumir dicho oficio, lo que se hace.