Perteneciente al 27 de Mayo de 1693
Con respecto a los seis asientos de los regidores en las iglesias,se resuelve que los lugares que queden desiertos por falta o ausencia,sean ocupados por los alcaldes de la hermandad y, en reemplazo de éstos, por dos personas que hayan ejercido oficios de teniente degobernador o alcaldes ordinarios. Esta disposición se cumplirá 'desdeagora para siempre jamás', y de ella se daría cuenta al cura vicario, maestro Diego Fernández de Ocaña, juez eclesiástico y comisario dela Santa Cruzada y de la Inquisición.
Palabras Claves
Descriptores Onomásticos
- Echagüe y Andía, Francisco Pascual de, Teniente de Gobernador
- Martín de la Rosa, Miguel, Sargento Mayor, Alcalde Ordinario de PrmerVoto
- Quintana, Juan de, Capitán, Alcalde Ordinario de Segundo Voto
- Moreyra Calderón, Francisco, Alférez Real, Fiel Ejecutor
- Aguilera, Juan de, Regidor Propietario
- Rodríguez, Pedro, Regidor
- Delgadillo y Atienza, Alonso, Depositario General
- Ferández de Ocaña, Diego, Cura Vicario, Juez Eclesiástico y Comisariode la Santa Cruzada y de la Inquisición