Es obedecida una real provisión dada en la audiencia de La Plata el29 de noviembre de 1696 que ordena que las apelaciones de toas lacausas civiles, criminales y ejecutivas incoadas antes los alcaldesordinarios y de la hermandad, no se eleven al teniente de gobernador;dicha real provisión será cursada al gobernador, por hablar en primerlugar con ese mandatario. El alcalde Juan de Rezola se opuso a elloarguyendo que no era necesario.Se recibe carta del capitánIgnacio Domínguez Ravanal adjuntando una real provisión de la audienciade La Plata del 13 de agosto de 1696 sobre los particulares que debeobservar el cabildo con los tenientes de gobernador, la que es obedecida.Se resuelve igualmente enviarla al gobernador para su obedecimiento,a lo que también se opone el alcalde Rezola.
Palabras Claves
Descriptores Onomásticos
- Echagüe y Andía, Francisco Pascual de, Teniente de Gobernador
- Vera de Mendoza, Antonio, Capitán, Alcalde de Primer Voto, Mayordomodel Patrón de San Jerónimo
- Rezola, Juan de, Capitán, Alcalde de Segundo Voto, Juez de Menores
- Delgadillo y Atienza, Alonso, Deposito General
- Aguilera, Juan de, Alférez Real
- Domínguez Ravanal, Ignacio, Capitán