Perteneciente al 5 de Mayo de 1595
Dispone que los mercaderes que se encuentran en la ciudad vendan eltercio correspondiente de vino, miel, azúcar, vinagre y otros artículos,y que se pague en las monedas de la ciudad. Firmado por el teniente de gobernador Luis Abreu de Albornoz,refrendado por el escribano público Manuel Martín.
Observaciones: La copia tiene fecha 30 de mayo de 1595 y antecede el acta del día 17.