- Se trata, por segunda vez, la petición del Procurador General y el auto que el Gobernador dictó el 7 de marzo de 1713, disponiéndose que éste y el presente acuerdo se copien a continuación de la petición. En razón de que el Cabildo no tiene competencia para actuar en los desórdenes de la otra banda, se le da voz para que acuse a los que los provocan. Rechazan la apreciación de que el cuerpo a “abierto puerta”para la extracción de sebo y grasa con destino a las ciudades vecinas, en razón de que al permitirla, por acuerdo del 26 de febrero, se estableció la medida regulada el abastecimiento de la población y para beneficiar al comercio. En cuanto al abasto de carne, se reitera lo informado en la sesión anterior, haciendo saber que se está a la espera de ganado de Los Arroyos. Respecto de la apelación interpuesta, se la concederá una vez que se hayan obrado los autos sobre los desórdenes. Sin perjuicio del informe que el Cabildo elevará al Gobernador.
Obs.: Iniciación de la carpeta
Palabras Claves
Descriptores Onomásticos
- Ziburu, Francisco de - Teniente de Gobernador
- Mendoza, Esteban Marcos de - Alcalde
- Maziel, Manuel
- Vera Mújica, Francisco de - Regidor Propietario
- Zevallos, Juan de - Regidor Propietario
- Martínez del Monje, José
- Monje, Ignacio del - Alférez Real
- Lorca, José Andrés de - Escribano de Cabildo
- Márquez Montiel, Antonio - Alcalde Provincial
- Noguera Salguero, Francisco de - Regidor Propietario