Perteneciente al 25 de Mayo de 1742

- Se considera el auto del Gobernador del 3 de abril. El Alcalde 1º admite que los “·3 conjueces diputados” designen el Recaudador, y el Alcalde 2º se excusa de opinar. El 1º se opone al arrendamiento de los arbitrios, señalando que la postura inicial no alcanza para la mitad de lo que debe pagarse en la defensa y sueldos de la Compañía de Dotación. El de 2º voto admite el remate siempre que se cubran dichos gastos, y propone que los puntos sobre libertad de las embarcaciones vacías para bajar a Buenos Aires y pago del mismo impuesto por parte de los vecinos de ésta y Buenos Aires –sobre lo que hay apelación ante la Real Audiencia- se continúen con citación del Procurador General de esta última ciudad y que los asuntos restantes lo entienda el Apoderado en Buenos Aires. El Teniente de Gobernador aprueba lo resuelto en común por ambos Alcaldes, y en las disidencias “regula” las mociones del de 1º voto. Todo esto se comunicará al Gobernador y Procurador General, con testimonio del presente acuerdo.

Palabras Claves

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Manuscritos originales

Folios XI f 90v a f 93v

Información Extendida

Soporte

a – O – PAPEL

Microfilm 16mm

SIGNATURA MICROFILM:SIGNATURA DEPÓSITO:

Volumen

LIBROS: LEGAJOS: EXPEDIENTES: DOCUMENTOS: 001

Lenguas

ESPAÑOL

Letras

1 2

Conservación

BUENO

Tomo

Tomo XI

Folios

XI f 90v a f 93v

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