- Atento al exhorto librado por el Juez de Residencia requiriendo los acuerdos capitulares celebrados se dispone que sea el Alcalde 2º encargado de facilitarle los documentos que necesite.
- El Alcalde 1º expone el grave inconveniente que se ocasiona con el desorden de saca de pescado del criadero de la costa de la Laguna de Añapire, con destino a los conventos y religiosos de Córdoba y con fines comerciales, y “que en las faenas puesto el peje en aquellas riveras, escogen lo mayor y gordo, tirando a las márgenes del criadero lo pequeño y flaco, de tal modo que el abasto para las cuaresmas y vigilias” y al nuevo ayuno impuesto a las mujeres, se hace escaso y el sábalo que se vendía a las cuatro piezas por medio real, ahora se dan dos flacos. Se hace saber que para atajar esos perjuicios solo los vecinos gocen de esta granjería y que los de Córdoba se sirvan del río que pasa por Santiago del Estero, abundante en pescado. Los restantes capitulares difieren su parecer.