Perteneciente al 10 de Diciembre de 1770

- El Regidor Aldao considera viciada de nulidad la recepción del Alguacil Mayor Cayetano Jiménez, sustituto de José Manuel Troncoso, menor de edad y titular, por renuncia que en su favor hizo su padre Manuel Troncoso. Señala que el “Gazofilacio Real del Perú”, en el tratado de las calidades de renunciaciones, y las leyes 22, título 10, libro 4º y 44, título 2, libro 3º de la Recopilación de Indias, prescriben que los ejercicios deben ser ejercidos por sus propietarios y no por sustitutos, sin que a ello se oponga la Real Cédula que declara válida las renuncias hechas en personas indeterminadas. Solicita testimonio del presente acuerdo y del que asumió Cayetano Jiménez. El cuerpo obedece las leyes citadas, dispone la entrega de las copias, y declara que actuó en cumplimiento de superior despacho proveído por el Real Tribunal de Hacienda.

- El Alcalde 2º hace saber que en virtud de lo acordado el 20 de noviembre, el día 23 libró exhorto al Teniente de Gobernador para que ordenara al Capitán de Forasteros Juan Antonio de la Lastra y al Ayudante Miguel Martínez, prestasen declaración en las informaciones dispuestas por el cuerpo. Por no haberse tenido respuesta alguna, se ordena elevar los expedientes al Gobernador.

- Dicho Alcalde 2º hace entrega de $42 con destino a propios de ciudad, que obtuvo de las multas aplicadas a Jerónimo Jaques y José Barco, condenados por tercias partes, y a dos indios, cuatro mujeres, un mulato, un mendocino.

- El Alcalde Provincial declara que la prohibición dispuesta para impedir la extracción de grasa, sebo y ganado es insuficiente para evitar la ruina de las haciendas de Santa Fe y su jurisdicción. Señala que en tres años casi han desaparecido los ganados, al punto que no hay criador que tenga y pueda para rodeo; y que el diezmo, que años atrás alcanzaba a 6000 vacas, ahora es ínfimo. Recuerda que el Gobernador José de Andonaegui prohibió la extracción a otras provincias y la matanza a “vacas hembras”, disposición, ésta última, que aún se cumple en Buenos Aires. Propone que en cada partido se haga una recogida general, y que los criadores separen los animales, repartiéndose los “orejanos” en forma proporcional a los que poseen ganados. Luego, como se hizo hasta 1767, el ganado debería sujetarse a corral y pastoreo. Para la medida sugerida señala la necesidad de designar “un sujeto perito en el campo y de acreditada conducta”con las facultades necesarias. El cuerpo accede a la moción en todos sus términos, y lo faculta para el nombramiento de los referidos comisionados.

Palabras Claves

Descriptores Onomásticos

Descriptores Geográficos

Descriptores Instituciones

Manuscritos originales

Folios XIV f 121 a f 123 v

Información Extendida

Soporte

a – O – PAPEL

Microfilm 16mm

SIGNATURA MICROFILM:SIGNATURA DEPÓSITO:

Volumen

LIBROS: LEGAJOS: EXPEDIENTES: DOCUMENTOS: 001

Lenguas

ESPAÑOL

Letras

1 2

Conservación

BUENO

Tomo

Tomo XIV A

Folios

XIV f 121 a f 123 v

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