- Respecto del ofrecimiento hecho por el Depositario General Manuel Carballo, que Dominga Maziel se constituirá en fiadora, en mancomún con su esposo José de Valdivieso, el cuerpo declara no advertirla porque “según enseña Villadiego, es ipso iure nulla”, doctrina que confirma la ley 9, título 3, libro 5 de la Recopilación de Castilla. En consecuencia deberá ofrecer otro fiador.
- Se dispone dar vista al Procurador General de la sumaria información levantada con motivo de “los estragos de matanza de reses” hechos por los soldados del destacamento de India Muerta.
- Ante la cuantiosas extracciones de sebo, grasa y ganado que se hacen con destino a Mendoza y San Juan, se dispone que para ello debe obtener licencia pertinente ante el Cabildo. La orden se publicará mediante carteles y se comunicará al Alcalde Provincial para que sus “cuadrilleros” vigilen su cumplimiento, impidiendo la salida de las no autorizadas.
- A su pedido se concede de merced al Regidor Juan Francisco Aldao, medio solar.
- Mediante memorial, Francisco Acosta solicita de merced un terreno sito en la calle de la Matriz, “al norte 5 cuadras fuera de la plaza”. Se le concede cuarto solar.
Palabras Claves
Descriptores Onomásticos
- Maziel, Dominga
- Valdivieso, José de
- Uriarte, José de - Procurador General
- Acosta, Francisco
- Maziel, Joaquín - Teniente de Gobernador
- Rozas, Francisco Martínez de - Alcalde 1º
- Aldao, Juan Francisco - Regidor
- Abechuco, Simón de - Alcalde 2º
- Crespo, José - Regidor
- Zevallos, Juan de - Regidor
- Fernández Villamea, José Antonio - Regidor
- Caminos, Ambrosio Ignacio - Escribano
- Larramendi, José Isidoro de - Regidor
- Vera Mujica, José de - Alférez Real
- Carballo, Manuel - Depositario General
- Morzillo Baylador, Juan José - Alcalde Provincial