- Atento lo expuesto en el acuerdo del 30 de julio por el Depositario General Manuel Carballo, el Regidor Juan Francisco Aldao replica su opinión sobre el uso de espadines en el Cabildo, argumentando que ellos son tan armas como las espadas largas, cuyo uso substituyeron, que el fin de la ley que prohibí su portación en el cuerpo no es otro que el de evitar que “los genios orgullosos” echen manos a ellas. Añade que el espadín no es signo de decencia. Por mayoría se acata la ley que prescribe que solo pueden entrar armados al Ayuntamiento, quienes tienen especial privilegio: los justicias, Alférez Real y Alguacil Mayor.
- El Escribano de Cabildo informa que por no haber hallado en los registros de sus antecesores la escritura de fianza que debió constituir el Depositario General Manuel Carballo, recurrió a los libros capitulares, encontrando que en el acuerdo del 29 de abril de 1765 se ofrecieron como fiadores Joaquín Maziel y su hermano Domingo, Recaudador de arbitrios, quienes se hallan impedidos de actuar como tales, en razón de sus empleos. Se resuelve notificar a Carballo para que renueve los fiadores.
- El Regidor Larramendi se hace cargo del turno de Fiel ejecutor.
Obs: Al margen del folio 88v, el Escribano consigna “que este cavildo se celebró el día tres, aunque por equivocazión dize que el día dos”.
Palabras Claves
Descriptores Onomásticos
- Maziel, Domingo - Recaudador de arbitrios
- Maziel, Joaquín - Teniente de Gobernador
- Rozas, Francisco Martínez de - Alcalde 1º
- Aldao, Juan Francisco - Regidor
- Abechuco, Simón de - Alcalde 2º
- Crespo, José - Regidor
- Zevallos, Juan de - Regidor
- Fernández Villamea, José Antonio - Regidor
- Caminos, Ambrosio Ignacio - Escribano
- Larramendi, José Isidoro de - Regidor
- Vera Mujica, José de - Alférez Real
- Carballo, Manuel - Depositario General