Perteneciente al 1 de Enero de 1771

- Elección anual. Por paridad de votos el Teniente de Gobernador “regula” la elección en los siguientes candidatos propuestos por el Alcalde 2º Domingo Maziel, el Regidor José Isidoro de Larramendi y Depositario General Manuel Carballo. Resultan electos Alcalde 1º y Juez de Rentas, Juan Francisco Roldán; Alcalde 2º y Juez de menores, Tomás Vicente Hereñú; Alcalde de la Hermandad del Paraná, Juan de Zetúbal; Alcalde de la Hermandad de los Arroyos, Francisco Antonio González; Procurador General y Defensor de menores y pobres, Depositario General Manuel Carballo; Mayordomo, Pedro de Valle. Al emitir sus votos el Alcalde 1º impugnó al Depositario General por haber vacado su oficio al no tener aprobación, tal cuál lo hicieron años anteriores los Alférez Reales José de Vera Mujica y Pedro Florentino de Urizar. El Alcalde 2º respondió que esa objeción debió ponerse el día de la calificación. Al terminar la votación el Alcalde 1º declara nula la elección hecha por el Alcalde 2º en Juan Francisco Roldán por ser compadres y desempeñarse como cajero administrador de los tres pueblos que estuvieron a cargo de los jesuitas, e igualmente la hecha por el Regidor José Isidoro de Larramendi por ser primo hermano de su mujer y que es nula también, la regulación del Teniente de Gobernador porque viene de los votos de su hermano Domingo, Alcalde 2º y ser Carballo primo de ambos. El Teniente de Gobernador expresa que la situación de Carballo es correcta porque su confirmación se halla radicada en consulta ante el Gobernador y en razón de no haberse objetado dicho capitular el día de la calificación de votos. En cuanto a las demás excepciones puestas en los que eligieron a Roldán las estima “despreciables” porque Domingo Maziel no es pariente ni compadre y las leyes permiten la confirmación de parientes y hasta de sí mismo. Sobre la nulidad de Roldán, se manifiesta que los cargos que posee cesan antes de asumir el oficio capitular. Por tanto no hace lugar a las objeciones. Juran y asumen los firmantes, se dispone la citación de los electos y elevar testimonio del acto al Gobernador para su aprobación. El Regidor Juan de Zevallos se hace cargo, interinamente, de la vara de Alcalde 2º.

Palabras Claves

Descriptores Onomásticos

Descriptores Geográficos

Descriptores Instituciones

Manuscritos originales

Folios XIV f 39 a f 42v

Información Extendida

Soporte

a – O – PAPEL

Microfilm 16mm

SIGNATURA MICROFILM:SIGNATURA DEPÓSITO:

Volumen

LIBROS: LEGAJOS: EXPEDIENTES: DOCUMENTOS: 001

Lenguas

ESPAÑOL

Letras

1 2

Conservación

BUENO

Tomo

Tomo XIV A

Folios

XIV f 39 a f 42v

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