Perteneciente al 14 de Junio de 1771

- El Regidor Juan Francisco Aldao, presenta el dictamen producido por el Abogado de la Real Audiencia, José Pablo Conti, a raíz de la consulta que se dispuso. Opina que le cuerpo posee facultad para determinar el tiempo en que deben actuar los Recaudadores, en conformidad a lo prevenido por la Ley 36, título 13, libro 8 de la Recopilación de Indias. Señala al respecto que la Real Hacienda de Buenos Aires ha dispuesto que los Receptores de sisa y alcabala ejerzan por un año, y no indefinidamente como lo hacían. Añade que los Tesoreros deben rendir cuentas anualmente. El Alcalde 2º reitera su moción de que los Recaudadores ejerzan por tres años, dando las fianzas pertinentes y rindiendo oportuna cuenta, y su propuesta de designar a Pedro Mihura en Santa Fe y a Vicente de Alzague en Buenos Aires.

Palabras Claves

Descriptores Onomásticos

Descriptores Geográficos

Descriptores Instituciones

Manuscritos originales

Folios XIV f 151v a f 154v

Información Extendida

Soporte

a – O – PAPEL

Microfilm 16mm

SIGNATURA MICROFILM:SIGNATURA DEPÓSITO:

Volumen

LIBROS: LEGAJOS: EXPEDIENTES: DOCUMENTOS: 001

Lenguas

ESPAÑOL

Letras

1 2

Conservación

BUENO

Tomo

Tomo XIV A

Folios

XIV f 151v a f 154v

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