- El Regidor Juan Francisco Aldao, presenta el dictamen producido por el Abogado de la Real Audiencia, José Pablo Conti, a raíz de la consulta que se dispuso. Opina que le cuerpo posee facultad para determinar el tiempo en que deben actuar los Recaudadores, en conformidad a lo prevenido por la Ley 36, título 13, libro 8 de la Recopilación de Indias. Señala al respecto que la Real Hacienda de Buenos Aires ha dispuesto que los Receptores de sisa y alcabala ejerzan por un año, y no indefinidamente como lo hacían. Añade que los Tesoreros deben rendir cuentas anualmente. El Alcalde 2º reitera su moción de que los Recaudadores ejerzan por tres años, dando las fianzas pertinentes y rindiendo oportuna cuenta, y su propuesta de designar a Pedro Mihura en Santa Fe y a Vicente de Alzague en Buenos Aires.
Palabras Claves
Descriptores Onomásticos
- Gaviola, Manuel de - Alcalde 1º
- Jiménez, Cayetano - Alguacil Mayor sustituto
- Amenavar, Salvador Ignacio de - Alcalde 2º
- Zevallos, Juan de - Regidor
- Crespo, José - Regidor
- Larramendi, José Isidoro de - Regidor
- Aldao, Juan Francisco - Regidor
- Conti, José Pablo - Abogado
- Mihura, Pedro
- Alzague, Vicente de
- Vera Mujica, José de - Alférez Real
- Morzillo Baylador, Juan José - Alcalde Provincial
- Fernández Villamea, José Antonio - Regidor
- Santuchos, Pedro - Ministro de Cabildo