- El Contador Mayor del Tribunal y Audiencia Real de Cuentas de Buenos Aires, Francisco de Cabrera, por oficio del 13 del corriente, expone los siguientes puntos: 1) Que Domingo Maziel presentó a la Contaduría Mayor las cuentas de todo su desempeño, 2) que dichas cuentas están acompañadas de un legajo obrado en virtud del auto que el 1º de diciembre de 1773 proveyó la Real Audiencia en orden a tomar las cuentas de la administración de Domingo Maziel, faltando las correspondientes a 28 años de recaudación. Dispone se le informe porque el Cabildo no cumplió con lo ordenado, 3) que reconocidas las cuentas de Maziel “se encuentran muy defectuosas, por estar “desnudas de todo comprobante” y no estar formalizadas a estilo de Contaduría, 4) que en ellas no consta la distribución de lo recaudado ni el pago documentado de las 200 plazas, 5) que para remediar estas fallas, el Cabildo nombrará un apoderado que corra con “la glosa y fenecimiento de las cuentas” a estilo de Contaduría, 6) que dicho apoderado dirigirá “todos los documentos que formen las cuentas y los libros y comprobantes de cargo y data que las legitimen”. Concede un plazo de meses para el trabajo, so pena de poner en ejecución las leyes referidas al asunto. El cuerpo responde: Al punto 2º: que en cumplimiento del antes mencionado obedecido el 15 de febrero de 1774, se formaron las cuentas de todos los Recaudadores habidos desde 1739. Al 3º, que el no estar comprobadas las cuentas de Domingo Maziel consiste en haberse seguido el método antiguo, usado por las mismas Cajas Reales, hasta que hace 6 años el comisionado Martín de Aramburu introdujo el estilo de Contaduría. En consecuencia a fines del año anterior, se dispuso que Domingo Maziel y los recaudadores de campaña, llevasen libros de justificaciones. Al punto 4º, que corresponde al receptor de cuenta “por si solo de lo recaudado e introducido en caja y de la saca de caudales, como destinado y pagado a este fin con el 8 por ciento de administración. Al 5º y 6º: que, por lo expuesto, no corresponde al Cabildo, al Alcalde ni al Tesorero, designar el Apoderado, ya que el cuerpo jamás ha tenido intervención alguna en el manejo de caudales ni en otra cosa que el nombramiento del Recaudador, pués en los casos de remoción su facultad fue coartada por la Real Audiencia y por el Gobierno, como ocurrió en mayo último. Se dispone enviar testimonio de los libros de cuentas en las partes que corresponden a la administración de Domingo Maziel, para lo cuál se solicitará un plazo de 8 meses.
- El Alcalde 2º interino, informa que está por partir para Buenos Aires, y en consecuencia, se hace cargo de la vara el Regidor Juan Francisco Roldán.
Palabras Claves
Descriptores Onomásticos
- Cabrera, Francisco de - Contador Mayor del Tribunal y Audiencia Real de Cuentas de Buenos Aires
- Maziel, Domingo
- Aramburu, Martín de
- Echagüe y Andía, Melchor de - Teniente de Gobernador
- Lassaga, Gabriel de - Alcalde 1º
- Jimenez, Cayetano - Alguacil Mayor
- Aldao, Juan Francisco - Regidor - Alcalde interino
- Carballo, Manuel - Regidor
- Roldán, Juan Francisco - Regidor
- Hereñú, Vicente - Regidor
- Caminos, Ambrosio Ignacio - Escribano