Perteneciente al 30 de Noviembre de 1788

- Elección anual. Atento que el Alcalde 2º se desempeñará el año próximo como Alcalde 1º, los restantes oficios arrojan los siguientes resultados. Alcalde 2º: José Ignacio de Uriarte 3, Francisco Crespo 3; Procurador Síndico General y defensor de pobres y menores: Francisco Javier de Lassaga 3, Luis Martín Caminos 3; Procurador General Sustituto: José Ramón Tarragona 3, Juan José Larramendi 3; Alcalde de la Hermandad del Paraná: José Romero 3, Juan Antonio Rodríguez; Alcalde de la Hermandad de Coronda: Domingo Alarcón 3, Francisco Javier Suero 3; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos: Juan de Pereda Morante 6, Mayordomo: Juan de Quintana 6. En el transcurso del acto, se producen las siguientes incidencias. El Alcalde 1º votó por Luis Caminos, contando que se desempeñará bajo la dirección de su padre, Ambrosio Ignacio Caminos. El Alférez Real nota que Francisco Crespo desde muy joven se mantuvo en una chacra, sin avecindarse en al ciudad y luego se trasladó a la otra banda del Paraná, habiéndose oído decir “lo mucho que le repugna bajar a poblado”. Respecto de Francisco Javier de Lassaga, menciona los méritos de su padre, Gabriel de Lassaga. El Regidor Juan Francisco Aldao manifiesta que la elección de José Ignacio de Uriarte padece de nulidad por ser su esposa prima segunda del Alcalde Arias Troncoso, estar emparentado en igual grado con el Alguacil Mayor y tener aquella algún vínculo familiar con la del Alférez Real. Además es sobrino, por parte de su mujer, del Comandante de Armas. Añade que Uriarte es “foráneo” en tanto Crespo es “patricio”. Señala que Lassaga también se halla emparentado con los referidos para Uriarte. Expresa que la elección hecha por el Alcalde 2º “no manifiesta otro fin que refundir todo el Gobierno en una sola casa”. El Alcalde 2º rechaza los cargos de Aldao, sosteniendo que la ley 5º, título 10, libro 4º de la Recopilación de Indias establece los grados de parentesco que son prohibidos en las elecciones, y que estos no alcanzan a sus electos. Declara que aunque las leyes de Castilla, esgrimidas por Aldao, fijen la prohibición hasta el 4º, esta solo tiene vigencia en aquellos casos que los de Indias no contemplan. Se dispone elevar al Virrey, testimonio de todas las actuaciones a fin de su aprobación.

Palabras Claves

Descriptores Onomásticos

Descriptores Geográficos

Descriptores Instituciones

Manuscritos originales

Folios XV f 315 a f 322

Información Extendida

Soporte

a – O – PAPEL

Microfilm 16mm

SIGNATURA MICROFILM:SIGNATURA DEPÓSITO:

Volumen

LIBROS: LEGAJOS: EXPEDIENTES: DOCUMENTOS: 001

Lenguas

ESPAÑOL

Letras

1 2

Conservación

BUENO

Tomo

Tomo XV B

Folios

XV f 315 a f 322

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