- El Alcalde 1º hace saber que la Junta Municipal de Temporalidades les negó el expediente referido al pedimento hecho por los mercedarios del colegio e iglesia de los jesuitas y que deseando cumplir debidamente con al obligación de dar su parecer, se conforma con los informes producidos el 8 de noviembre y 3 de diciembre del año anterior por el actual Alcalde 2º entonces Procurador General. Que a ellos debe añadir que la Iglesia Matriz “no es duradera por lo débil de sus paredes de tierra y maderas de sauce, cuyo principio de quebrantamiento lo manifiesta ya lo vencido de su techumbre”, como lo certificaron los maestros albañiles y carpintero que lo inspeccionaron, por lo cuál es conveniente para matriz la iglesia de los jesuitas, “cuyas murallas de cal y piedras y maderas de sólida consistencia” prometen mayor duración. Además señala que si la iglesia se arruina, la ciudad no tendrá como repararla por la pobreza de sus vecinos, ante la falta de comercio. Añade que de no menos importancia es la “escasez de clérigos que tiene esta ciudad, pues solo uno, que es el preceptor de latinidad, hay supernumerario a los beneficiados de la igkesia matriz, y que siendo muchos los niños que hoy siguen la carrera literaria con el fin de consagrase al estado clerical, puede alguno de ellos ordenarse a este título y tener la ciudad este patrimonio para sus hijos”, cuya aplicación les será ventajosa por los motivos expuestos en el 2º informe ya mencionado, del Procurador General de 1787. El Alcalde 2º ratifica todo lo que expuso el año pasado siendo Procurador General y el Alguacil Mayor adhiere al dictamen del Alcalde 1º. El Regidor Juan Francisco Aldao expresa que además de lo expuesto en el acuerdo del 10 del corriente y en la Junta de Temporalidades, debe añadir que el ramo de la iglesia matriz puede sufrir el reparo de las dos iglesias, no pudiendo aplicarse a la iglesia y demás edificios de los jesuitas, cuyos techos se vienen abajo. Se resuelve elevar los dictámenes de todos los capitulares.
- El Virrey en oficio del 3 del corriente, incluye la orden real del 22 de noviembre, y para evitar que algunos inconvenientes que se han notado en la aplicación del artículo 8 de la Ordenanza de Intendentes, manda cumplir la ley 10, título 3, libro 5 y en su consecuencia, que los virreyes confirmen las elecciones anuales hechas en las ciudades donde residen y en los pueblos distantes hasta 15 leguas de ellos, debiéndolo hacer en los restantes los Gobernadores interinos. El cuerpo resuelve consultar si debe comunicar al Virrey las elecciones que anualmente verifica.
- Por oficio del 11 del corriente el Gobernador interino aprueba los dos comisionados destinados al Paraná y Rosario.
- El oficio del 18 del corriente los Ministro de Real Hacienda de esta ciudad, insertan otros del Gobernador interino del 13 del mismo mes, en el que solicita un detalle de los arbitrios durante los 5 años anteriores a la abolición del puerto preciso, y otro igual de la sisa, y copia autorizada de la cédula o providencia que motivó el cese de dicho privilegio, y el día de su intimación y cumplimiento. El cuerpo accede, disponiendo extender el testimonio de la providencia interina que expidió el Virrey Juan José de Vértiz, sin intervención ni citación del cuerpo, el 12 de julio d e1780, que se notificó el acuerdo del 17 de dicho mes
- El Regidor Juan Francisco Aldao propone, en razón de que dicha providencia no ha tenido hasta ahora confirmación real, se le de vista al Procurador Síndico General para que exponga lo conveniente, pues por falta de comercio la ciudad se ha despoblado. El cuerpo accede.