- El actuario, cumplida la orden verbal que le dio el cuerpo de enterar a los Ministros de Real Hacienda que en la tarde se iniciarían las almonedas para la compra de los ganados, como se les previno por oficio del 21 de agosto, informa que le respondieron: 1º) que para su concurrencia era necesaria la determinación del Virrey a la consulta; 2º) que las almonedas se verifiquen en días hábiles y no en los de precisa asistencia a sus oficinas; y 3º) que para realizar éstas, debieron tratar con ellos sobre sus disposiciones. El cuerpo resuelve, que se proceda a las almonedas, en razón de las causas expuestas y porque los reparos puestos se han hecho fuera de tiempo, pues los omitieron hasta este día. Declara que respecto de la compra y entrega, sólo se puede tratar luego del remate, en conocimiento de las propuestas y condiciones de los pastores, para determinar las más ventajosas, para lo cual tuvieron tiempo suficiente para poner reparos. Se dispone informar sobre el particular al Virrey, y notificar la resolución a los Ministros.