Perteneciente al 4 de Mayo de 1790

- Se pone punto a consideración el traslado de los fuertes, de acuerdo con lo propuesto al Virrey, por el Comandante de Armas el 26 de febrero de 1789, y lo informado por el Procurador General Francisco Javier de Lassaga. El Alcalde 1º José Ignacio de Uriarte propone trasladar los fuerte de San Juan Bautista y San Nicolás a los puntos indicados por los mencionados y reparar el de San Francisco Javier, a fin de cerrar la entrada a los infieles del Chaco, para que los hacendados no desalojen sus estancias, y a fin de que no se repitan sus crueles ataques, como el llevado a cabo en el Pueblo Viejo, que ocasionó 7 muertes y una niña cautiva. Propone que con las 25 plazas a crearse se establezca un fuerte en el paraje de los Sunchales, por el beneficio que reportaría al comercio, el ahorrar 60 leguas de camino al Perú. Con estos 4 fuertes así dispuestos, se beneficiarán los vecinos de Santiago del Estero al poderse extender a otros terrenos. Se opone trasladar el fuerte de San Juan Bautista al paraje de Las Ovejas. Señala que llevado éste 11 o 12 mas al norte, en donde hace esquina el Salado, y el de San Nicolás 5 leguas más afuera, quedaría paralelos con el de San Javier y a distancia de 6 leguas, con lo cual podrán socorrer a tiro de cañón. El Regidor Roldán y el Alguacil Mayor propone trasladar el fuerte de San Juan Bautista al paraje de Las Ovejas, como ya se hizo en 1788 y erigir un fortín en Las Cañas con 1 oficial y 12 hombres, por ser este lugar por donde penetran los indios. Proponen que en caso de crearse las 25 plazas que se solicitan, se formen 2 compañías de Blandengues, con 62 hombres cada uno, con sus oficiales correspondientes. Admiten el traslado de los fuertes de San Nicolás y San Javier. Se resuelve elevar el expediente al Virrey, para su aprobación. Ante el oficio del 13 del corriente, de Antonio Barrenechea, participando no haberse podido recibir como Mayordomo Receptor de Arbitrios en Buenos Aires por haberse opuesto a ello su antecesor, José Teodoro de Aguiar, pretextando el cobro de algunas deudas y no haberle aprobado sus cuentas el Cabildo, el Regidor Decano expresa que se debe el “infiel pensamiento de perpetuarse en aquel ministerio” y desconocer una legítima providencia del cuerpo, que tiene aprobación del Virrey. Propone se le conmine a la entrega de su empleo y de toda la documentación y caudales bajo apercibimiento de embargársele todos sus bienes, y que se informe al Virrey. Expone extensamente, sobre la actitud de Aguiar, señalando que la Junta de Propios y Arbitrios no aprobó sus cuentas por haberse asignado, sin autorización alguna, el 8 por ciento de comisión, cuando se le había fijado el 6, con su aprobación. El Alguacil Mayor difiere su parecer, pero el Alcalde 1º no hace lugar a ello por no ser de su cuenta y riesgo el nombramiento de Aguiar por no haber asistido al Cabildo que lo dispuso. Adhiere al parecer el Regidor Roldán.

Palabras Claves

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Manuscritos originales

Folios XVI f 46 a 59 v

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a – O – PAPEL

Microfilm 16mm

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Volumen

LIBROS: LEGAJOS: EXPEDIENTES: DOCUMENTOS: 001

Lenguas

ESPAÑOL

Letras

1 2

Conservación

BUENO

Tomo

Tomo XVI A

Folios

XVI f 46 a 59 v

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