Perteneciente al 4 de Febrero de 1790
- Se abre la sesión y atento haberse omitido, “por natural olvido” notificar al Alguacil Mayor que el cuerpo, en acuerdo del 28 de enero, dispuso mantener su suspensión hasta la resolución de la Real Audiencia, se dispone cumplir dicho trámite. En razón de que en la actualidad la Junta Municipal de Propios y Arbitrios, se halla con un vocal manos que los prescriptos por la Ordenanza de Intendentes, por contar el Cabildo con un solo Regidor se resuelve consultar al Virrey si continuara así, o es necesario la designación de un vecino para completar el número.