- El Alcalde 1º en una extensa exposición fundamenta los motivos que tuvo, como Juez de Residencia, para suspender al Alguacil Mayor José Manuel Troncoso, y la nulidad de su reposición dispuesta por el actual Juez, el Alcalde 2º, sin que ello signifique oponerse al mismo ni a la continuación de su desempeño. Señala que lo hace con el único fin de justificar su medida. Expresa que para su reasunción el Alguacil Mayor, debe indicarse de los siguientes cargos: 1º) en haber retractado, en un acuerdo de 1789, la terminación unánime del cuerpo sobre una consulta al Virrey; 2º) De participar en la Junta de Propios y Arbitrios como vocal, no obstante haberlo ésta separado; 3º) Haber ejercido el oficio de Fiel Ejecutor, contrariando la ley 11, título 6, libro 5 de la Recopilación de Indias; 4º) De haberse desempeñado como Alcalde Carcelero sin las fianzas pertinentes y 5º) De otros cargos que penden de la decisión del Virrey. A su propuesta se resuelve pasar testimonio de este acuerdo al Juez de Residencia, y a la Real Audiencia, para que ésta determine, suspendiéndose la asunción del Alguacil Mayor. Salvador Ignacio de Amenábar, y Juan de Quintana asumen como Procurador General sustituto y Mayordomo de ciudad, respectivamente.