- En vista que se le dio del pedimento del Cura de Cayastá, Fr. Francisco Leal, el Procurador General manifiesta ser de necesidad los 2 autos sobre la provisión de ganado a los naturales de dicho puesto, que andan dispersos como los de San Javier y San Jerónimo, por igual motivo, y contar con “una capilla decente”, respecto de carecer de medios para su fábrica o reparo. Se resuelve elevar al Virrey con el informe pertinente, el presente expediente. La respuesta de (J.) Teodoro de Larramendi, al requerimiento del 24 de octubre, se dispone trasladarla a José Arias Troncoso, su sucesor como Alcalde 1º, a fin de que informe sobre los puntos contenidos en ella, sobre los materiales de la construcción de la Cárcel y Cabildo. (roto). El Presidente hace presente la providencia dictada por la Real Audiencia, el 23 de noviembre, ordenándole el traslado de los presos a cuartos mas seguros, ínterin se repare la Cárcel, y que el Alguacil Mayor, nombre, un carcelero. Por no constar que el Cabildo tiene intervención en estas diligencias, se previene que debe actuar el Alcalde 1º.